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viernes, 26 de agosto de 2011

Ley de Cosulta Previa a los Pueblos Indígenas en el Perú

¿Realidad o Ficción?

Agosto del 2011 debe ser recordado por la sociedad civil peruana debido a que el poder legislativo dedicó casi cuatro horas de debates sobre el derecho de los pueblos indígenas en lo concerniente a la Consulta Previa a los pueblos andinos amazónicos indígenas.

Rosource by: Willicha ©

Causo gran admiración el haber presenciado en el hemiciclo la sesión sobre la Ley de Consulta; y digo admiración; debido a que se pudo escuchar a los señores congresistas notado que han dedicado últimamente su tiempo a indagar, contactar, analizar y conocer previamente sobre la materia indígena gracias a propia iniciativa y compromiso social. Asombrándome positivamente en ciertas intervenciones por la riqueza del aporte en la materia indígena siendo esta en casi todas las bancadas mayoritarias a excepción de 3 a 4 congresistas con una insensibilidad y ajena a la realidad social en otras regiones alejadas a la ciudad de Lima. Debo mencionar que al escuchar las exposiciones constructivas han dejando notar el mediano y elevado interés en tratar de comprender la historia, cultura, cosmovisión, usos, entre otros elementos de comunidades andinas y amazónicas con la finalidad de aprobar una ley que no sea ajena al objetivo y finalidad de la misma, cual es el respecto a los derechos difusos de los pueblos originarios.

                                                                  Resource by: willicha ©
No se puede decir que se ha reivindicado el derecho a la consulta de indígenas porque no existe antecedente sobre la reglamentación y aplicación de este derecho en lo sustantivo plenamente; pero si en el papel como compromiso firmado y ratificado en 1989 ante la OIT; y algún otro investigador menciona que ha formado parte como estructura dentro de leyes peruanas.

No se puede decir que se induce el veto por ende al derecho a veto, debido a que no es la naturaleza jurídica de esta herramienta internacional.

No se debe crear falsas expectativas a los sectores vulnerados en sus derechos a ser consultados, en el sentido de que se acabaran los atropellos a sus derechos; ni muchos menos las empresas dedicadas a la extracción de los recursos naturales en territorios de pueblos indígenas deben generarse expectativas a favor de sus intereses.

No se debe pensar que el gobierno con esta ley resolverá todos los conflictos sociales de manera gradual en un periodo de gobierno democrático de cinco años, porque que para ir resolviendo conflictos sociales lo que debe de primar de manera importante es la aptitud política en base a las futuras políticas públicas socioculturales-económicas cuales deberán ser producidas por el nuevo gobierno.

No se debe de sortear sobre si es vinculante o no lo es; debido a que eso es materia de negociación y es parte del derecho indígena y derecho internacional indígena.

Para poder responder solo algunas cuestiones referente al último párrafo, sobre la mencionada Ley de la Consulta Previa debemos de analizar desde la sociología jurídica si es vinculante o no. Siendo la respuesta "SI" es vinculante debido a que los involucrados son el Estado y los Pueblos Indígenas Peruanos conocidos en el marco constitucional como comunidades campesinas y nativas. Lo que deseo resaltar es que es vinculante por que el trámite de esta es entre dos partes cuales buscan llegar a un acuerdo o compromiso pudiendo llegar hasta una conciliación de partes en lo social. Desde ya se puede deducir que es vinculante en lo social porque hay manifestación de dos partes hasta llegar a un acuerdo final.

En lo jurídico se denota que también es vinculante por que los marcos normativos jurídicos internacionales tiene rango constitucional en el Perú. Entendiendo que no debe de haber alguna des-interpretación por parte de los románticos del desarrollo en base a la actividad minería extractiva, sosteniendo que no es vinculante. Creo que primero deben de hacerse un análisis de “ética profesional” antes de emitir una manifestación diciendo… "no es vinculante absoluto...".

Para reforzar la plena implementación y reglamentación de esta ley pienso que lo primero que deben de hacer los políticos es tomarse un poco de tiempo para poder profundizar, ahondar e investigar directa o indirectamente más sobre la construcción de una realidad política social en el Perú andino y amazónico sin dejar de lado la existencia de la región geográfica de la costa. Por otro lado los asesores económicos y jurídicos deben de desmembrase de los modelos económicos ajenos adecuándolos a nuestra realidad histórica; en el mismo camino los modelos de mercados extraños a nuestra estructura social, atendiendo mas sobre modelos de desarrollo propios con valor agregado en conocimiento tradicional o maestros ancestrales rurales cuales son los cimientos de las instituciones sociales indígenas protegidas por el derecho indígena.

Pero lo que si deben de tratar y atender los funcionarios públicos es la necesidad capacitarse mejor con grado de seguridad nacional es en las ciencias sociales como la historia de las cultura peruana, visión crítica de la historia del Perú, construcción de la historia peruana desde los pueblos originarios, descolonización en la construcción de la historia peruana, para así comprender el porque de la suma importancia de esta ley de consulta previa para las comunidades sociales con características étnicas diferentes de las mayorías.

En otras palabras la reglamentación e implementación de esta nueva ley de consulta debe de tomar en consideración y darle la importancia a las ciencias jurídicas sociales en un contexto interétnico, considerando premisas jurídicas y finalmente políticas del multiculturalismo y la interculturalidad para no dañar la sensibilidad de los pueblos históricamente vulnerados desde la conquista hasta este último gobierno peruano en julio 2011.

No debe de prestarse la prensa para sembrar incertidumbre sobre la paralización de proyectos de inversión ni mucho menos de aquellos que están por venir a desarrollar nuevas propuestas para el desarrollo; cuales llevan a generar una estampida y corridas de capital innecesaria. Sino recordemos sobre las caídas del dólar cual solo era especulaciones provocadas en la bolsa de inversión.

Si debemos de estar pendientes de esta nueva ley, debido a que con esta nueva herramienta se podría contrarrestar la corrupción regional y local donde se encuentran los pueblos originarios.

Si debemos apostar por el dialogo intercultural peruano en igualdad de capacidades y oportunidades, identificando a las autoridades y representantes de los mismos pueblos.

Si debemos de institucionalizar la comunicación pluricultural con inclusión, en base al derecho de participación e igualdad de oportunidades.

Si tenemos que confiar en las capacidades de los pueblos indígenas para con el futuro manejo de solución de conflictos sociales transformándolos en confianza mutua inter sociales.

Si tenemos que tener claro que esta ley es una herramienta de prevención de enfrentamientos sociales, pero tiene que ser atinada y delicada en su implementación. Con el fin de promover la armonía y buen vivir.

Si tenemos que entender que el acuerdo que se logre es de carácter obligatorio para las partes involucradas. Desvaneciendo el concepto de no ser vinculante.

Si tenemos que saber que esta ley protege el derecho colectivo de minorías étnicas en situación jurídica vulnerable a través del tiempo, frente a los derechos económicos y comerciales de un privado cual aduce que el beneficio es equitativo y de beneficio nacional o regional.

Si debemos de defender como sociedad civil indígena o no indígena, que en este proceso de consulta previa se deben de eliminar criterios políticos e económicos ideológicos.

Debo entender que los principios rectores sobre la cual descansa este derecho de consulta contienen criterios de derecho occidental. Casi utópico pero de alto valor jurídico fuera, si se  considerara por lo menos algún principio rector no occidental, fundada en el derecho propio de los pueblos.

 Por otro lado se debe de tener mucho cuidado  con los criterios objetivos para determinar a los titulares de derecho a la consulta con la finalidad de evitar nuevos sub conflictos sociales en la estructura o núcleo social de los mismos pueblos indígenas u originarios. Sería mucho más valiosa una adición de criterio agregado en la evaluación considerando criterios subjetivos singulares antropológicos y sociológicos.

En cuanto a las siete etapas del proceso de consulta, se debe de hacer tomando en cuenta y respetando las estructuras e instituciones sociales existentes en los mismos pueblos indígenas, evitando crear nuevos elementos pretendiendo incluirlos o articularlos ultimadamente, buscando simplemente concluir el proceso sin reparar en la organización social propia de los pueblos.

Muy importante son las obligaciones de entidades estatales debido a que esta debe de tener todos los elementos de buena fe, cual demuestre un avance en el proceso de reconciliación social y política del pueblo originario con respecto a la confianza del actor político o funcionario de gobierno. Debo de advertir que un solo punto mal intencionado o mal entendido devendrá en un desmoronamiento administrativo, legislativo y político con respecto a la expectativa y esperanza que tienen los hermanos de pueblos andinos y amazónicos; eso es lo que debemos de evitar y estar alerta para que autoridades y funcionarios corruptos sean los ausentes en este proceso jurídico-político delicado.

Con respecto a este último punto entiendo que el nuevo gobierno debe de ir pensando en el funcionario público intercultural cual sería la nueva generación encargados de la administración gubernamental. En respuesta de estas líneas felizmente los indígenas y pueblos originarios estamos confiados de la atinada conducción del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, denominado el órgano técnico especializado en materia indígena.

Cerrando líneas, el dialogo intercultural recién se va estableciendo en las esferas del ejecutivo y legislativo, cual se ha demostrado al momento de la votación el martes 23 a horas aproximada 8:35pm., en la pantalla electrónica del congreso al reflejar la votación aprobando la ley en el congreso con 113 votos de confianza, cero abstenciones y cero en oposición. Reflejándose que lo intercultural va avanzando y construyéndose camino por el cual este nuevo congreso se deja hacer noticia con unanimidad y se estrena con esta primera ley emitida por el actual congreso.

Resource by: Willicha ©

 Resource by: Willicha  ©  
Los pueblos indígenas u originarios como parte de la sociedad civil, los defensores y abogados indígenas e indigenistas estaremos guardianes como rondas indígenas en la implementación y reglamentación de este esperado instrumento jurídico, cual tiene mayor expectativa en las zonas más alejadas andinas y amazónicas. Teniendo claro que esto es solo el inicio y que hay mucho camino por recorrer juntos los indígenas y no indígenas.

Constitución Política Peruana 1993 y Pueblos Indigenas

                                                         ¿O la del año 1979?                              
                                                            El Gran Debate

Desde que asumió  el nuevo gobierno el último Julio 2011, la sociedad peruana asumió al mismo tiempo una incertidumbre y preocupación relacionada a lo constitucional; esto de preocupación para un sector de la población 20% de peruanos, sobre lo relacionado al Título III del Régimen Económico de la Constitución del año 1993. No cabe duda de esto por su importancia con respecto al desarrollo comercial y sector empresarial pero hay otros Títulos o Capítulos de igual o mayor importancia para otros sectores poblacionales y regiones de nuestro territorio peruano como es el caso del Capítulo VI de la última constitución.

Por ser de mi interés profesional, con el compromiso de los pueblos ancestrales andinos y amazónicos dedicaré este artículo  al breve análisis sobre la implicancia e importancia de la Constitución del año 1979 en materia y de derecho indígena.

Como primer punto en lo cuantitativo, a través del tiempo deseo dejar saber que la Constitución del 1920 contenía artículos cuales se preocupaban por los pueblos indígenas originarios de nuestro  Perú; posteriormente en la Constitución de 1933 en su capítulo referente a los mismos dedicaba seis (6) artículos a las  comunidades de indígenas. Avanzando en el tiempo en la Constitución del 1979 en su capítulo dedicado  se le sustraería tres (3) artículos quedando solo tres.  Últimamente la Constitución del año 1993 en su Capítulo VI le dedico únicamente dos (2) artículos.


Resource by: aipeuc-ps.org

 A simple cálculo matemático los operadores del derecho, sociedad civil y aparato gubernamental podrán deducir que en los últimos 90 años se les ha restado texto constitucional a este importante grupo de ciudadanos peruanos; por ende el marco constitucional ha mermado riqueza jurídica a nuestros pueblos originarios de una manera alarmante para los defensores de las minorías étnicas parte y miembros de esta nación llamada Perú.

En segundo punto, en lo formal este breve trabajo de revisión de  los textos constitucionales con respeto a los capítulos referidos a comunidades indígenas se puede reconocer que la preocupante constante en estos textos gira en torno a la propiedad de la tierra, siendo reconocida privadas y comunal como por ejemplo de forma asociativa. En consecuencia ya se conceptualiza la propiedad indígena no debiendo olvidar lo “comunal” con respecto a territorios y dentro de ellas se encuentran los recursos naturales. Retrocediendo en el tiempo a inicios de los años 1900 los textos constitucionales promovían la entrega de tierras a los pueblos originarios para los que les favoreciere como iniciativa de fomentar su existencia y permanencia como grupos indios, mientras que en estas últimas décadas se le ha ido expropiando las mismas por el denominado interés público, conveniencia nacional, en situación de abandono, dominio del estado, entre otros conceptos.

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Como tercer punto, en la línea del tiempo todas estas cartas constitucionales específicamente las constituciones de 1920, 1933 y 1979 salvaguarda de alguna manera el habitad de los pueblos indígenas  enunciado que las tierras de las comunidades indígenas campesinas-nativas son inembargables, imprescriptibles e inalienables protegiendo y garantizando esta manera la existencia de nuestros originarios.

Paradójicamente en las primeras constituciones enunciadas previamente, regresando en el tiempo de las Leyes de Indias  “amparaban la propiedad indígena y reconocían su organización” a inicios del siglo XIX se preocupaba por la protección y a la vez el mantener viva como parte del estado a las comunidades de indígenas. De acuerdo a mi opinión la Constitución del 1993 se podría comparar con la Constitución Política de José De La Mar de 1828 cual era desde el punto de vista para nosotros los indígenas una “carta magna” no muy amigable para los originarios; sobre todo en lo concerniente a las tierras comunitarias.

Otro punto con respecto en la actividad laboral, que deseo mencionar es que la Constitución del 93´ en sus artículos referente al Título III Capítulo VI le resta el espíritu propio socio cultural a nuestros pueblos indígenas al mencionar el Art. 88º "Que el estado apoya preferentemente el desarrollo agrario"... Siendo esto un candado constitucional ya que se estaría enmarcando la actividad laboral o trabajo comunal a propios e impropios de variadas comunidades; olvidando que los pueblos indígenas son autónomos en su organización; siendo la labor de la tierra (actividad agraria – desarrollo agrario) una institución social ancestral practicada por los propios “pueblos” comunidades indígenas peruanas desde antes de la existencia de la formación de repúblicas, gobiernos por ende de  una “carta magna”.

Lamentablemente en los capítulos referidos a  pueblos indígenas  se le encuentra como: "DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS" (1979) vs "DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS” (1993). En la cual vincula a este último capítulo el Art.60º "El estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa”… dejando traslucir este capítulo que nuestros pueblos indígenas obedecerían a las tendencias ajenas positivas, a los modelos económicos de los países desarrollados, cual menoscaba la esencia de protección manifestada en las primeras constituciones mencionadas inicialmente. Podríamos preguntarnos ¿dónde estaría el desarrollo con libertad? ¿Y el desarrollo con pertinencia cultural? ¿Y el desarrollo sustentable?

Si brevemente hemos revisado las Constituciones con sus respectivos capítulos referentes a los pueblos ancestrales en el texto constitucional, en mi opinión la constitución más adecuada a favor de los pueblos indígenas después de la constitución de 1979, no existe; la más acertada cual nos devuelve el espíritu histórico originario sería la Constitución de 1933 por el simplemente hecho  de usar el Titulo "Comunidades de Indígenas"; y el texto constitucional de 1979 en cuanto a su contenido sustantivo, cuales serían las más concordantes con los instrumentos jurídicos internacionales del derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas de este nuevo siglo.

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Eso no quiere decir que los abogados indígenas, indigenistas, los propios pueblos no estén de acuerdo con los avances, la modernidad económica y jurídica observado en las ciencias sociales económicas y especialmente las ciencias jurídicas y políticas; se hace la mención debido a que la última ley de leyes en su capítulo dedicado a nuestros pueblos se le da un argumento de derecho constitucional económico globalizado.

A simple mención se deja ver que la última Constitución Peruana contiene vicios de segregación, discriminación y exclusión social porque separa  a los pueblos indígenas menoscabando su espíritu propio social  y esencia histórica cultural ancestral con respecto a las mayorías sociales.

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Los ciudadanos peruanos sabemos que tenemos los mismos derechos en igualdad por ende tenemos conciencia que el poder del estado emana del pueblo, además conocemos que toda ciencia no es estática en el tiempo; no siendo excepción las ciencias sociales jurídicas, por ende las autoridades, líderes, representantes, organizaciones, los propios pueblos, y los operadores de justicia y/o de derecho indígenas somos conscientes de que una nueva constitución no sería totalmente negativa en lo que respecta al capítulo referente a los pueblos indígenas. En consecuencia no debería de asomar los fantasmas en contra de una posible asamblea constituyente en estos nuevos tiempos en nuestra américa viva de grupos ancestrales, siendo esto un trabajo más adelante  para los involucrados.

Igualmente me atrevo decir que esta última Constitución  Peruana (1993) es totalmente egoístas con respeto a los pueblos originarios debido a que las demás constituciones en Latinoamérica desde la última década del siglo pasado recogen modernos o nuevos conceptos socios jurídicos en sus textos constitucionales; a excepción de algunas como la chilena.

Por citar algunos instrumentos constitucionales en Abya Yala podemos citar a la Constitución de la República de lo Estados Unidos Mexicanos, La Constitución  de la Republica del Ecuador , La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia , La Constitución de la Republica Colombiana y Guatemalteca  cuales han modificado  o insertado  nuevas terminologías socio jurídicas de importancia tales como: Pluricultural, Etnolingüísticos , Composición Plural , de Derecho Plurinacional Comunitario , Intercultural , , Originario Intercultural , Pueblos Ancestrales , Afro-Latinoamericano ...etc., solo por mencionar algunos en solamente tres constituciones revisadas rápidamente levantando más inquietud intelectual de revisar con mayor detenimiento estos y otros más marcos nacionales constitucionales posteriormente; siendo digno e importante resaltar como involucrado de los derechos de los pueblos indígenas, confiado del derecho constitucional y creyente de la justicia antropológica constitucional a la constitución mexicana la más expresiva y hasta subjetiva objetiva con sus pueblos indios u originarios .

Sin desmerecer los esfuerzos de las constituciones  canadiense,  norteamericana y  de finlandia, es importante resaltar que las constituciones mencionadas párrafo anterior muestran un verdadero compromiso jurídico y social con sus pueblos indígenas debido a que los gobiernos y sus políticos han tomado conciencia del verdadero concepto de historia, identidad, cultura y política latinoamericanista y nacionalista motivo por el cual cuentan con textos constitucionales vanguardistas en este continente con culturas milenarias vivas llamados pueblos indígenas y tribales en el marco jurídico  internacional. 

martes, 28 de junio de 2011

Elecciones Presidenciales 2011 Perú (I)

¿Ha ganado lo social cultural sobre lo político?

A inicio de este año la población peruana se vio polarizada  debido a que las nuevas tecnologías de la información mostraron en las redes sociales en internet expresiones y manifestaciones de carácter racista y de otra parte un mensaje de profundo resentimiento social de arriba hacia abajo y viceversa.

En primer plano desearía analizar en un párrafo el rol de los medios de comunicación; como prensa escrita han contribuido  en la llamada guerra sucia haciendo de leña, de igual manera los medios de comunicación televisivos hicieron de cerillos y por último los medios nuevos medios de comunicación como el internet y sus redes sociales contribuyeron con la fuerza para poder iniciar un fuego que pretenda incinerar a nuestra misma sociedad en tiempos de elecciones presidenciales.

Resource by: servindi.org

En segundo plano en breve análisis del recurso humano, los candidatos presidenciales han sido soberbios, sarcásticos, ejercitando el pitorreo y simbólicamente agresivos en algunas situaciones propalando versiones discriminativas y racistas en eventos como debates con público presente e inclusive con los medios radiales y medios televisivos incluidos. Por otro lado los partidarios y simpatizantes también tuvieron su parte en la historia ya que hubo enfrentamientos entre los de arriba y los de abajo, entre los más o menos pigmentados, y hasta los intelectuales contra los ignorantes.

En tercer último plano el análisis institucional, en la cual los organismos del estado no estuvieron a la capacidad gubernamental ni profesional de atender los fenómenos sociales en época de elecciones las cuales estaban el primera plana de noticia todos los días los primeros seis meses; ni el Ministerio de Comunicación en el caso de llamar la atención a la prensa; por otro lado los organismos directamente relacionados en el proceso electoral como el Jurado Nacional de Elecciones no tuvo ningún real interés de poner sobre el tapete de transparencia  lo concerniente sobre  fondos obtenidos para campaña electoral por los candidatos a la presidencia en la cuales de lejos se sabe que hay lavado de dinero y en otros casos contribuciones de los mismos carteles o clanes de la droga en nuestro territorio nacional que en mucho de los casos perjudica a los ciudadanos de la zona amazónica estigmatizándolos por el simple hecho de ser residentes de la zona; La Contraloría General de la República tampoco hizo nada a fondo con respecto a las  demandas presentadas en supuestos casos de uso de recursos públicos, uso de herramientas tecnológicas del estado, uso de locaciones u oficinas del estado como local partidario, hasta de medios de transporte del estado para agilizar a los interesados en campaña todo esto considerado en parte corrupción.

Resource by: www.politicosperu.com/wp-content/uploads/2010...

En estas últimas líneas del párrafo anterior NO tomaremos los casos y situaciones ocurridas en el proceso de elección de los parlamentarios, ya que en este nivel la situación fue mucho más descarada socialmente y como colofón de igual manera las instituciones involucradas brillaron por su autoridad y obligaciones.

En el peor de los colmos la Defensoría del Pueblo no hizo nada con respecto a los medios de comunicación, partidarios, o hasta los mismos candidatos con respecto de hacer valer el ordenamiento jurídico nacional, los instrumentos jurídicos internacionales como los famosos pactos internacionales. Por otro lado tiene el descaro de mencionar la defensoria que consta solo con una sentencia por discriminación, siendo  este del año 2006.

Entonces luego de hacer un sencillo y rapido análisis en estos tres planos, podemos notar que en proceso de elecciones entramos en una especie de terrorismo social o trastorno sicológico social , en otras palabras aún estamos preparados para regular como debe de ser esta clase de procesos cuales son de suma importancia desde lo político e histórico.

Resource by: conacentohispanoblogactiv.eu
Dejando de lado el débil análisis y enfocándonos en el tema central, nuestro Perú en lo social y cultural es muy diverso y creo que esta elección presidencial ha sido muy didáctica para poder observar e investigar que tenemos sobre el escritorio.

Socialmente y culturalmente teníamos, un profesional sénior empresario exitoso por no decir millonario de ascendencia occidental;  una joven de ascendencia asiática profesional pero sin experiencia profesional laboral alguna; un profesional reconocido y catedrático de sangre y color andino pero más occidentalizado en el hablar, pensar y vestir; y un militar de carrera con alguna formación de posgrado acertada de color igualmente andino con rasgos de urbano citadino.

Entonces podía decir sin ningún ánimo de comparación más bien en un sentido de estudio social que en nuestra paleta de melanina tenemos los colores blanco, amarillo, oscuro y cobrizo.

Cuatro colores y cuatro propuestas son las que han llevado a la polarización social entre los ricos y pobres; si a esto le sumamos las propuestas políticas terminaríamos divididos en dos tradicionalmente derecho e izquierda ingresando el nacionalismo; si consideramos las propuestas de políticas económicas el Perú se vuelve a dividir en dos entre el modelo occidental neoliberal y el modelo nacionalista y regional. De igual manera no debemos de dejar de lado las tres divisiones geográficas que también son atenuantes dividiendo al Perú en tres costa, andes y amazonia en proceso electoral.

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En otras palabras tenemos para todos los gustos para los amantes de la investigación. Y hay mucho que superar institucionalmente y como ciudadanos para el próximo 2016.

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Para ir terminando esta mención de artículo a manera de opinión  me atrevo a decir que en estas últimas elecciones ha ganado lo cultural de la sociedad sobre lo político con sus modelos económicos, aun asi a sabiendas y conciencia de la población de que la aplicación del modelo actual iniciada los últimos 20 años ha tenido resultados efectivos para los indicadores económicos y bursátiles mas no para los indicadores sociales y peor aun culturales.

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Ha ganado la sociedad peruana al final de la etapa eleccionaria el primer domingo de Junio 2011, con su votación masiva pluricultural y multiétnica para enfatizar en lo socio-cultural. Queda resaltar que la votación ha tenido un buen porcentaje de participación quedando claro que los ciudadanos connacionales están saliendo de la adolescencia democrática para obtener una solida madurez con respecto a criterio de votación cual debe de ser cuidada por ser una herramienta de participación cual traza el futuro de nuestra nación llamada Perú.

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martes, 21 de junio de 2011

Pueblo Aymara en Lima ¿En protesta por sus derechos colectivos e indígenas?

Dirigente Aymara en Medio de Comunicación

No podemos decir en esta oportunidad que el medio de comunicación ha tomado una postura indiferente con respecto al asilo temporal que pidió el Líder Originario Aymara Walter Aduvíri, quizás con un trasfondo de apuntar a incrementar una sintonía mayor. De todas maneras en general Panamericana Televisión estuvo a la altura de la situación.

Deseo mencionar que el apoyo de los hermanos aymaras quienes se encontraban en los exteriores de canal se mantuvieron firmes en su postura de protesta y a la vez solidarios; igualmente con todas las demás personas que estaban a sus alrededores como periodistas e inclusive los mismos miembros de la policía quienes brindaban protección a las instalaciones de la empresa privada y del orden público; mostrando una vez más esa docilidad de hombres y mujeres  de campo andino - altiplánico recubiertos por una dureza de invisibilidad social y de impotencia comunicacional cultural con respecto a los abusos sobre sus derechos colectivos y derechos como pueblos indígenas originarios aymaras. No pudieron ocultar esa naturalidad del sentido de lo comunal y socialista andino que es fuente de esa formación familiar consuetudinaria el cual ha sido transmitido por sus ancestros de generación en generación no siendo este un elemento matriz o núcleo de las sociedades citadinas, capitalinas u occidentales en su totalidad.

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Para los que estuvimos apoyando a los hermanos aymaras en la esquina de la televisión de alguna manera u otra como solidarios y/o como profesionales notaríamos claramente que esta situación es una incomprensión social cultural y jurídica. Una confrontación de derecho positivo contra el derecho indígena, igualmente entre el derecho individual sobre los derechos colectivos, un enfrentamiento entre la autoridad judicial y la autoridad o líder originario. Además un desatino de coordinación entre la administración de justicia estatal en las jurisdicciones indígenas, y finalmente un choque cultural entre lo occidental versus lo andino altiplánico. Todo esto pareciera un diálogo de sordos desgraciadamente por una aptitud política necia y cerrada.

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Desde una postura neutral y con sentido objetivo podría comentar que en esta nueva oportunidad de conflicto se nota una responsabilidad compartida por parte del gobierno central, gobierno regional y las autoridades originarias aymaras. No cabe duda que el concepto de autoridad indígena u originaria este algo lejos a lo conocido ancestralmente e históricamente  ya que en ocasiones se termina atribuyéndoles este título honorifico a los líderes sociales y líderes políticos quienes en circunstancias determinadas hacen de representantes de reclamos por parte de las comunidades  indígenas. Induciendo entonces los medios de comunicación al error con respecto a líder o autoridad originaria fuera de las sociedades enfrentadas en cuestiones socio cultural, que terminan siendo consideradas por el gobierno central un problema social político. Y realmente no estaría muy lejos de serlo, ya que los mecanismos de exigibilidad y reclamo por derechos indígenas lo estarían realizando los líderes originarios o indígenas más no las autoridades originarias o autoridades ancestrales.
Nos tocaría entonces preguntarnos ¿Existen autoridades ancestrales u Originarias en la región andina y altiplánica? ­No olvidemos que en nuestra gran sociedad peruana tenemos también pueblos indígenas en la región amazónica. Donde sí podemos observar una mejor estructura interna indígena o nativa cuales si tienen a sus autoridades e instituciones sociales algo mejor planteada y organizada. Pero si en algunos casos de acuerdo a los análisis antropológicos jurídicos los Apus terminan siendo los líderes políticos o presidentes de organizaciones indígenas, no siendo negativas pero si encuentran algunas presiones políticas y jurídicas por que terminan siendo estos representantes quienes protestan con un respaldo de personería jurídica; ósea de la organización nativa o indígena, siendo esta protesta mucho más que eso ya que se estaría reclamando derecho de grupos sociales, grupo de ciudadanos o de grupo de humanos quienes solo piden que se les respete sus derechos como personas.

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Autoridad Indigena en Colombia
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Regresando a los hermanos de los pueblos aymaras, se ha notado un gran rechazo en la ciudad capital sobre los hechos acaecidos en puno y sobre todo los ataques a las instituciones del estado, bloqueo de carreteras, cierre de frontera al tránsito y comercio, entre otros más. Pero debemos de preocuparnos seriamente ya que no tenemos un claro concepto de la protesta social. Tenemos que trabajar y definir algunas cuestiones como la cultura o diversidad cultural, en este caso la cultura Aymara, el profundizar más sobre la identidad en el Perú y la identidad del Pueblos Aymara, quizás asi podamos encontrar una salida frente a los conflictos sociales.

¿Por qué cuando los problemas se desarrollan en territorios andinos lejanos a las grandes ciudades o capitales los grupos de poder político y económico no le dan la adecuada atención de solución?
Resource by: vozdelapachamama.blogspot.com

Solo para citar dos casos, cuando el terrorismo se esparcía a nivel comunidades en los andes nunca hubo una real preocupación de estudiar el origen del problema social, solo cuando llegaron los coches bombas y atentados contra personas a la ciudad capital; ósea después de casi 15 años de trabajo interno social de los grupos subversivos en los andes; se catalogo al problema una seria amenaza para la población por ende de preocupación del gobierno central. Otro ejemplo en mención, sucedido con los hermanos de los pueblos indígenas en Chiapas en los Estados Unidos Mexicanos. Un levantamiento indígena con respaldo militar que reclamaba sus derechos uno de ellos la ausencia del gobierno federal, pues durante los años 80 se organizaba en los territorios indígenas llegando a ser de interés nacional a partir del año 1994 cuando declara la guerra al gobierno mexicano. En esta situación  participaron directamente los pueblos hermanos indígenas Tzeltal, Tzotzil en su mayoría y muchos otros más con protestas sociales las cuales se realizaban en la zona sur de los estados de México, durante los 80s y 90s no fueron de una adecuada atención por parte del gobierno federal, más bien fue a partir del 2001 cuando el Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional liderado por el subcomandante marcos hace pública una carta a México comunicando su marcha desde el Sureste hacia la ciudad de México D.F con la única finalidad de visibilizar y hacer conocer los objetivos del levantamiento Indígena Zapatista. Recién desde el 2001 México mira hacia el sur, mira a Chiapas y sus pueblos indígenas.
Resource by: informaciondechiapasblogspot.com

Resource by: elciudadano.cl

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Resource by: news.bbc.co.uk

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De acuerdo a estos dos ejemplos en breve mención podría decir que los gobiernos centrales no atienden los problemas sociales hasta cuando llegan a pisar la capital, antes de eso no hay una verdadera preocupación o compromiso social de atender las demandas de grupos étnicos. El gobierno central saliente solo ha visto modelos de desarrollo sin tomar en cuenta el desarrollo sustentable con pertinencia socio cultural, en este caso del pueblo originario Aymara.

Para terminar la importante herramienta en estos casos son las negociaciones transparentes y sin presiones políticas, aconsejaría  que al crear una mesa de negociación deben de tomarse en cuenta a los actores directos. Desde mi punto de vista serian tres comités de trabajo.

Atendiendo a un criterio más que político económico apostaría por un criterio de ciencias sociales económicas debiendo de ser invitados a mesa los siguientes:
1.-Autoridades ancestrales o indígenas, autoridades de administración de justicia en jurisdicción comunal y guías ancestrales en primera instancia seguida de los líderes indígenas o líderes sociales indígenas y finalmente a los representantes de las organizaciones indígenas existentes en los territorios en conflicto.
2.-La autoridad local, provincial y regional los cuales son parte de la estructura de gobierno occidental como representantes alcaldes, concejales, etc.
3.-Por parte del gobierno central los respectivos representantes del poder ejecutivo responsables y algunos congresistas como representantes del legislativo, siendo quizás los más idóneos los representantes de las regiones en conflictos. Pero ojo en este último punto debieran ser los propios pueblos o comunidades en conflicto los que recomienden que congresistas de su misma región puedan participar de las negociaciones.
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Es muy importante que todas estas actividades de negociación se lleven a cabo en los territorios o regiones en las cuales se desarrollan los conflictos. Debiendo haber una presencia militar casi negativa recurriendo a las fuerzas policiales pero a manera de resguardo en ese sentido seria las autoridades comunales quienes compartan responsabilidad con respecto al orden social, creo que nuestros pueblos y sus autoridades tienen la suficiente capacidad para afrontar y demostrar su ánimo de solución de conflictos en igualdad de oportunidades.
Finalmente puedo decir que los pueblos aymaras marcharon hacia Lima con una misión de buscar visibilizar sus problemas en su región sur, porque no decir en protesta por sus derechos colectivos e indígenas. Creo que tenemos mucho por trabajar para aceptar que somos un país pluricultural y diverso étnicamente.


martes, 14 de junio de 2011

Cultura y Política

       (sucesos de Puno Mayo 2011)

Han quedado atrás las protestas étnicas sociales que se presentaron agravantemente la última semana (25-27) de mayo  del 2011, como consecuencia de una anuencia por parte de un gobierno central que no encuentra aun en el siglo XXI la adecuada consejería y asesoría que promuevan un ambiente de armonía política social en las diferentes regiones andinas y amazónicas de nuestro territorio peruano.

No deseo hacer una crítica sobre lo suscitado en la Región de Puno últimamente, pero si es necesario compartir el análisis o si es mejor considerado una opinión profesional desde este observatorio como organización profesional indígena en Perú.

Se ha notado una constante durante los días más tensos de movilizaciones en masas, bloqueos de vías públicas, ataque a instalaciones de entidades públicas, acciones vandálicas, pernoctaciones en plazas y calles, ollas comunes, algunas polarizaciones por ideas entre residentes de capitales de región o provincias versus los pobladores de centros poblados y comunidades campesinas indígenas entre otros.  Pero otras constantes más fueron: no concesiones mineras, no a la contaminación, no al despojo de tierras, los ganados no tienen pastos ni agua natural limpia, estos por citar algunos cuales conllevan a los pueblos originarios de la zona del altiplano al desplazamiento forzado y despojo cultural entre otras consecuencias negativas a los cuales los pueblos originarios de la Región Puno son sometidas.

Como mencione en un artículo anterior a este, no estamos tomando la seriedad ni la debida importancia a un elemento base; cual sí lo es para el derecho de los pueblos indígenas u originarios, derechos sociales y culturales; siendo el elemento cultural o la cultura matriz del grupo social agraviado o perjudicado en su derecho políticamente.

                                                          Foto: Fuente Diario la República Online

Creo que Lima ciudad capital, ha recordado nuevamente y los nuevos ciudadanos de igual manera que existen Pueblos Originarios Aymaras en soberanía peruana a los que se le están afectando en sus derechos especiales y colectivos con políticas económicas de gobierno cuales están incumpliendo con compromisos jurídicos internacionales de proteger los derechos de los pueblos indígenas.

Deseo advertir que esto no es una cuestión política en su origen como se ha tratado de maquillar a fines de mayo por parte de gobierno central y hasta regional en algún momento. Creo que esta vez los medios de comunicación cumplieron una de las mejores coberturas de la situación acaecida en esa semana crucial en Puno, quizás con la experiencia gris oscuro de Junio 2009 (Baguazo). En esta oportunidad la población alejada de la zona del altiplano pudo escuchar a los mismos lugareños, pobladores, campesinos, indígenas mujeres, dirigentes comunales, comités de defensa, organizaciones populares, líderes indígenas y hasta militares en la zona que la situación era de directa responsabilidad y manejo del poder ejecutivo, pues parece que algo se aprendió, pero no está resuelto el problema en su profunda magnitud.

Esto es un problema de cultura de pueblos donde la política debe de tomar conciencia para la solución de situaciones de conflicto donde los actores son Pueblos Originarios Aymaras cuales tiene sus propias instituciones sociales ancestrales como por ejemplo las instituciones sociales en lo económico siendo la agricultura y la ganadería cuales son el sentido de vivir en el tiempo; mientras que otra institución social como la cosmovisión andina en la cual tierra provee de frutos estos para alimentar como madre a sus hijos siempre en lo holístico de naturaleza; de igual manera otras instituciones sociales como las espirituales  deben ser protegidas por un gobierno central en circunstancias en las cuales se ven afectados espacios espirituales y sagrados como el area Khapia que es un Apu(s) Tutelar(es) y fuentes hidricas en la zona siendo social y culturalmente mucho más que una zona paisajista o reservada como el gobierno le ha categorizado, esto como practica de solución de conflicto social. Asi podemos comprender el desconocimiento e incomprensión cultural por parte de los integrantes de gobierno quienes son operadores de política.

Pero si hablamos de cultura debemos de tener claro que la cultura es un rasgo o característica propia de determinado grupo social, en este caso se ha hablado de movilizaciones, huelgas y paro del Pueblos Aymara en la región sur, tenemos entonces como resultado que es un grupo social cultural con características singulares propias los que protestan. Si hemos prestado atención a las noticias también actuaron en la escena social política el apoyo del Pueblo Quechua de la Región Puno quienes igualmente se oponen a las actividades mineras en Huacoto, Arasi, y Punco Punco. No olvidemos que el Pueblo Quechua es de mucha mayor población (5’000,000+) y está asentada en la mayoría de la región andina sur, centro y norandino llegando inclusive a encontrarse algunos ascendentes en la amazonia peruana como en Lamas. De igual importancia se manifestó el apoyo la “comunidad originaria Uros” históricamente Nación Uro.

En tal sentido creo que debemos de tomar muy en cuenta que estos pueblos y comunidades originarias-indígenas tienen un sentido común de lo que es el derecho a la libre determinación de pueblos, sobre cuál debe de ser su destino y que ellos mismo pueden elegir tomando en cuenta sus ancestrales instituciones sociales, forma de vida, practica de conocimientos tradicional, usos y costumbres con la finalidad de asegurar su futuro con propia identidad como lo tutelan los instrumentos jurídicos internacionales. Si deseamos entender este último párrafo veamos las fuentes de medios de comunicación en la cual varios pobladores manifiestan a la prensa que ellos tienen como fuente de trabajo y vida a la agricultura y ganadería, en otras palabras no se  puede obligar a una persona o grupo de personas a hacer algo que no es de su agrado, en último de los casos sin previa consulta ósea forzándolos.

Son pobladores miembros de comunidades indígenas campesinas; mujeres madres indígenas campesinas y mujeres indígenas mayores inclusive hablando su propio idioma originario y no son dirigentes o líderes sociales cuales tienen alguna motivación tan occidental mas, que el de hacer una vida como sus ancestros lo hicieron con buen vivir.

Para ir terminando, creo que las conversaciones o diálogos fueron en su momento un importante mecanismo de comunicación pero no el mejor, donde el actor de política llamado “Comité de Alto Nivel” de PCM, conformado por miembros del ejecutivo, autoridad regional, alcaldes  dialogaron, debiendo reforzarse y tomar en suma importancia al actor social cultural siendo estos los dirigentes de comunidades indígenas campesinas, asambleas comunales, comités de defensa o representantes de frentes de defensa quienes son la otra parte importante del dialogo. La otra parte de la sociedad debe de ser designada por la sociedad cultural agraviada y no seleccionada por el gobierno central ya que desde las instituciones ancestrales y comunales indígenas en mucho de los casos no se enmarca a los alcaldes quienes son los representantes de gobierno regional y central, siendo esto muy ajeno a lo social local desde el punto de vista de la sociología jurídica, antropología del derecho y derecho indígena. Para hacer una analogía de ejemplo en los territorios o pueblos indígenas los jueces de paz representan al gobierno, pero quien es parte de la institución social cultural con respecto a la administración de justicia en el mismo pueblo son las autoridades ancestrales, autoridad comunal como las rondas campesinas, rondas nativas quienes ejercerían la justicia rondera o nativa.

En consecuencia para el dialogo de éxito debe de haber una mesa conformada por la comisión de alto nivel que representa al gobierno central, mas gobierno regional y locales involucrados, más los dirigentes comunales y representantes de comités o frentes de defensa, esto con el fin de alcanzar una adecuada conexión intercultural de dialogo político.

Lo que deseo remarcar en esta oportunidad es que el elemento y conocimiento cultural es de suma importancia para hacer un buen ejercicio de política en estos casos de conflicto social si es que deseamos un éxito en lo geopolítico, si deseamos ser un país dícese desarrollado debemos de apuntar a desarrollar nuestro útero social para poder crecer como mejor sociedad y asi tener un mejor estado de derecho.

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