Ensayo sobre el tema en pleno siglo XXI
Por:
Wilfredo Chau
w.chau@iricas.org
Por:
Wilfredo Chau
w.chau@iricas.org
Desde la base étnico histórico, el cual ha sido herencia oral
por parte de mis abuelos con sus memorias; además de los argumentos colectivos
a cargo de las propias comunidades de pueblos indígenas a través de sus mayores,
representantes o autoridades, puedo decir que el habitad para los pueblos indígenas estaban circunscritos a
los territorios donde se establecieron sus ancestros, abuelos, espíritus,
pasando desde el nacimiento hasta la muerte, donde residieron por siempre hasta
antes de la formación de los estados.
Los primeros pueblos indígenas originarios se establecieron
en determinadas áreas de tierra tomando en consideración los recursos naturales
existentes, aquellos elementos naturales que asegurarían la existencia vital de
los pueblos como tal. En consecuencia, aquellos pueblos identificaban un
ecosistema de la cual ellos mismos formarían parte, para así, constituir una parte
de esa biodiversidad del cual la especie humana – pueblos originarios –
formaría un todo. Para el caso de los pueblos en aislamiento voluntario y
pueblos no contactados, algunos aun nómadas, mantienen su movilidad en
determinados territorios en concordancia al conocimiento de aprovechamiento de
los recursos naturales por lo cual identifican su tierra y territorios sin
limitaciones jurídicas del mundo moderno. Esto último, sin importancia o por
desconocimiento de criterios geopolíticos o geoeconómicos que han generado
fronteras entre países; inclusive regiones, provincias y distritos como parte
de la estructura de un estado.
EL ESTADO VELANDO POR LA SOBERANÍA EN CONFLICTO SOBRE TERRITORIOS ANCESTRALES
Source: http://prensalibrepueblosoriginarios.blogspot.pe/2011_11_01_archive.html
Desde la base jurídica,
los conceptos de propiedad y posesión, para el caso de los pueblos indígenas,
difieren enormemente del concepto tradicional del derecho a la propiedad
privada, pues para los pueblos indígenas originarios el concepto de
propiedad-posesión tiene la naturaleza colectiva y mucho más inclusive de
naturaleza intangible.
Entonces, ¿quiénes se apoderaron de las tierras y territorios
indígenas? Nadie lo sabe, o hay prejuicios para libremente expresar una
realidad que experimentan día a día los pueblos indígenas en todo el mundo sobre
este tema. Entonces, para construir una respuesta objetiva, deseo tomar como
referencia antropológica jurídica la “Declaración de Barbados” (1971), la cual
en Simposio se preocupó por la liberación del indígena de este continente. Este
documento compartido con la opinión pública refiere que los Estados son
responsables de la situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas por no
reconocer la realidad multiétnica y pluralidad de identidades. Además,
considera responsables también a las religiones con sus misiones y a los
antropólogos del siglo pasado.
Mi opinión, los primeros responsables son los estados
porque han mantenido estructuras de gobiernos los cuales son modelos occidentales,
promoviéndose en todo caso un colonialismo de poder, este poder en manos de
descendientes occidentales o mestizos, de grupos de poder político y económicos
los cuales no reconocen la existencia del otro – de los naturales u
originarios residentes desde antes del nacimiento de las naciones – en este
nuevo siglo XXI, lo cual es preocupante porque se está vulnerando derechos
humanos, derechos humanos de los pueblos indígenas, ignorando el derecho
internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Ni que decir sobre la
violación del derecho mayor o derecho propio de los pueblos indígenas
originarios y tribales.
Pero, si este ensayo aborda la temática de pueblos indígenas
originarios sobre el derecho de propiedad de la tierra y territorio, es ineludible
tratar sobre el derecho de los recursos naturales que se encuentran en ellas.
Debemos entonces identificar que existen recursos naturales de superficie
(suelo) y recursos naturales del subsuelo. Entonces, ¿quiénes son los titulares
de derechos sobre los recursos naturales de superficie o suelo en territorios
ancestrales? La normativa jurídica internacional, la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) señala que
los pueblos indígenas y tribales tiene derecho a las tierras, territorios y
recursos naturales que tradicionalmente han poseído. Por su parte todos los
Estados del mundo han construido jurídicamente la titularidad sobre todo
recurso natural existente en el subsuelo, negándose el derecho de explotación y
beneficio a los pueblos indígenas originarios y tribales; inclusive a
propietarios de bienes reales.
CONFLICTO POR TIERRAS Y TERRITORIOS: Como en el siglo XV
Source: http://laprensa.peru.com/actualidad/noticia-declaran-estado-emergencia-provincias-apurimac-y-cusco-52086
Todo esto me motiva a elaborar una última nueva pregunta.
¿Quiénes se están apoderando de los recursos naturales de los pueblos
indígenas? Pretendo construir una respuesta analítica que sirva de reflexión,
en definitiva los recursos naturales están siendo extraídos en beneficio de
grandes millonarios y empresas multinacionales, que mas que velar por un mundo
sano, se está apostando por un modelo de calentamiento global y depredación de
recursos naturales que atentan contra la
humanidad, siendo los más perjudicados los pueblos indígenas originarios por
encontrarse asentados en las áreas de influencia directa de extracción, en
consecuencia, se están vulnerando derechos humanos además de los derechos de
nuestra madre tierra. Se puede considerar como cómplice intelectual a los
Estados porque no están validando la existencia comunidades originarias que tienen
diferentes formas de vida; siendo estos pueblos indígenas en todo caso los
residentes ancestrales de millones de hectáreas en todo el mundo que no pueden
usufructuar en mejor medida o simplemente disfrutar de sus recursos naturales.
Para ampliar más la información, brevemente tengo la
motivación de compartir alguna experiencia objetiva de la realidad peruana de
las comunidades indígenas, debido a que este ensayo aborda el tema de derecho
de propiedad de tierra, territorios y recursos naturales de los pueblos
indígenas. Desde la estadística gubernamental peruana, según el Censo CENAGRO
2012 indica que el Perú tiene 6277 comunidades campesinas y 1322 comunidades
nativas, sumando un total de 7599 comunidades. Solo el 1.1% de las comunidades
nativas, consideradas pueblos indígenas amazónicos tiene título de propiedad
inscrito en registros públicos, el resto no tiene respaldo jurídico en
consecuencia no son titulares de derechos como pueblos indígenas, esto los hace
vulnerables en sus derechos humanos específicos. Por su parte solo el 3.3% de las comunidades
campesinas originarias andinas cuentan con título de propiedad inscrito en los
registros públicos del estado. Cabe mencionar que el Estado no reconoce a todas
las comunidades campesinas como parte de los pueblos indígenas originarios andinos,
lo que promueve inseguridad jurídica a las comunidades indígenas, pues se les
está negando el derecho a la identidad cultural, en consecuencia, también
carecen de respaldo jurídico al no ser titulares de derechos como pueblos indígenas
sobre sus territorios. Como consecuencia de esta realidad socio-jurídica el
Perú tiene más de 200 conflictos socio-ambientales a septiembre 2015 (denominados
por mi persona: conflictos étnicos culturales) entre activos y latentes. En
consecuencia es de suma importancia abordar y promover el derecho a la
propiedad de la tierra, territorios y los recursos naturales de los pueblos
indígenas.
A manera de conclusión, se debe de tomar en cuenta que desde
tiempos remotos las poblaciones originarias indígenas ya tenían pleno
conocimiento del derecho natural y derechos cosmogónicos como regla fundamental,
aquella ley que tenía que ser respetada por el hombre y grupo de hombres –
comunidades – a favor de la armonía
interdependientes. Sirva este pequeño ensayo para ir construyendo un glosario intercultural
jurídico imaginario el cual promueva el análisis con la finalidad de entender
que los pueblos indígenas originarios siempre han tenido un concepto
consuetudinario de posesión, uso y disfrute sustentable de sus tierras
territorios desde un concepto comunitarista o colectivista, ósea desde su
estructura social.
Por todo lo expuesto, planteo otra pregunta para los lectores de
este ensayo, les invito que puedan compartir conmigo una respuesta constructiva intercultural; siendo la siguiente:
¿Quiénes se están apoderaron
de las tierras indígenas actualmente?
Source: https://www.youtube.com/watch?v=XJMoQziVrNc
Podemos seguir aportando en pro de la posesión de territorios
y tierras de los pueblos indígenas desde una argumentación de un derecho de
preexistencia, prevalencia y otros principios jurídicos pluriversos de aporte, pero,
mientras tanto, es importante ir sumado
el conocimiento sobre cómo aplicar los mecanismos de protección del sistema
interamericano de derecho humanos en el área de los derechos humanos de los
pueblos indígenas con el objetivo de plantear fortalezas en la protección de
nuestros pueblos indígenas. Además de estudiar la función de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y analizar la jurisprudencia que está
legando la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los últimos veinte años,
en la cual se ve una especie de luz al final del túnel en relación a la
justicia para los pueblos indígenas originarios en esta parte del planeta.