lunes, 12 de octubre de 2015

¿Quiénes se apoderaron de las tierras indígenas?

Ensayo sobre el tema en pleno siglo XXI
Por:
Wilfredo Chau
w.chau@iricas.org 

Para desarrollar este ensayo crítico deseo proponer un título con estructura de pregunta con la finalidad de elaborar una respuesta desde dos bases explicativas: étnico y jurídico.

Desde la base étnico histórico, el cual ha sido herencia oral por parte de mis abuelos con sus memorias; además de los argumentos colectivos a cargo de las propias comunidades de pueblos indígenas a través de sus mayores, representantes o autoridades, puedo decir que el habitad para  los pueblos indígenas estaban circunscritos a los territorios donde se establecieron sus ancestros, abuelos, espíritus, pasando desde el nacimiento hasta la muerte, donde residieron por siempre hasta antes de la formación de los estados.

Los primeros pueblos indígenas originarios se establecieron en determinadas áreas de tierra tomando en consideración los recursos naturales existentes, aquellos elementos naturales que asegurarían la existencia vital de los pueblos como tal. En consecuencia, aquellos pueblos identificaban un ecosistema de la cual ellos mismos formarían parte, para así, constituir una parte de esa biodiversidad del cual la especie humana – pueblos originarios – formaría un todo. Para el caso de los pueblos en aislamiento voluntario y pueblos no contactados, algunos aun nómadas, mantienen su movilidad en determinados territorios en concordancia al conocimiento de aprovechamiento de los recursos naturales por lo cual identifican su tierra y territorios sin limitaciones jurídicas del mundo moderno. Esto último, sin importancia o por desconocimiento de criterios geopolíticos o geoeconómicos que han generado fronteras entre países; inclusive regiones, provincias y distritos como parte de la estructura de un estado.

EL ESTADO VELANDO POR LA SOBERANÍA EN CONFLICTO SOBRE TERRITORIOS ANCESTRALES
Source: http://prensalibrepueblosoriginarios.blogspot.pe/2011_11_01_archive.html 

Desde la base  jurídica, los conceptos de propiedad y posesión, para el caso de los pueblos indígenas, difieren enormemente del concepto tradicional del derecho a la propiedad privada, pues para los pueblos indígenas originarios el concepto de propiedad-posesión tiene la naturaleza colectiva y mucho más inclusive de naturaleza intangible.

Entonces, ¿quiénes se apoderaron de las tierras y territorios indígenas? Nadie lo sabe, o hay prejuicios para libremente expresar una realidad que experimentan día a día los pueblos indígenas en todo el mundo sobre este tema. Entonces, para construir una respuesta objetiva, deseo tomar como referencia antropológica jurídica la “Declaración de Barbados” (1971), la cual en Simposio se preocupó por la liberación del indígena de este continente. Este documento compartido con la opinión pública refiere que los Estados son responsables de la situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas por no reconocer la realidad multiétnica y pluralidad de identidades. Además, considera responsables también a las religiones con sus misiones y a los antropólogos del siglo pasado.

Mi opinión, los primeros responsables son los estados porque han mantenido estructuras de gobiernos los cuales son modelos occidentales, promoviéndose en todo caso un colonialismo de poder, este poder en manos de descendientes occidentales o mestizos, de grupos de poder político y económicos los cuales no reconocen la existencia del otro – de los naturales u originarios residentes desde antes del nacimiento de las naciones – en este nuevo siglo XXI, lo cual es preocupante porque se está vulnerando derechos humanos, derechos humanos de los pueblos indígenas, ignorando el derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Ni que decir sobre la violación del derecho mayor o derecho propio de los pueblos indígenas originarios y tribales.

Pero, si este ensayo aborda la temática de pueblos indígenas originarios sobre el derecho de propiedad de la tierra y territorio, es ineludible tratar sobre el derecho de los recursos naturales que se encuentran en ellas. Debemos entonces identificar que existen recursos naturales de superficie (suelo) y recursos naturales del subsuelo. Entonces, ¿quiénes son los titulares de derechos sobre los recursos naturales de superficie o suelo en territorios ancestrales? La normativa jurídica internacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) señala que los pueblos indígenas y tribales tiene derecho a las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído. Por su parte todos los Estados del mundo han construido jurídicamente la titularidad sobre todo recurso natural existente en el subsuelo, negándose el derecho de explotación y beneficio a los pueblos indígenas originarios y tribales; inclusive a propietarios de bienes reales.

CONFLICTO POR TIERRAS Y TERRITORIOS: Como en el siglo XV

Source: http://laprensa.peru.com/actualidad/noticia-declaran-estado-emergencia-provincias-apurimac-y-cusco-52086 

Todo esto me motiva a elaborar una última nueva pregunta. ¿Quiénes se están apoderando de los recursos naturales de los pueblos indígenas? Pretendo construir una respuesta analítica que sirva de reflexión, en definitiva los recursos naturales están siendo extraídos en beneficio de grandes millonarios y empresas multinacionales, que mas que velar por un mundo sano, se está apostando por un modelo de calentamiento global y depredación de recursos naturales que atentan contra  la humanidad, siendo los más perjudicados los pueblos indígenas originarios por encontrarse asentados en las áreas de influencia directa de extracción, en consecuencia, se están vulnerando derechos humanos además de los derechos de nuestra madre tierra. Se puede considerar como cómplice intelectual a los Estados porque no están validando la existencia comunidades originarias que tienen diferentes formas de vida; siendo estos pueblos indígenas en todo caso los residentes ancestrales de millones de hectáreas en todo el mundo que no pueden usufructuar en mejor medida o simplemente disfrutar de sus recursos naturales.

Para ampliar más la información, brevemente tengo la motivación de compartir alguna experiencia objetiva de la realidad peruana de las comunidades indígenas, debido a que este ensayo aborda el tema de derecho de propiedad de tierra, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas. Desde la estadística gubernamental peruana, según el Censo CENAGRO 2012 indica que el Perú tiene 6277 comunidades campesinas y 1322 comunidades nativas, sumando un total de 7599 comunidades. Solo el 1.1% de las comunidades nativas, consideradas pueblos indígenas amazónicos tiene título de propiedad inscrito en registros públicos, el resto no tiene respaldo jurídico en consecuencia no son titulares de derechos como pueblos indígenas, esto los hace vulnerables en sus derechos humanos específicos.  Por su parte solo el 3.3% de las comunidades campesinas originarias andinas cuentan con título de propiedad inscrito en los registros públicos del estado. Cabe mencionar que el Estado no reconoce a todas las comunidades campesinas como parte de los pueblos indígenas originarios andinos, lo que promueve inseguridad jurídica a las comunidades indígenas, pues se les está negando el derecho a la identidad cultural, en consecuencia, también carecen de respaldo jurídico al no ser  titulares de derechos como pueblos indígenas sobre sus territorios. Como consecuencia de esta realidad socio-jurídica el Perú tiene más de 200 conflictos socio-ambientales a septiembre 2015 (denominados por mi persona: conflictos étnicos culturales) entre activos y latentes. En consecuencia es de suma importancia abordar y promover el derecho a la propiedad de la tierra, territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas.

A manera de conclusión, se debe de tomar en cuenta que desde tiempos remotos las poblaciones originarias indígenas ya tenían pleno conocimiento del derecho natural y derechos cosmogónicos como regla fundamental, aquella ley que tenía que ser respetada por el hombre y grupo de hombres – comunidades – a  favor de la armonía interdependientes. Sirva este pequeño ensayo para ir construyendo un glosario intercultural jurídico imaginario el cual promueva el análisis con la finalidad de entender que los pueblos indígenas originarios siempre han tenido un concepto consuetudinario de posesión, uso y disfrute sustentable de sus tierras territorios desde un concepto comunitarista o colectivista, ósea desde su estructura social.   

Por todo lo expuesto, planteo otra pregunta para los lectores de este ensayo, les invito que puedan compartir conmigo una respuesta constructiva intercultural; siendo la siguiente:

¿Quiénes se están apoderaron de las tierras indígenas actualmente?

Source: https://www.youtube.com/watch?v=XJMoQziVrNc


Podemos seguir aportando en pro de la posesión de territorios y tierras de los pueblos indígenas desde una argumentación de un derecho de preexistencia, prevalencia y otros principios jurídicos pluriversos de aporte, pero, mientras tanto,  es importante ir sumado el conocimiento sobre cómo aplicar los mecanismos de protección del sistema interamericano de derecho humanos en el área de los derechos humanos de los pueblos indígenas con el objetivo de plantear fortalezas en la protección de nuestros pueblos indígenas. Además de estudiar la función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y analizar la jurisprudencia que está legando la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los últimos veinte años, en la cual se ve una especie de luz al final del túnel en relación a la justicia para los pueblos indígenas originarios en esta parte del planeta.