Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Humanos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Humanos. Mostrar todas las entradas

jueves, 31 de mayo de 2012

ONU Reconoce a Perú la Defensa de los Pueblos Indígenas





ONU Reconoce a Perú la Defensa de los Pueblos Indígenas
                                                                                      (Por: willicha)
¿Qué cosa? ¿Cómo es eso?? 

Existe un programa o serie de televisión norteamericano llamado “Aunque Usted No lo Crea de Ripley”; podría considerarse que este título de primera plana en el Diario Oficial El Peruano de fecha Viernes 18 de Mayo 2012 debería ser propuesto por parte de nosotros, para considerarla como un suceso asombroso, increíble o espeluznante. Definitivamente para nosotros integrantes de los pueblos andinos y amazónicos del Perú conjuntamente con los indigenistas, ciudadanos emigrantes o hijos de emigrantes; sabemos que este titular es una especie de demagogia política preparada para ser expuesta ante la comunidad internacional y sus organismo internacionales.
Resourse by: Diario Oficial el Peruano

Vamos hacer un breve comentario cronológico acerca de las gestiones gubernamentales del Perú este primer pentamestre 2012 relacionadas a nuestros pueblos indígenas y sus derechos colectivos originarios o derechos indígenas.

En Abril, el organismo internacional hemisférico OEA viene trabajando el proyecto o borrador “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” con organismos gubernamentales peruanos (ministerios) y sus respectivas secretarias u oficinas de asuntos sociales  y/o de derechos humanos. Tras revisar los resultados de la décima tercera reunión de negociación para la búsqueda de consensos con los representantes de los pueblos indígenas de enero 2011, gestionando los preparatorios para la última XIV Reunión de Negociación del Proyecto de Declaración Americana para la búsqueda de consensos, es importante resatar que la negociación del Articulo XV “Espiritualidad Indígena” enmarcada en la Sección de “Identidad Cultural”, debe ser considerado tópico de carácter extremado sensible y delicado debido a que no es considerado asunto jurídico, político o de desarrollo por los  propios pueblos indígenas originarios americanos (Abya Yala), por el contrario es un tópico subjetivo, inmaterial, abstracto, holístico, divino debiéndose tratar desde una perspectiva diacrónica transcultural por parte de los estados miembros y los políticos de turno. Esta es la preocupación de IRICAS.ORG – OIDI PERÚ como grupo de trabajo a favor de los pueblos indígenas originarios.

La crítica constructiva se centra en el estado peruano con sus organismos gubernamentales, en la práctica administrativa interna realizan consultas entre ellos mismos sobre opiniones, criterios y sus posibles propuestas o soluciones en la temática del artículo XV. Conllevando todo esto a una situación de desventaja para los pueblos indígenas originarios de nuestro territorio debido a que los funcionarios públicos actuales no tienen ninguna conexión histórico cultural con sus antepasados, carecen de identidad, no tienen formación antropológica cultural, por otro lado es peor debido a que no existe la figura de funcionario indígena o funcionario público indígena; en consecuencia se estaría obteniendo resultados poco acertados de parte del gobierno. Entonces ¿Qué aporte positivo de parte del estado se podría obtener en beneficio de nuestros pueblos indígenas? Negativos. Serán débiles aportes, considerados devastadores para los grupos étnicos sociales porque son opiniones ajenas extrañas a las realidades sociales de parte de un grupo de poder político. En consecuencia son aportes sin efectos de fondo positivos.

La primera semana de mayo la Representación Permanente de la República Peruana ante la ONU y otros organismos internacionales realizó una presentación de los informes segundo tercero y cuarto del Perú 2012 en la 48 sesión ante la Secretaria del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Ginebra en Suiza.

El trabajo del grupo de representantes  encabezado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Ministro de Economía tuvo al parecer desde nuestra perspectiva una pobre exposición con referencia a las preguntas que los comisionados les cuestionaron oralmente los cuales se enfocaron en hechos reales o actos de aplicación a favor de los pueblos indígenas originarios, dejando de alguna manera sin respuesta objetiva a los ministros debido a que estos sustentaron sus respuestas enfocándose en reincidir en el trabajo de mayor producción de derecho sustantivo; que estaban trabajando en los mecanismos sobre la materia indígena como la Reglamentación de la Ley de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios. En otras palabras mayor y más producción de derecho con respecto al  derecho positivo o derecho occidental, que en la práctica no contribuiría socio-culturalmente con los sujetos vulnerados, debido a que no cuenta con un estudio epistemológico jurídico de la situación, lo que en consecuencia genera continuos conflictos sociales con las comunidades indígenas originarias andinas-amazónicas; las cuales tienen una estructura social diferente a la de grandes ciudades e intereses económicos; los cuales giran en torno a otros códigos, patrones o reglas sociales (derechos) como los derechos originarios, ley natural, derecho consuetudinario, ley cósmica, etc. encontrando ellos mismos con sus instituciones sociales un equilibrio socio-cultural en las relaciones entre sus comunidades, su habitad o territorios colectivos.

Últimamente en Nueva York se realizo el 66o Periodo de Sesión de Asamblea de la ONU y 11va Reunión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas donde se reconoce la labor realizada por el gobierno peruano en referencia a los pueblos indígenas originarios, sin duda un reconocimiento desde el punto de vista diplomático (a nivel de estados) demagógico; esto debido a que los señores de la ONU se alimentan de los informes oficiales de gobierno y pareciera que no llegaran a sus manos otras fuentes, como los Reportes Mensuales de la Defensoría del Pueblo Peruano en la cual se ve una alarmante escalada de Conflictos Socio Ambientales; situaciones a los cuales a título personal les denomino conflictos socio-culturales. Estos conflictos se han incrementado de inicio del año 2012 de 228 conflictos a la alarmante cifra de 245 beligerancias sociales en las cuales nuestros pueblos indígenas originarios andinos amazónicos son actores vulnerados directos y generalmente sindicados como los actores negativos violentistas sociales. Otra fuente seria de la Oficina de Gestión de Prevención de Conflictos Sociales de la PCM; grupo de trabajo que no está laborando a la altura de gestionar positivamente las ocho (8) funciones rectoras para la cual ha sido creada, se hace mención debido a que el equipo de trabajo de la PCM no se está anticipando, ni haciendo prevención a los sucesos sociales latentes en las cuales se están enfrentando derechos sociales y culturales de los pueblos indígenas originarios y las políticas públicas de desarrollo impulsado por el gobierno representante de los derechos de las mayorías.


A esto no debe de escapar para los funcionarios de la ONU que existen más fuentes informativas también oficiales en materia de derecho y pueblo indígenas los cuales  no ha  tenido una mayor exposición de motivos tales como: las gestiones de los Grupos de Trabajo del Congreso de la República relacionados a los pueblos indígenas u originarios andinos y amazónicos, los informes de los gobiernos regionales los cuales advierten vulneración de derechos colectivos de los pueblos oficiando documentación ante las entidades del ejecutivo, las organizaciones sociales e intelectuales indígenas y no indígenas los cuales velan por los derechos de los pueblos originarios del Perú y los medios de comunicación social los cuales no tienen un carácter comercial deberían ser tomadas en cuenta por los funcionarios de ONU, estamos seguros que si se hiciera una presentación y exposición científica interdisciplinaria transcultural democrática no se habrían osado en reconocer y felicitar al estado peruano de tal manera.

Para terminar esta cronología con respecto al reconocimiento del liderazgo en la protección y promoción de derechos de pueblos indígenas al estado peruano por parte de la ONU es positivo solo desde la esfera diplomática; mientras que desde la esfera social, humanista y desde los pueblos indígenas, comunidades andinas y amazónicas la ONU no debería de reconocer al estado peruano, debido a que los conflictos socio culturales y ambientales siguen vigentes en incremento los heridos y en aumento los costos de vidas humanas.
                                                               Resourse by: http://www.fotolog.com/zona_cristiana/13348155/


Finalmente, el gobierno no debería hacer proselitismo mediático a titulo de primera página del Diario Oficial El Peruano como si no estuvieran muriendo ciudadanos peruanos sean indígenas o no por cuestiones en materia indígena y sus derechos.

viernes, 26 de agosto de 2011

Ley de Cosulta Previa a los Pueblos Indígenas en el Perú

¿Realidad o Ficción?

Agosto del 2011 debe ser recordado por la sociedad civil peruana debido a que el poder legislativo dedicó casi cuatro horas de debates sobre el derecho de los pueblos indígenas en lo concerniente a la Consulta Previa a los pueblos andinos amazónicos indígenas.

Rosource by: Willicha ©

Causo gran admiración el haber presenciado en el hemiciclo la sesión sobre la Ley de Consulta; y digo admiración; debido a que se pudo escuchar a los señores congresistas notado que han dedicado últimamente su tiempo a indagar, contactar, analizar y conocer previamente sobre la materia indígena gracias a propia iniciativa y compromiso social. Asombrándome positivamente en ciertas intervenciones por la riqueza del aporte en la materia indígena siendo esta en casi todas las bancadas mayoritarias a excepción de 3 a 4 congresistas con una insensibilidad y ajena a la realidad social en otras regiones alejadas a la ciudad de Lima. Debo mencionar que al escuchar las exposiciones constructivas han dejando notar el mediano y elevado interés en tratar de comprender la historia, cultura, cosmovisión, usos, entre otros elementos de comunidades andinas y amazónicas con la finalidad de aprobar una ley que no sea ajena al objetivo y finalidad de la misma, cual es el respecto a los derechos difusos de los pueblos originarios.

                                                                  Resource by: willicha ©
No se puede decir que se ha reivindicado el derecho a la consulta de indígenas porque no existe antecedente sobre la reglamentación y aplicación de este derecho en lo sustantivo plenamente; pero si en el papel como compromiso firmado y ratificado en 1989 ante la OIT; y algún otro investigador menciona que ha formado parte como estructura dentro de leyes peruanas.

No se puede decir que se induce el veto por ende al derecho a veto, debido a que no es la naturaleza jurídica de esta herramienta internacional.

No se debe crear falsas expectativas a los sectores vulnerados en sus derechos a ser consultados, en el sentido de que se acabaran los atropellos a sus derechos; ni muchos menos las empresas dedicadas a la extracción de los recursos naturales en territorios de pueblos indígenas deben generarse expectativas a favor de sus intereses.

No se debe pensar que el gobierno con esta ley resolverá todos los conflictos sociales de manera gradual en un periodo de gobierno democrático de cinco años, porque que para ir resolviendo conflictos sociales lo que debe de primar de manera importante es la aptitud política en base a las futuras políticas públicas socioculturales-económicas cuales deberán ser producidas por el nuevo gobierno.

No se debe de sortear sobre si es vinculante o no lo es; debido a que eso es materia de negociación y es parte del derecho indígena y derecho internacional indígena.

Para poder responder solo algunas cuestiones referente al último párrafo, sobre la mencionada Ley de la Consulta Previa debemos de analizar desde la sociología jurídica si es vinculante o no. Siendo la respuesta "SI" es vinculante debido a que los involucrados son el Estado y los Pueblos Indígenas Peruanos conocidos en el marco constitucional como comunidades campesinas y nativas. Lo que deseo resaltar es que es vinculante por que el trámite de esta es entre dos partes cuales buscan llegar a un acuerdo o compromiso pudiendo llegar hasta una conciliación de partes en lo social. Desde ya se puede deducir que es vinculante en lo social porque hay manifestación de dos partes hasta llegar a un acuerdo final.

En lo jurídico se denota que también es vinculante por que los marcos normativos jurídicos internacionales tiene rango constitucional en el Perú. Entendiendo que no debe de haber alguna des-interpretación por parte de los románticos del desarrollo en base a la actividad minería extractiva, sosteniendo que no es vinculante. Creo que primero deben de hacerse un análisis de “ética profesional” antes de emitir una manifestación diciendo… "no es vinculante absoluto...".

Para reforzar la plena implementación y reglamentación de esta ley pienso que lo primero que deben de hacer los políticos es tomarse un poco de tiempo para poder profundizar, ahondar e investigar directa o indirectamente más sobre la construcción de una realidad política social en el Perú andino y amazónico sin dejar de lado la existencia de la región geográfica de la costa. Por otro lado los asesores económicos y jurídicos deben de desmembrase de los modelos económicos ajenos adecuándolos a nuestra realidad histórica; en el mismo camino los modelos de mercados extraños a nuestra estructura social, atendiendo mas sobre modelos de desarrollo propios con valor agregado en conocimiento tradicional o maestros ancestrales rurales cuales son los cimientos de las instituciones sociales indígenas protegidas por el derecho indígena.

Pero lo que si deben de tratar y atender los funcionarios públicos es la necesidad capacitarse mejor con grado de seguridad nacional es en las ciencias sociales como la historia de las cultura peruana, visión crítica de la historia del Perú, construcción de la historia peruana desde los pueblos originarios, descolonización en la construcción de la historia peruana, para así comprender el porque de la suma importancia de esta ley de consulta previa para las comunidades sociales con características étnicas diferentes de las mayorías.

En otras palabras la reglamentación e implementación de esta nueva ley de consulta debe de tomar en consideración y darle la importancia a las ciencias jurídicas sociales en un contexto interétnico, considerando premisas jurídicas y finalmente políticas del multiculturalismo y la interculturalidad para no dañar la sensibilidad de los pueblos históricamente vulnerados desde la conquista hasta este último gobierno peruano en julio 2011.

No debe de prestarse la prensa para sembrar incertidumbre sobre la paralización de proyectos de inversión ni mucho menos de aquellos que están por venir a desarrollar nuevas propuestas para el desarrollo; cuales llevan a generar una estampida y corridas de capital innecesaria. Sino recordemos sobre las caídas del dólar cual solo era especulaciones provocadas en la bolsa de inversión.

Si debemos de estar pendientes de esta nueva ley, debido a que con esta nueva herramienta se podría contrarrestar la corrupción regional y local donde se encuentran los pueblos originarios.

Si debemos apostar por el dialogo intercultural peruano en igualdad de capacidades y oportunidades, identificando a las autoridades y representantes de los mismos pueblos.

Si debemos de institucionalizar la comunicación pluricultural con inclusión, en base al derecho de participación e igualdad de oportunidades.

Si tenemos que confiar en las capacidades de los pueblos indígenas para con el futuro manejo de solución de conflictos sociales transformándolos en confianza mutua inter sociales.

Si tenemos que tener claro que esta ley es una herramienta de prevención de enfrentamientos sociales, pero tiene que ser atinada y delicada en su implementación. Con el fin de promover la armonía y buen vivir.

Si tenemos que entender que el acuerdo que se logre es de carácter obligatorio para las partes involucradas. Desvaneciendo el concepto de no ser vinculante.

Si tenemos que saber que esta ley protege el derecho colectivo de minorías étnicas en situación jurídica vulnerable a través del tiempo, frente a los derechos económicos y comerciales de un privado cual aduce que el beneficio es equitativo y de beneficio nacional o regional.

Si debemos de defender como sociedad civil indígena o no indígena, que en este proceso de consulta previa se deben de eliminar criterios políticos e económicos ideológicos.

Debo entender que los principios rectores sobre la cual descansa este derecho de consulta contienen criterios de derecho occidental. Casi utópico pero de alto valor jurídico fuera, si se  considerara por lo menos algún principio rector no occidental, fundada en el derecho propio de los pueblos.

 Por otro lado se debe de tener mucho cuidado  con los criterios objetivos para determinar a los titulares de derecho a la consulta con la finalidad de evitar nuevos sub conflictos sociales en la estructura o núcleo social de los mismos pueblos indígenas u originarios. Sería mucho más valiosa una adición de criterio agregado en la evaluación considerando criterios subjetivos singulares antropológicos y sociológicos.

En cuanto a las siete etapas del proceso de consulta, se debe de hacer tomando en cuenta y respetando las estructuras e instituciones sociales existentes en los mismos pueblos indígenas, evitando crear nuevos elementos pretendiendo incluirlos o articularlos ultimadamente, buscando simplemente concluir el proceso sin reparar en la organización social propia de los pueblos.

Muy importante son las obligaciones de entidades estatales debido a que esta debe de tener todos los elementos de buena fe, cual demuestre un avance en el proceso de reconciliación social y política del pueblo originario con respecto a la confianza del actor político o funcionario de gobierno. Debo de advertir que un solo punto mal intencionado o mal entendido devendrá en un desmoronamiento administrativo, legislativo y político con respecto a la expectativa y esperanza que tienen los hermanos de pueblos andinos y amazónicos; eso es lo que debemos de evitar y estar alerta para que autoridades y funcionarios corruptos sean los ausentes en este proceso jurídico-político delicado.

Con respecto a este último punto entiendo que el nuevo gobierno debe de ir pensando en el funcionario público intercultural cual sería la nueva generación encargados de la administración gubernamental. En respuesta de estas líneas felizmente los indígenas y pueblos originarios estamos confiados de la atinada conducción del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, denominado el órgano técnico especializado en materia indígena.

Cerrando líneas, el dialogo intercultural recién se va estableciendo en las esferas del ejecutivo y legislativo, cual se ha demostrado al momento de la votación el martes 23 a horas aproximada 8:35pm., en la pantalla electrónica del congreso al reflejar la votación aprobando la ley en el congreso con 113 votos de confianza, cero abstenciones y cero en oposición. Reflejándose que lo intercultural va avanzando y construyéndose camino por el cual este nuevo congreso se deja hacer noticia con unanimidad y se estrena con esta primera ley emitida por el actual congreso.

Resource by: Willicha ©

 Resource by: Willicha  ©  
Los pueblos indígenas u originarios como parte de la sociedad civil, los defensores y abogados indígenas e indigenistas estaremos guardianes como rondas indígenas en la implementación y reglamentación de este esperado instrumento jurídico, cual tiene mayor expectativa en las zonas más alejadas andinas y amazónicas. Teniendo claro que esto es solo el inicio y que hay mucho camino por recorrer juntos los indígenas y no indígenas.

Constitución Política Peruana 1993 y Pueblos Indigenas

                                                         ¿O la del año 1979?                              
                                                            El Gran Debate

Desde que asumió  el nuevo gobierno el último Julio 2011, la sociedad peruana asumió al mismo tiempo una incertidumbre y preocupación relacionada a lo constitucional; esto de preocupación para un sector de la población 20% de peruanos, sobre lo relacionado al Título III del Régimen Económico de la Constitución del año 1993. No cabe duda de esto por su importancia con respecto al desarrollo comercial y sector empresarial pero hay otros Títulos o Capítulos de igual o mayor importancia para otros sectores poblacionales y regiones de nuestro territorio peruano como es el caso del Capítulo VI de la última constitución.

Por ser de mi interés profesional, con el compromiso de los pueblos ancestrales andinos y amazónicos dedicaré este artículo  al breve análisis sobre la implicancia e importancia de la Constitución del año 1979 en materia y de derecho indígena.

Como primer punto en lo cuantitativo, a través del tiempo deseo dejar saber que la Constitución del 1920 contenía artículos cuales se preocupaban por los pueblos indígenas originarios de nuestro  Perú; posteriormente en la Constitución de 1933 en su capítulo referente a los mismos dedicaba seis (6) artículos a las  comunidades de indígenas. Avanzando en el tiempo en la Constitución del 1979 en su capítulo dedicado  se le sustraería tres (3) artículos quedando solo tres.  Últimamente la Constitución del año 1993 en su Capítulo VI le dedico únicamente dos (2) artículos.


Resource by: aipeuc-ps.org

 A simple cálculo matemático los operadores del derecho, sociedad civil y aparato gubernamental podrán deducir que en los últimos 90 años se les ha restado texto constitucional a este importante grupo de ciudadanos peruanos; por ende el marco constitucional ha mermado riqueza jurídica a nuestros pueblos originarios de una manera alarmante para los defensores de las minorías étnicas parte y miembros de esta nación llamada Perú.

En segundo punto, en lo formal este breve trabajo de revisión de  los textos constitucionales con respeto a los capítulos referidos a comunidades indígenas se puede reconocer que la preocupante constante en estos textos gira en torno a la propiedad de la tierra, siendo reconocida privadas y comunal como por ejemplo de forma asociativa. En consecuencia ya se conceptualiza la propiedad indígena no debiendo olvidar lo “comunal” con respecto a territorios y dentro de ellas se encuentran los recursos naturales. Retrocediendo en el tiempo a inicios de los años 1900 los textos constitucionales promovían la entrega de tierras a los pueblos originarios para los que les favoreciere como iniciativa de fomentar su existencia y permanencia como grupos indios, mientras que en estas últimas décadas se le ha ido expropiando las mismas por el denominado interés público, conveniencia nacional, en situación de abandono, dominio del estado, entre otros conceptos.

Resources by: cascoscoleccion.com


Como tercer punto, en la línea del tiempo todas estas cartas constitucionales específicamente las constituciones de 1920, 1933 y 1979 salvaguarda de alguna manera el habitad de los pueblos indígenas  enunciado que las tierras de las comunidades indígenas campesinas-nativas son inembargables, imprescriptibles e inalienables protegiendo y garantizando esta manera la existencia de nuestros originarios.

Paradójicamente en las primeras constituciones enunciadas previamente, regresando en el tiempo de las Leyes de Indias  “amparaban la propiedad indígena y reconocían su organización” a inicios del siglo XIX se preocupaba por la protección y a la vez el mantener viva como parte del estado a las comunidades de indígenas. De acuerdo a mi opinión la Constitución del 1993 se podría comparar con la Constitución Política de José De La Mar de 1828 cual era desde el punto de vista para nosotros los indígenas una “carta magna” no muy amigable para los originarios; sobre todo en lo concerniente a las tierras comunitarias.

Otro punto con respecto en la actividad laboral, que deseo mencionar es que la Constitución del 93´ en sus artículos referente al Título III Capítulo VI le resta el espíritu propio socio cultural a nuestros pueblos indígenas al mencionar el Art. 88º "Que el estado apoya preferentemente el desarrollo agrario"... Siendo esto un candado constitucional ya que se estaría enmarcando la actividad laboral o trabajo comunal a propios e impropios de variadas comunidades; olvidando que los pueblos indígenas son autónomos en su organización; siendo la labor de la tierra (actividad agraria – desarrollo agrario) una institución social ancestral practicada por los propios “pueblos” comunidades indígenas peruanas desde antes de la existencia de la formación de repúblicas, gobiernos por ende de  una “carta magna”.

Lamentablemente en los capítulos referidos a  pueblos indígenas  se le encuentra como: "DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS" (1979) vs "DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS” (1993). En la cual vincula a este último capítulo el Art.60º "El estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa”… dejando traslucir este capítulo que nuestros pueblos indígenas obedecerían a las tendencias ajenas positivas, a los modelos económicos de los países desarrollados, cual menoscaba la esencia de protección manifestada en las primeras constituciones mencionadas inicialmente. Podríamos preguntarnos ¿dónde estaría el desarrollo con libertad? ¿Y el desarrollo con pertinencia cultural? ¿Y el desarrollo sustentable?

Si brevemente hemos revisado las Constituciones con sus respectivos capítulos referentes a los pueblos ancestrales en el texto constitucional, en mi opinión la constitución más adecuada a favor de los pueblos indígenas después de la constitución de 1979, no existe; la más acertada cual nos devuelve el espíritu histórico originario sería la Constitución de 1933 por el simplemente hecho  de usar el Titulo "Comunidades de Indígenas"; y el texto constitucional de 1979 en cuanto a su contenido sustantivo, cuales serían las más concordantes con los instrumentos jurídicos internacionales del derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas de este nuevo siglo.

Resource by: puntodevistaypropuestablogspot.com

Eso no quiere decir que los abogados indígenas, indigenistas, los propios pueblos no estén de acuerdo con los avances, la modernidad económica y jurídica observado en las ciencias sociales económicas y especialmente las ciencias jurídicas y políticas; se hace la mención debido a que la última ley de leyes en su capítulo dedicado a nuestros pueblos se le da un argumento de derecho constitucional económico globalizado.

A simple mención se deja ver que la última Constitución Peruana contiene vicios de segregación, discriminación y exclusión social porque separa  a los pueblos indígenas menoscabando su espíritu propio social  y esencia histórica cultural ancestral con respecto a las mayorías sociales.

Resource by: buzzear.net


Los ciudadanos peruanos sabemos que tenemos los mismos derechos en igualdad por ende tenemos conciencia que el poder del estado emana del pueblo, además conocemos que toda ciencia no es estática en el tiempo; no siendo excepción las ciencias sociales jurídicas, por ende las autoridades, líderes, representantes, organizaciones, los propios pueblos, y los operadores de justicia y/o de derecho indígenas somos conscientes de que una nueva constitución no sería totalmente negativa en lo que respecta al capítulo referente a los pueblos indígenas. En consecuencia no debería de asomar los fantasmas en contra de una posible asamblea constituyente en estos nuevos tiempos en nuestra américa viva de grupos ancestrales, siendo esto un trabajo más adelante  para los involucrados.

Igualmente me atrevo decir que esta última Constitución  Peruana (1993) es totalmente egoístas con respeto a los pueblos originarios debido a que las demás constituciones en Latinoamérica desde la última década del siglo pasado recogen modernos o nuevos conceptos socios jurídicos en sus textos constitucionales; a excepción de algunas como la chilena.

Por citar algunos instrumentos constitucionales en Abya Yala podemos citar a la Constitución de la República de lo Estados Unidos Mexicanos, La Constitución  de la Republica del Ecuador , La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia , La Constitución de la Republica Colombiana y Guatemalteca  cuales han modificado  o insertado  nuevas terminologías socio jurídicas de importancia tales como: Pluricultural, Etnolingüísticos , Composición Plural , de Derecho Plurinacional Comunitario , Intercultural , , Originario Intercultural , Pueblos Ancestrales , Afro-Latinoamericano ...etc., solo por mencionar algunos en solamente tres constituciones revisadas rápidamente levantando más inquietud intelectual de revisar con mayor detenimiento estos y otros más marcos nacionales constitucionales posteriormente; siendo digno e importante resaltar como involucrado de los derechos de los pueblos indígenas, confiado del derecho constitucional y creyente de la justicia antropológica constitucional a la constitución mexicana la más expresiva y hasta subjetiva objetiva con sus pueblos indios u originarios .

Sin desmerecer los esfuerzos de las constituciones  canadiense,  norteamericana y  de finlandia, es importante resaltar que las constituciones mencionadas párrafo anterior muestran un verdadero compromiso jurídico y social con sus pueblos indígenas debido a que los gobiernos y sus políticos han tomado conciencia del verdadero concepto de historia, identidad, cultura y política latinoamericanista y nacionalista motivo por el cual cuentan con textos constitucionales vanguardistas en este continente con culturas milenarias vivas llamados pueblos indígenas y tribales en el marco jurídico  internacional. 

martes, 21 de junio de 2011

Pueblo Aymara en Lima ¿En protesta por sus derechos colectivos e indígenas?

Dirigente Aymara en Medio de Comunicación

No podemos decir en esta oportunidad que el medio de comunicación ha tomado una postura indiferente con respecto al asilo temporal que pidió el Líder Originario Aymara Walter Aduvíri, quizás con un trasfondo de apuntar a incrementar una sintonía mayor. De todas maneras en general Panamericana Televisión estuvo a la altura de la situación.

Deseo mencionar que el apoyo de los hermanos aymaras quienes se encontraban en los exteriores de canal se mantuvieron firmes en su postura de protesta y a la vez solidarios; igualmente con todas las demás personas que estaban a sus alrededores como periodistas e inclusive los mismos miembros de la policía quienes brindaban protección a las instalaciones de la empresa privada y del orden público; mostrando una vez más esa docilidad de hombres y mujeres  de campo andino - altiplánico recubiertos por una dureza de invisibilidad social y de impotencia comunicacional cultural con respecto a los abusos sobre sus derechos colectivos y derechos como pueblos indígenas originarios aymaras. No pudieron ocultar esa naturalidad del sentido de lo comunal y socialista andino que es fuente de esa formación familiar consuetudinaria el cual ha sido transmitido por sus ancestros de generación en generación no siendo este un elemento matriz o núcleo de las sociedades citadinas, capitalinas u occidentales en su totalidad.

Resource by: willicha ©

Resource by: willicha ©

Para los que estuvimos apoyando a los hermanos aymaras en la esquina de la televisión de alguna manera u otra como solidarios y/o como profesionales notaríamos claramente que esta situación es una incomprensión social cultural y jurídica. Una confrontación de derecho positivo contra el derecho indígena, igualmente entre el derecho individual sobre los derechos colectivos, un enfrentamiento entre la autoridad judicial y la autoridad o líder originario. Además un desatino de coordinación entre la administración de justicia estatal en las jurisdicciones indígenas, y finalmente un choque cultural entre lo occidental versus lo andino altiplánico. Todo esto pareciera un diálogo de sordos desgraciadamente por una aptitud política necia y cerrada.

Resource by: willicha ©
Desde una postura neutral y con sentido objetivo podría comentar que en esta nueva oportunidad de conflicto se nota una responsabilidad compartida por parte del gobierno central, gobierno regional y las autoridades originarias aymaras. No cabe duda que el concepto de autoridad indígena u originaria este algo lejos a lo conocido ancestralmente e históricamente  ya que en ocasiones se termina atribuyéndoles este título honorifico a los líderes sociales y líderes políticos quienes en circunstancias determinadas hacen de representantes de reclamos por parte de las comunidades  indígenas. Induciendo entonces los medios de comunicación al error con respecto a líder o autoridad originaria fuera de las sociedades enfrentadas en cuestiones socio cultural, que terminan siendo consideradas por el gobierno central un problema social político. Y realmente no estaría muy lejos de serlo, ya que los mecanismos de exigibilidad y reclamo por derechos indígenas lo estarían realizando los líderes originarios o indígenas más no las autoridades originarias o autoridades ancestrales.
Nos tocaría entonces preguntarnos ¿Existen autoridades ancestrales u Originarias en la región andina y altiplánica? ­No olvidemos que en nuestra gran sociedad peruana tenemos también pueblos indígenas en la región amazónica. Donde sí podemos observar una mejor estructura interna indígena o nativa cuales si tienen a sus autoridades e instituciones sociales algo mejor planteada y organizada. Pero si en algunos casos de acuerdo a los análisis antropológicos jurídicos los Apus terminan siendo los líderes políticos o presidentes de organizaciones indígenas, no siendo negativas pero si encuentran algunas presiones políticas y jurídicas por que terminan siendo estos representantes quienes protestan con un respaldo de personería jurídica; ósea de la organización nativa o indígena, siendo esta protesta mucho más que eso ya que se estaría reclamando derecho de grupos sociales, grupo de ciudadanos o de grupo de humanos quienes solo piden que se les respete sus derechos como personas.

Resource by: willicha ©

Autoridad Indigena en Colombia
Resource by: willicha ©

Regresando a los hermanos de los pueblos aymaras, se ha notado un gran rechazo en la ciudad capital sobre los hechos acaecidos en puno y sobre todo los ataques a las instituciones del estado, bloqueo de carreteras, cierre de frontera al tránsito y comercio, entre otros más. Pero debemos de preocuparnos seriamente ya que no tenemos un claro concepto de la protesta social. Tenemos que trabajar y definir algunas cuestiones como la cultura o diversidad cultural, en este caso la cultura Aymara, el profundizar más sobre la identidad en el Perú y la identidad del Pueblos Aymara, quizás asi podamos encontrar una salida frente a los conflictos sociales.

¿Por qué cuando los problemas se desarrollan en territorios andinos lejanos a las grandes ciudades o capitales los grupos de poder político y económico no le dan la adecuada atención de solución?
Resource by: vozdelapachamama.blogspot.com

Solo para citar dos casos, cuando el terrorismo se esparcía a nivel comunidades en los andes nunca hubo una real preocupación de estudiar el origen del problema social, solo cuando llegaron los coches bombas y atentados contra personas a la ciudad capital; ósea después de casi 15 años de trabajo interno social de los grupos subversivos en los andes; se catalogo al problema una seria amenaza para la población por ende de preocupación del gobierno central. Otro ejemplo en mención, sucedido con los hermanos de los pueblos indígenas en Chiapas en los Estados Unidos Mexicanos. Un levantamiento indígena con respaldo militar que reclamaba sus derechos uno de ellos la ausencia del gobierno federal, pues durante los años 80 se organizaba en los territorios indígenas llegando a ser de interés nacional a partir del año 1994 cuando declara la guerra al gobierno mexicano. En esta situación  participaron directamente los pueblos hermanos indígenas Tzeltal, Tzotzil en su mayoría y muchos otros más con protestas sociales las cuales se realizaban en la zona sur de los estados de México, durante los 80s y 90s no fueron de una adecuada atención por parte del gobierno federal, más bien fue a partir del 2001 cuando el Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional liderado por el subcomandante marcos hace pública una carta a México comunicando su marcha desde el Sureste hacia la ciudad de México D.F con la única finalidad de visibilizar y hacer conocer los objetivos del levantamiento Indígena Zapatista. Recién desde el 2001 México mira hacia el sur, mira a Chiapas y sus pueblos indígenas.
Resource by: informaciondechiapasblogspot.com

Resource by: elciudadano.cl

Resource by: desinformemonos.org

Resource by: techtam.wordpress.com

Resource by: losotrosdelaotra.blogsot.com

Resource by: news.bbc.co.uk

Resource by: adn.es


De acuerdo a estos dos ejemplos en breve mención podría decir que los gobiernos centrales no atienden los problemas sociales hasta cuando llegan a pisar la capital, antes de eso no hay una verdadera preocupación o compromiso social de atender las demandas de grupos étnicos. El gobierno central saliente solo ha visto modelos de desarrollo sin tomar en cuenta el desarrollo sustentable con pertinencia socio cultural, en este caso del pueblo originario Aymara.

Para terminar la importante herramienta en estos casos son las negociaciones transparentes y sin presiones políticas, aconsejaría  que al crear una mesa de negociación deben de tomarse en cuenta a los actores directos. Desde mi punto de vista serian tres comités de trabajo.

Atendiendo a un criterio más que político económico apostaría por un criterio de ciencias sociales económicas debiendo de ser invitados a mesa los siguientes:
1.-Autoridades ancestrales o indígenas, autoridades de administración de justicia en jurisdicción comunal y guías ancestrales en primera instancia seguida de los líderes indígenas o líderes sociales indígenas y finalmente a los representantes de las organizaciones indígenas existentes en los territorios en conflicto.
2.-La autoridad local, provincial y regional los cuales son parte de la estructura de gobierno occidental como representantes alcaldes, concejales, etc.
3.-Por parte del gobierno central los respectivos representantes del poder ejecutivo responsables y algunos congresistas como representantes del legislativo, siendo quizás los más idóneos los representantes de las regiones en conflictos. Pero ojo en este último punto debieran ser los propios pueblos o comunidades en conflicto los que recomienden que congresistas de su misma región puedan participar de las negociaciones.
Resource by: willicha ©
Es muy importante que todas estas actividades de negociación se lleven a cabo en los territorios o regiones en las cuales se desarrollan los conflictos. Debiendo haber una presencia militar casi negativa recurriendo a las fuerzas policiales pero a manera de resguardo en ese sentido seria las autoridades comunales quienes compartan responsabilidad con respecto al orden social, creo que nuestros pueblos y sus autoridades tienen la suficiente capacidad para afrontar y demostrar su ánimo de solución de conflictos en igualdad de oportunidades.
Finalmente puedo decir que los pueblos aymaras marcharon hacia Lima con una misión de buscar visibilizar sus problemas en su región sur, porque no decir en protesta por sus derechos colectivos e indígenas. Creo que tenemos mucho por trabajar para aceptar que somos un país pluricultural y diverso étnicamente.


jueves, 26 de mayo de 2011

Política, Derechos y Cultura

Política, Derechos y Cultura
 ¿Políticas Públicas y Económicas Discriminativas?

Paro Regional de Puno  (25/26  de Mayo 2011)


Una vez más se adiciona un conflicto social a las estadísticas de la Defensoría del Pueblo que es motivo de primera plana de los medios de comunicación en nuestro país. No es la excepción que el escenario de esta contrariedad social se desarrolla nuevamente en nuestra región andina del altiplano en Perú frontera con nuestro histórico hermano país de Bolivia cuyos territorios ancestrales son una herencia real y cultural de los Pueblos Originarios Aymaras.

                                                             (Foto: Dante Piaggio)

Desde la perspectiva del gobierno central la problemática es político-social, en otras palabras a la cercanía de las elecciones presidenciales hay una motivación oculta de ganar algunos votos para llegar al palacio presidencial. Otro concepto que acuña el gobierno central a estas coyunturas son “conflictos socio ambientales” o “conflictos políticos socio ambientales”
Desde mi perspectiva esto es más profundo y ascendentemente grave que lamentablemente los últimos gobiernos democráticos y en especial el de turno saliente no han tomado la suficiente conciencia e importancia a los sucesos “conflictos sociales”

Puedo comentar que la política del actual gobierno en el ejercicio de producir las políticas públicas y económicas cuales se están aplicando tiene claramente una tendencia desde el punto de vista social de exclusión y desde el punto de vista cultural discriminativa. Reflejándose una clara des gobernabilidad y  tenue institucionalidad política en las regiones apartadas de la ciudad costeña capital, quedando claro que en este nuevo milenio aun no se desea comprender el concepto ni entender el importante criterio existente multi-plural que conforma nuestra nación al momento de producir políticas públicas.

Desde la perspectiva de derechos es mucho más grave la situación ya que se están ignorando instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos como lo son los derechos humanos, derechos fundamentales, derechos indígenas, derecho internacional de los pueblos indígenas y la constitución política del Perú entre otros marcos legales más nacionales; siguiendo los marcos teóricos como el inexacto monismo jurídico y el intermedio derecho positivo. Si a esto le sumamos la propuesta indígena o indigenista de armonía y orden social como los usos y costumbres, conocimiento consuetudinario o tradicional, derecho consuetudinario, derecho o ley mayor, derecho propio, ley natural y otros sistemas normativos originarios, adicionado otros como cosmovisión amazónica y andina tendríamos como consecuencia un total oscurantismo e ineptitud por parte de los gobernantes y políticos, con respecto a lo que buscan las ciencias de la justicia social.

Si tenemos una diversidad de cultura en nuestra soberanía debemos tomar muy seriamente la relevancia de las ciencias sociales y sus variadas disciplinas cuando se trata de gobernar y más aun cuando se van a producir políticas públicas y económicas cuales tienen como actores indirectos o directos los ciudadanos de las regiones andinas o amazónicas según sea el caso y no desde una criterio globalizado o ajeno citadino, capitalino o simplemente costeño que en vez de afianzar y enriquecer las relaciones pueden tener consecuencias como los desafortunados baguazos, moqueguazos y la lista continuaría llegando a la sumatoria de más de 230 problemas sociales que de promedio nunca han bajado de las dos cientos los últimos años, que estoy seguro la cifra se iría incrementando si no se pone un seriedad a esta situación político social. Pero que desde mi observatorio es mucho peor la situación.

Esta sabido que impedir el tránsito de las personas, tomar y bloquear las vías de comunicación, dañar la propiedad estatal y pública contravienen a la ley quebrantando la paz social para unos mientras que para los actores de estas son medidas de fuerza mayor en las últimas instancias populares, sociales y comunales.

Haciendo el rápido análisis de la coyuntura de los hermanos del altiplano puneño peruano o Aymara peruano debemos de preguntarnos antes de sacar nuestras propias conclusiones o simplemente dejarnos llevar por los medios de comunicación, que en la mayoría no tienen el suficiente tiempo para ahondar en situación de fondo y solo se centran en la forma de los movimientos de protestas por tener la primicia del día. Aclarando que ninguna persona en su sano juicio está de acuerdo ni comulga con los criterios mencionados de romper la paz social mencionada en el párrafo anterior.

Entonces ¿qué está ocurriendo en el fondo con el Pueblo Aymara del altiplano peruano? La respuesta es clara para los que desean ver la verdadera situación no politizada, hay un rechazo a políticas públicas y económicas. ¿Que si está bien o mal? ¿Si es legal o ilegal? Definitivamente desde el análisis a favor del Pueblo Aymara si podría ser compresible por lo siguiente a exponer.

Culturalmente la región andina y altiplano tiene otra realidad histórica pre existente por ende las consecuencias de actualidad, pero no profundizaré en esto debido a que deseo responder las preguntas en cuestión. Lo que estaría ocurriendo es que el pueblo Aymara Puneño toma como punto de partida su diferencia cultural y social aun siendo parte de una nación peruana. Tomando ellos como asidero legal algunos criterios de los derechos humanos y derecho de los pueblos indígenas cuales no han sido tomados en cuenta en la producción de políticas públicas y económicas. Entonces ¿donde está la producción de políticas culturales y económicas?

Regresando a los derechos humanos y derechos indígenas a la anuencia por parte del gobierno de tomar en cuenta estos, los pueblos originarios del territorio nacional tienen tres vías de exigibilidad de cumplimiento y litigio por las vías políticas, jurídicas y sociales. Tomemos en cuenta que la exigibilidad es simplemente un camino como el litigio es una herramienta.

Para abordar a la primera vía, es claro que la política económica aplicada por el gobierno actual no ha tolerado en primeras un real consenso social, sino no existiría el cuadro de reporte estadístico de conflictos sociales y no reflejaría cuantitativamente lo real. Siendo este un instrumento de prueba de que en el campo político no hay una aptitud de comprensión socio cultural. Esto sin contar algunas otras estadísticas o indicadores de suma importancia. En consecuencia esta puerta está cerrada o vía política esta agotada.

En la segunda vía de exigibilidad jurídica de cumplimiento de derechos humanos e indígenas, los organismos con sus operadores de justicia y de derecho no han podido hacer mucho frente a la postura política. En lo jurídico no se da la adecuada importancia a los instrumentos internacionales en derecho de pueblos indígenas por lo que lo ventilado en el poder judicial y otras instancias no define aun el concepto de pluralismo jurídico. En consecuencia esta puerta esta semiabierta o vía jurídica esta aun entumecido.

Tenemos entonces los pueblos indígenas o sociedades con singulares matrices culturales con dos puertas o vías en un casi 80% cerradas donde no se llega a entender y comprender estos elementos sociales de suma importancia. Entonces nos quedamos con la tercera vía, la exigibilidad social de cumplimiento de derechos para obtención de una licencia social especial.

Esta vía de exigibilidad social sería la única manera de poder expresar su desacuerdo y disconformidad de la postura política y fabricación desmedida producción de políticas públicas que realiza el gobierno central, esto es si tomamos en cuenta que la producción de las mismas tiene en el tiempo más de 10 años y en proceso de acumulación. En consecuencia podríamos denotar que es una manifestación de voluntad colectiva con elementos socio cultural de rechazo a políticas de suma relevancia que deben de ser tomados en cuenta a la urgencia posible ya que esta sería una acumulación constante de disensión que en un corto futuro puede conllevar a agravar la gobernabilidad en territorios andinos y amazónicos.

                                                            Foto: (Fuente CPN)

Creo que los sucesos de Puno estos días son actos de exigibilidad de derechos y demandar que no se están considerando la libertad de desarrollo con identidad histórica, cultural y social.

Postulando una analogía, podría decir que si las vías de exigibilidad están cerradas por parte de un gobierno en turno para los Pueblos Aymaras Puneños estos por su parte manifiestan su desacuerdo cerrando igualmente  las vías de comunicación cuales llevan hacia sus localidades u otras, esto sin ánimo de  infringir la ley sino más bien como muestra de que la comunicación no llega por parte de pueblos a gobierno y viceversa. Pudiéndoseles considerar a estas una manifestación o fenómeno cultural forzado.

Finalmente, una vez más deseo denotar que esta clase de problemas sociales llamados por algunos socio jurídicos o socio ambientales, inclusive socio políticos no son en su fondo y esencia asi. Estos son mucho más graves y conforme pase más el tiempo se estaría generando un compuesto social explosivo que en muy corto tiempo podría terminar por dañar a todos en general. En el fondo desde mi observatorio este es un problema socio cultural, político socio cultural y en otros de los casos socio cultural ambiental o simplemente cultural ambiental. Ojo que el problema en nuestro querido Perú no es económico para desarrollo, más bien se debe estudiar, analizar y aprender que el futuro de nuestro país de acuerdo a la historia y ubicación geográfica es mucho más valioso. No se debe de destacar más un modelo económico, sino  es rescatar y valorar un modelo en ese sentido pero con pertinencia cultural cimentado en base a derechos pluriétnicos y multiculturales.

Resources: Medios de Comunicación


Paro Regional de Puno  (26 de Mayo 2011)


Paro Regional de Puno  (25 de Mayo 2011)