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sábado, 10 de agosto de 2013

Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo?

A poco más de un mes de la celebración mundial de los gobiernos y de la sociedad occidental del día internacional de pueblos indígenas, IRICAS.ORG ha podido rescatar la siguiente recopilación de sucesos y hechos en video que viven nuestros pueblos hermanos indígenas originarios, por favor tómese el tiempo necesario, por pausas o días, pero revíselo completamente, para que así obtenga sus propias conclusiones y reflexiones, sobre si podemos realmente celebrar el 9 de agosto día internacional de los pueblos indígenas del mundo.
El Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo fue establecido por la Asamblea General, el 23 de diciembre de 1994, en su resolución A/RES/49/214  en la que decide que se celebre el 9 de agosto de cada año durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995 – 2004). En 2004, la Asamblea proclamó un Segundo Decenio Internacional, del 2005 al 2015, con el tema «Un decenio para la acción y la dignidad».

 

domingo, 9 de junio de 2013

Ensayo Analítico sobre las “Danzas de las Tijeras”

Para descargar este documento visitar: www.iricas.org


Nuestros pueblos indígenas andinos y todos los demás pueblos originarios del mundo, tienen su forma particular de ver el espacio, el tiempo y la vida de acuerdo a sus mitos y leyendas, lo que va a formar un concepto histórico étnico-cultural en determinado grupo social, motivo por el cual "las cosmovisiones de pueblos originarios indígenas" debe de ser protegidos por el derecho propio-originario de cada pueblo y ratificado por los derechos occidentales y universales.

La antropología cultural como ciencia social se encargará de estudiar las cosmovisiones étnicas culturales y la antropología del derecho deberá de validarla, con la única finalidad de justicia intercultural y  hacerlas respetar desde cualquier otra visión, filosofía, o pensamiento hegemónico, con un único objetivo, el de asegurar la diversidad cultural, por derecho de goce en favor de la humanidad.

Compartimos con ustedes un documento de análisis sobre "La Danza de las Tijeras" y su representación o significado en la cosmovision andina del pueblo o Nación Chanka y Chopcca. Este trabajo realizado este último mayo,  entre el pueblo de Paucará en la región Huancavelica y la ciudad de Lima, en el Perú. 

Nuestra preocupación como organización social indígena continental por la migración de los pueblos indígenas originarios de nuestra región andina hacia las grandes ciudades estaría poniendo en peligro de extinción el significado espiritual de las expresiones originarias propias, debido a las erradas políticas publicas culturales, que buscan estar en armonía con políticas económicas globales y universalizantes.

Si usted está interesado en leer este documento, puede descargarlo visitando: www.iricas.org le rogamos compartirlo y difundirlo en sus redes de comunicación indígenas.

Atentamente,

IRICAS.ORG - OIDI PERÚ
Área Investigación Jurídica

domingo, 27 de enero de 2013

La Interculturalidad y Democracia en el Perú 2013

Anáisis de la Situación de la Interculturalidad y Democracia en el Perú
Por: Willicha

En definitiva para poder desarrollar un ensayo sobre el tema principal Situación de la interculturalidad y democracia en el Perú, debemos hacer un tour intelectual por los trabajos anteriores referentes a multiculturalidad e interculturalidad jurídica y enfocarnos en los temas principales. Rápidamente podemos darnos cuenta que se va centrando sobre las instituciones sociales; siendo la primera institución social peruana a experimentar los cambios de enfoques la política que según las lecturas previas  como: El Enfoque Intercultural en la Gestión de las Microcuencas, de autoría por José Carlos, Vilcapoma y otros académicos; en la cual hace mención una vez más sobre como impulsar las políticas públicas de gobierno considerando  de suma importancia conocer o entender el enfoque integracionistas, enfoque indigenista y el enfoque intercultural. Estos enfoques de alguna manera se encuentran presentes también en el trabajo de INDEPA  presentado en libro con nombre: Aportes Para un Enfoque Intercultural, pero en este trabajo se enfocan en las aptitudes con orientación integracionista, orientación indigenista y orientación intercultural los cuales conllevarían a una práctica intuitiva la cual deberá de ser reconocida por los operadores de gobierno al generar políticas públicas. De esto podemos denotar que son materiales académicos e institucionales los cuales proponen y apuestan por promover la interculturalidad. ¿Pero desde que dimensión? En definitiva el INDEPA ha pasado de gobierno en gobierno en un proceso de debilitación institucional, esto tomando en consideración su fin de creación[1] para luego pasar a formar parte del Ministerio de Cultura e Interculturalidad, esta a su vez parte del Vice Ministerio de Interculturalidad, para terminar siendo una simple unidad ejecutora más conocida como UE-004. ¿Por qué llegamos a esto? No será por la tendencia del gobierno y su política neoliberal en sector de economía como parte de la llamada democracia.
En consecuencia estamos frente a un nuevo mega trabajo político de crear un paradigma nuevo o paradigma de vanguardia, en el caso de nuestra realidad se ve como la interculturalidad en el Perú es una experiencia diferente.
Resource by: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj2wouzx9fVaTDaBywhnQU6ZS_icYAdxXpJKSKttQscid61xcd0LagcjUn7-ipAUSjX1zdV2SXUWxrYfLgIGMgzaRwBbHyJdmsyTuRFDyBdq3r2eDYcKeRhyphenhyphentz5X9SRumFPjlxFRZRJOAo/s1600/Propuestas.JPG

Siguiendo en el tema principal sobre interculturalidad los materiales bibliográficos mencionados nos indica que se debe de abordar estratégicamente la institución social educación, en definitiva el texto del 2005 con nombre  “La interculturalidad en la Educación” a cargo del Ministerio de Educación en la cual muestra el acertado interés en abordar la interculturalidad enfocándose en los niños menores en educación inicial y los estudiantes de educación primaria. Acá voy hacer una parada imaginaria para manifestar algunas observaciones y críticas con respecto a la presentación del trabajo materia de nuestro interés.

Resource by:Willicha ©
 Se aprecia que el mismo Ministerio de Educación hace del documento un documento consensuado, esto esta mencionado textualmente. La pregunta que me hago ¿consensuado con quienes o entre quienes? Se trata de un trabajo sobre pueblos indígenas originarios; en consecuencia debería haber participación de los sujetos finales en la elaboración de esta interesante hoja de ruta  para que se le considere verdaderamente un documento consensuado. Mi crítica,  el texto menciona que el trabajo lo realizo dos expertas, y la Unidad de Educación Bilingüe Intercultural (UNEBI)[2] ósea unos cuantos del mismo Ministerio de Educación los cuales tienen que ceñirse a las políticas del gobierno central. Hubiera sido una magnífica oportunidad para elaborar y presentar un trabajo interdisciplinario intercultural.
En consecuencia con respecto a las líneas finales del párrafo anterior, para mi esta sería una práctica paternalista de parte del estado o en su defecto una práctica de política publica con enfoque multiculturalista.
Otra crítica sobre la presentación de este trabajo, debo de indicar que se centra principalmente en contexto rural, (...) sin embargo, no descarta su eventual utilidad en el tratamiento de la interculturalidad en el ámbito urbano (...).
Una vez más se discrimina los espacios o contextos donde hay indígenas originarios, sean estos autodenominados migrantes, desterrados, indígenas sin tierras, desplazados, indígenas urbanos, provincianos, etc. El tratamiento de la estrategia intercultural debe de ser integral sin discriminar contextos espaciales y geográficos.
Para continuar con nuestro tour intelectual, deseo finalizar haciendo una crítica más sobre este documento analizado recae sobre los contenidos transversales de la educación inicial y de la educación primaria parten de los problemas relevantes en el momento actual (2005):
- Población, familia y sexualidad.
- Conservación del medio ambiente.
- Pluriculturalidad peruana.
- Derechos humanos.
- Seguridad ciudadana y defensa nacional.
- Trabajo y producción.
En estos ejes y contenidos transversales abordan la problemática actual, eso lo debemos de  analizar con respecto al pluralismo jurídico, pero los trabajos que hacen las instituciones de gobierno toman siempre como asidero o parámetros a los derechos humanos, como si fueran la panacea a las prácticas de vulneración de los derechos de los pueblos indígenas. Debemos de considerar que la mayoría de los pueblos indígenas no están de acuerdo con los derechos humanos por tener una estructura de protección individualista, realidad social desconocida, universalista, homogenizadora,  origen occidental, etc. el cual no ha considerado el pluralismo jurídico e interlegalidad, pensamientos o filosofías originarias, en otras palabras invisibiliza las prácticas de administración de orden interno, justicia originaria o propia. Una vez más el poder hegemónico foráneo occidental.
Para terminar con mis críticas deseo invitar  a los lectores a reflexionar sobre estos esfuerzos por parte de los últimos gobiernos de pretender crear políticas interculturales, las cuales no encuentran una verdadera viabilidad en la praxis social.
Para continuar con nuestro tour intelectual y arribar a nuestro destino final Situación de la interculturalidad y democracia en el Perú en torno a la antepenúltima lectura de análisis de tema Niñez indígena y educación intercultural bilingüe en el Perú en este caso veo un acierto inicial al considerar esta fórmula recogida por mi persona: Cultura + Educación + Política = Interculturalidad en educación inicial para nuestra sociedad peruana.
Habiendo llegado al final de nuestro recorrido tour intelectual, pasare a desarrollar mi reflexión final.
En definitiva no hay un resultado agradable con respecto a los esfuerzos por medio de los últimos gobiernos con respecto a políticas interculturales, esto debido a que los políticos y funcionarios públicos no se han educado inicialmente desde niños con un enfoque pluri-étnico intercultural,  han asumido la interculturalidad por proceso político como herramienta de politiquería más no cognitivamente.
Otro importante es la promoción de la etnoeducación en los territorios andinos y amazónicos para su propia autovaloración, no apostando por el denominado coaching de liderazgo debido a que tiene un trasfondo paternalista y discriminación simbólica.
Resource by:Willicha ©

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La última lectura menciona en sus primeras páginas (13) la mención: El Relator Especial reconoce los objetivos legítimos del Estado (...)  Me pregunto. ¿El estado peruano es pluricultural o plurinacional? (...) para poder promover un desarrollo sostenible que beneficia a la sociedad en general, y destaca la necesidad de armonizar estos objetivos con el pleno respeto a los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo a los compromisos adquiridos por el Estado en el ámbito del derecho internacional, y de conformidad con su marco constitucional. Mi otra pregunta es. ¿Cuál es el marco constitucional del estado peruano?  Una vez más digo nuestra actual constitución no tiene un espíritu pluricultural ni plurinacional. Entonces, una respuesta sobre cómo estamos avanzando en materia intercultural en lo jurídico, sería muy lejana a algo concreto.
Resource by:Willicha ©
 A todo esto la situación empeora con respecto a la Situación de la interculturalidad y democracia en el Perú, esto debido a que la democracia es un sistema de gobierno de raíces griegas, quizás por citar un ejemplo con respecto al debilitamiento conceptual y teórico sobre Estado-Nación versus Estado-Sociedad. O en el caso sobre el concepto y sistema de gobierno denominado Democracia, como sistema deberíamos analizar otros modelos como la democracia paritaria, pero por el concepto que más me motiva en estos tiempos de nuevo siglo, de híbridos y nuevos paradigmas apostaría por Pluricracia, este como modelo o sistema intercultural en la cual los pueblos indígenas y otras minorías ostente también una serie de micro sistemas de gobiernos más cercana una realidad comunal, local, regional y especial a la realidad peruana.


[1]  INDEPA - UE-004  a) El organismo rector encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales de desarrollo y defensa de los derechos ancestrales y actuales de dichos pueblos; así como, de coordinar con los Gobiernos Regionales, la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad e igualdad de los pueblos andinos, pueblos amazónicos y afroperuano. Teniendo como función social: la protección de los derechos humanos, la defensa de la identidad cultural, el desarrollo económico y la inclusión social de los habitantes de los pueblos antes mencionados. Como tal se obliga a impulsar la política intercultural, para establecer una acertada metodología en un país con rostro plural y multilingüe, tal como reconoce la propia Constitución Política del Estado. Aportes para un enfoque intercultural; INDEPA. Primera edición. www.indepa.gop.pe
[2] Los individuos del equipo UNEBI que han participado en estas discusiones o han ofrecido sus comentarios incluyen a Juan Carlos Godenzzi, Guido Pilares, Luis Vásquez, Oscar Chávez, Aurea Bolaños, María Diez, Wilton Revilla, Eleodoro Aranda, Melquides Quintasi, Arístedes Sevillano.

jueves, 31 de mayo de 2012

ONU Reconoce a Perú la Defensa de los Pueblos Indígenas





ONU Reconoce a Perú la Defensa de los Pueblos Indígenas
                                                                                      (Por: willicha)
¿Qué cosa? ¿Cómo es eso?? 

Existe un programa o serie de televisión norteamericano llamado “Aunque Usted No lo Crea de Ripley”; podría considerarse que este título de primera plana en el Diario Oficial El Peruano de fecha Viernes 18 de Mayo 2012 debería ser propuesto por parte de nosotros, para considerarla como un suceso asombroso, increíble o espeluznante. Definitivamente para nosotros integrantes de los pueblos andinos y amazónicos del Perú conjuntamente con los indigenistas, ciudadanos emigrantes o hijos de emigrantes; sabemos que este titular es una especie de demagogia política preparada para ser expuesta ante la comunidad internacional y sus organismo internacionales.
Resourse by: Diario Oficial el Peruano

Vamos hacer un breve comentario cronológico acerca de las gestiones gubernamentales del Perú este primer pentamestre 2012 relacionadas a nuestros pueblos indígenas y sus derechos colectivos originarios o derechos indígenas.

En Abril, el organismo internacional hemisférico OEA viene trabajando el proyecto o borrador “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” con organismos gubernamentales peruanos (ministerios) y sus respectivas secretarias u oficinas de asuntos sociales  y/o de derechos humanos. Tras revisar los resultados de la décima tercera reunión de negociación para la búsqueda de consensos con los representantes de los pueblos indígenas de enero 2011, gestionando los preparatorios para la última XIV Reunión de Negociación del Proyecto de Declaración Americana para la búsqueda de consensos, es importante resatar que la negociación del Articulo XV “Espiritualidad Indígena” enmarcada en la Sección de “Identidad Cultural”, debe ser considerado tópico de carácter extremado sensible y delicado debido a que no es considerado asunto jurídico, político o de desarrollo por los  propios pueblos indígenas originarios americanos (Abya Yala), por el contrario es un tópico subjetivo, inmaterial, abstracto, holístico, divino debiéndose tratar desde una perspectiva diacrónica transcultural por parte de los estados miembros y los políticos de turno. Esta es la preocupación de IRICAS.ORG – OIDI PERÚ como grupo de trabajo a favor de los pueblos indígenas originarios.

La crítica constructiva se centra en el estado peruano con sus organismos gubernamentales, en la práctica administrativa interna realizan consultas entre ellos mismos sobre opiniones, criterios y sus posibles propuestas o soluciones en la temática del artículo XV. Conllevando todo esto a una situación de desventaja para los pueblos indígenas originarios de nuestro territorio debido a que los funcionarios públicos actuales no tienen ninguna conexión histórico cultural con sus antepasados, carecen de identidad, no tienen formación antropológica cultural, por otro lado es peor debido a que no existe la figura de funcionario indígena o funcionario público indígena; en consecuencia se estaría obteniendo resultados poco acertados de parte del gobierno. Entonces ¿Qué aporte positivo de parte del estado se podría obtener en beneficio de nuestros pueblos indígenas? Negativos. Serán débiles aportes, considerados devastadores para los grupos étnicos sociales porque son opiniones ajenas extrañas a las realidades sociales de parte de un grupo de poder político. En consecuencia son aportes sin efectos de fondo positivos.

La primera semana de mayo la Representación Permanente de la República Peruana ante la ONU y otros organismos internacionales realizó una presentación de los informes segundo tercero y cuarto del Perú 2012 en la 48 sesión ante la Secretaria del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Ginebra en Suiza.

El trabajo del grupo de representantes  encabezado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Ministro de Economía tuvo al parecer desde nuestra perspectiva una pobre exposición con referencia a las preguntas que los comisionados les cuestionaron oralmente los cuales se enfocaron en hechos reales o actos de aplicación a favor de los pueblos indígenas originarios, dejando de alguna manera sin respuesta objetiva a los ministros debido a que estos sustentaron sus respuestas enfocándose en reincidir en el trabajo de mayor producción de derecho sustantivo; que estaban trabajando en los mecanismos sobre la materia indígena como la Reglamentación de la Ley de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios. En otras palabras mayor y más producción de derecho con respecto al  derecho positivo o derecho occidental, que en la práctica no contribuiría socio-culturalmente con los sujetos vulnerados, debido a que no cuenta con un estudio epistemológico jurídico de la situación, lo que en consecuencia genera continuos conflictos sociales con las comunidades indígenas originarias andinas-amazónicas; las cuales tienen una estructura social diferente a la de grandes ciudades e intereses económicos; los cuales giran en torno a otros códigos, patrones o reglas sociales (derechos) como los derechos originarios, ley natural, derecho consuetudinario, ley cósmica, etc. encontrando ellos mismos con sus instituciones sociales un equilibrio socio-cultural en las relaciones entre sus comunidades, su habitad o territorios colectivos.

Últimamente en Nueva York se realizo el 66o Periodo de Sesión de Asamblea de la ONU y 11va Reunión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas donde se reconoce la labor realizada por el gobierno peruano en referencia a los pueblos indígenas originarios, sin duda un reconocimiento desde el punto de vista diplomático (a nivel de estados) demagógico; esto debido a que los señores de la ONU se alimentan de los informes oficiales de gobierno y pareciera que no llegaran a sus manos otras fuentes, como los Reportes Mensuales de la Defensoría del Pueblo Peruano en la cual se ve una alarmante escalada de Conflictos Socio Ambientales; situaciones a los cuales a título personal les denomino conflictos socio-culturales. Estos conflictos se han incrementado de inicio del año 2012 de 228 conflictos a la alarmante cifra de 245 beligerancias sociales en las cuales nuestros pueblos indígenas originarios andinos amazónicos son actores vulnerados directos y generalmente sindicados como los actores negativos violentistas sociales. Otra fuente seria de la Oficina de Gestión de Prevención de Conflictos Sociales de la PCM; grupo de trabajo que no está laborando a la altura de gestionar positivamente las ocho (8) funciones rectoras para la cual ha sido creada, se hace mención debido a que el equipo de trabajo de la PCM no se está anticipando, ni haciendo prevención a los sucesos sociales latentes en las cuales se están enfrentando derechos sociales y culturales de los pueblos indígenas originarios y las políticas públicas de desarrollo impulsado por el gobierno representante de los derechos de las mayorías.


A esto no debe de escapar para los funcionarios de la ONU que existen más fuentes informativas también oficiales en materia de derecho y pueblo indígenas los cuales  no ha  tenido una mayor exposición de motivos tales como: las gestiones de los Grupos de Trabajo del Congreso de la República relacionados a los pueblos indígenas u originarios andinos y amazónicos, los informes de los gobiernos regionales los cuales advierten vulneración de derechos colectivos de los pueblos oficiando documentación ante las entidades del ejecutivo, las organizaciones sociales e intelectuales indígenas y no indígenas los cuales velan por los derechos de los pueblos originarios del Perú y los medios de comunicación social los cuales no tienen un carácter comercial deberían ser tomadas en cuenta por los funcionarios de ONU, estamos seguros que si se hiciera una presentación y exposición científica interdisciplinaria transcultural democrática no se habrían osado en reconocer y felicitar al estado peruano de tal manera.

Para terminar esta cronología con respecto al reconocimiento del liderazgo en la protección y promoción de derechos de pueblos indígenas al estado peruano por parte de la ONU es positivo solo desde la esfera diplomática; mientras que desde la esfera social, humanista y desde los pueblos indígenas, comunidades andinas y amazónicas la ONU no debería de reconocer al estado peruano, debido a que los conflictos socio culturales y ambientales siguen vigentes en incremento los heridos y en aumento los costos de vidas humanas.
                                                               Resourse by: http://www.fotolog.com/zona_cristiana/13348155/


Finalmente, el gobierno no debería hacer proselitismo mediático a titulo de primera página del Diario Oficial El Peruano como si no estuvieran muriendo ciudadanos peruanos sean indígenas o no por cuestiones en materia indígena y sus derechos.

martes, 22 de mayo de 2012

Estrategia en el VRAE y Comités de Autodefensa - Rondas Campesinas

                 ¡Ahora sí!! Los Comités de Autodefensa y Rondas Campesinas.
                                                                                                (por: Willicha)

Una vez más el Estado planifica estrategias para combatir el terrorismo y narcotráfico aduciendo que desea separar a la población de la zona VRAE de los grupos subversivos que operan en dicha región; ¿No sería mejor como estrategia separar a estos elementos delincuenciales terroristas o narcotraficantes de la población?

Se anuncia la reactivación de los comités de autodefensas (rondas campesinas) sin tomar en consideración la aprobación y consentimiento de esto grupos comunales organizados, no se debería en primer lugar hacer una consulta previa con la finalidad de evaluar el nivel de consentimiento libre y previo de estas organizaciones comunales en la estrategia militar y de gobierno; en consecuencia se estaría utilizando una vez más a las comunidades originarias campesinas a ser parte de un conflicto que es consecuencia de la ineficacia y abandono por parte de los gobiernos de los últimos 30 años.
                                             Rosource by: http://www.justiciaviva.org.pe/comision/fotocvr1.htm
                                                       
Como analogía el gobierno de los Estados Unidos y USA ARMY invita a los inmigrantes e indocumentados latinos a ser parte de una guerra que no es suya en el medio oriente como las de Irak, a cambio de una nacionalidad o simplemente por dinero. La historia subversiva y políticas de gobiernos en nuestro País  con respecto a los pueblos  indígenas originarios campesinos andinos con sus instituciones sociales, rondas campesinas, comité de autodefensa, frentes de lucha, comités de defensa,  autoridades comunales, han sido retribuidos con exclusión, olvido, discriminación, vulneración constante en contra de sus derechos colectivos como pueblos indígenas y derechos culturales. Ni que decir con las políticas públicas de desarrollo económico, por citar solo una en Cajamarca CASO CONGA el pueblo campesino y sus rondas campesinas o comités de autodefensa en varias oportunidades son tildadas de prestar apoyo a la organización comunal con respecto a sus protestas cuando se ven vulnerados en sus derechos territoriales o derechos sobre sus recursos naturales.
                                          Rosource by: http://www.elregionalcajamarca.com/2012/03/page/7/

¿Qué deberíamos hacer los pueblos indígenas originarios frente a esta situación e inclusión en tema VRAE?

Será que el plan de gobierno de turno se tomó muy en serio el tema de la inclusión social. Poniendo nuevamente como actores a los comités de autodefensa en la guerra  contra el narcoterrorismo se presenta una magnífica oportunidad para que estos grupos comunales organizados puedan entablar un diálogo inicial con el Estado con la finalidad de negociar sus derechos especiales reconocidos por el derecho internacional de los pueblos indígenas originarios. Debiéndose  poner sobre la mesa de negociación previa a la aceptación de participación del pueblo campesino temas de sumo interés jurídico social tales como el derecho de autonomía, derechos de libre determinación de los pueblos, derecho a veto, la administración de justicia propia, el respeto y competencia a las autoridades comunales y nativas, la creación de territorios, resguardos – reservaciones indígenas originarias en las zonas andinas (diferente a la definición en la ley 28736 sobre “reserva indígena”  el cual está enfocado solo a pueblos en aislamiento y en contacto inicial) entre otros temas de suma importancia  para preservar y asegurar la existencia de estas comunidades andinas con características históricas y rasgos culturales diferentes a las mayorías como lo estipula la normativa internacional.

Es importante mencionar que los comités de autodefensa deben de  realizar funciones propias dirigidas por los propios comuneros y sus autoridades comunales el cual tiene  como fin proteger su estructura social interna, no debiendo ser manipulada por los Ministerios de Defensa e  Interior;  estos por tener una composición política, ni mucho menos ser subordinada por las FF AA y FF PP debido a que estas tienen una naturaleza institucional castrense totalmente ajenas a la composición o estructura de los  comité de autodefensa conllevando al enfrentamiento del pueblo en contra de sus hermanos de sangre (andinos o amazónicos son pueblos indígenas u originarios) que han optado erradamente por el mal camino gracias a la ausencia y anuencia del Estado. Existen experiencias positivas de la lucha contra las FARC  y narcotráfico afrontado por los propios pueblos y autoridades indígenas  de Colombia, los cuales tienen autonomía cultural sobre sus territorios ancestrales legalmente reconocidos por  el estado colombiano.

                                                    Rosource by: http://www.distintaslatitudes.net

El  párrafo anterior pretende hacer tomar conciencia principalmente a la sociedad en general y hacer responsables directos a las autoridades políticas y militares que no se puede ni se debe hacer actores coyunturales en situaciones y conflictos cuando a un gobierno le parece pertinente. Los pueblos campesinos originarios de la zona del VRAE y en toda la región Andina tenemos derechos no solo en situaciones de conflictos internos, estado de sitio o emergencia, o cuando al gobierno le parece pertinente, los pueblos campesinos tenemos derechos especiales que deben de ser tomados en cuenta a perpetuidad y permanentemente en el tiempo en situaciones de paz y especialmente en programas de desarrollo económico muchos de los cuales son un desacierto con respecto al desarrollo con pertinencia cultural de los propios pueblos.


viernes, 26 de agosto de 2011

Ley de Cosulta Previa a los Pueblos Indígenas en el Perú

¿Realidad o Ficción?

Agosto del 2011 debe ser recordado por la sociedad civil peruana debido a que el poder legislativo dedicó casi cuatro horas de debates sobre el derecho de los pueblos indígenas en lo concerniente a la Consulta Previa a los pueblos andinos amazónicos indígenas.

Rosource by: Willicha ©

Causo gran admiración el haber presenciado en el hemiciclo la sesión sobre la Ley de Consulta; y digo admiración; debido a que se pudo escuchar a los señores congresistas notado que han dedicado últimamente su tiempo a indagar, contactar, analizar y conocer previamente sobre la materia indígena gracias a propia iniciativa y compromiso social. Asombrándome positivamente en ciertas intervenciones por la riqueza del aporte en la materia indígena siendo esta en casi todas las bancadas mayoritarias a excepción de 3 a 4 congresistas con una insensibilidad y ajena a la realidad social en otras regiones alejadas a la ciudad de Lima. Debo mencionar que al escuchar las exposiciones constructivas han dejando notar el mediano y elevado interés en tratar de comprender la historia, cultura, cosmovisión, usos, entre otros elementos de comunidades andinas y amazónicas con la finalidad de aprobar una ley que no sea ajena al objetivo y finalidad de la misma, cual es el respecto a los derechos difusos de los pueblos originarios.

                                                                  Resource by: willicha ©
No se puede decir que se ha reivindicado el derecho a la consulta de indígenas porque no existe antecedente sobre la reglamentación y aplicación de este derecho en lo sustantivo plenamente; pero si en el papel como compromiso firmado y ratificado en 1989 ante la OIT; y algún otro investigador menciona que ha formado parte como estructura dentro de leyes peruanas.

No se puede decir que se induce el veto por ende al derecho a veto, debido a que no es la naturaleza jurídica de esta herramienta internacional.

No se debe crear falsas expectativas a los sectores vulnerados en sus derechos a ser consultados, en el sentido de que se acabaran los atropellos a sus derechos; ni muchos menos las empresas dedicadas a la extracción de los recursos naturales en territorios de pueblos indígenas deben generarse expectativas a favor de sus intereses.

No se debe pensar que el gobierno con esta ley resolverá todos los conflictos sociales de manera gradual en un periodo de gobierno democrático de cinco años, porque que para ir resolviendo conflictos sociales lo que debe de primar de manera importante es la aptitud política en base a las futuras políticas públicas socioculturales-económicas cuales deberán ser producidas por el nuevo gobierno.

No se debe de sortear sobre si es vinculante o no lo es; debido a que eso es materia de negociación y es parte del derecho indígena y derecho internacional indígena.

Para poder responder solo algunas cuestiones referente al último párrafo, sobre la mencionada Ley de la Consulta Previa debemos de analizar desde la sociología jurídica si es vinculante o no. Siendo la respuesta "SI" es vinculante debido a que los involucrados son el Estado y los Pueblos Indígenas Peruanos conocidos en el marco constitucional como comunidades campesinas y nativas. Lo que deseo resaltar es que es vinculante por que el trámite de esta es entre dos partes cuales buscan llegar a un acuerdo o compromiso pudiendo llegar hasta una conciliación de partes en lo social. Desde ya se puede deducir que es vinculante en lo social porque hay manifestación de dos partes hasta llegar a un acuerdo final.

En lo jurídico se denota que también es vinculante por que los marcos normativos jurídicos internacionales tiene rango constitucional en el Perú. Entendiendo que no debe de haber alguna des-interpretación por parte de los románticos del desarrollo en base a la actividad minería extractiva, sosteniendo que no es vinculante. Creo que primero deben de hacerse un análisis de “ética profesional” antes de emitir una manifestación diciendo… "no es vinculante absoluto...".

Para reforzar la plena implementación y reglamentación de esta ley pienso que lo primero que deben de hacer los políticos es tomarse un poco de tiempo para poder profundizar, ahondar e investigar directa o indirectamente más sobre la construcción de una realidad política social en el Perú andino y amazónico sin dejar de lado la existencia de la región geográfica de la costa. Por otro lado los asesores económicos y jurídicos deben de desmembrase de los modelos económicos ajenos adecuándolos a nuestra realidad histórica; en el mismo camino los modelos de mercados extraños a nuestra estructura social, atendiendo mas sobre modelos de desarrollo propios con valor agregado en conocimiento tradicional o maestros ancestrales rurales cuales son los cimientos de las instituciones sociales indígenas protegidas por el derecho indígena.

Pero lo que si deben de tratar y atender los funcionarios públicos es la necesidad capacitarse mejor con grado de seguridad nacional es en las ciencias sociales como la historia de las cultura peruana, visión crítica de la historia del Perú, construcción de la historia peruana desde los pueblos originarios, descolonización en la construcción de la historia peruana, para así comprender el porque de la suma importancia de esta ley de consulta previa para las comunidades sociales con características étnicas diferentes de las mayorías.

En otras palabras la reglamentación e implementación de esta nueva ley de consulta debe de tomar en consideración y darle la importancia a las ciencias jurídicas sociales en un contexto interétnico, considerando premisas jurídicas y finalmente políticas del multiculturalismo y la interculturalidad para no dañar la sensibilidad de los pueblos históricamente vulnerados desde la conquista hasta este último gobierno peruano en julio 2011.

No debe de prestarse la prensa para sembrar incertidumbre sobre la paralización de proyectos de inversión ni mucho menos de aquellos que están por venir a desarrollar nuevas propuestas para el desarrollo; cuales llevan a generar una estampida y corridas de capital innecesaria. Sino recordemos sobre las caídas del dólar cual solo era especulaciones provocadas en la bolsa de inversión.

Si debemos de estar pendientes de esta nueva ley, debido a que con esta nueva herramienta se podría contrarrestar la corrupción regional y local donde se encuentran los pueblos originarios.

Si debemos apostar por el dialogo intercultural peruano en igualdad de capacidades y oportunidades, identificando a las autoridades y representantes de los mismos pueblos.

Si debemos de institucionalizar la comunicación pluricultural con inclusión, en base al derecho de participación e igualdad de oportunidades.

Si tenemos que confiar en las capacidades de los pueblos indígenas para con el futuro manejo de solución de conflictos sociales transformándolos en confianza mutua inter sociales.

Si tenemos que tener claro que esta ley es una herramienta de prevención de enfrentamientos sociales, pero tiene que ser atinada y delicada en su implementación. Con el fin de promover la armonía y buen vivir.

Si tenemos que entender que el acuerdo que se logre es de carácter obligatorio para las partes involucradas. Desvaneciendo el concepto de no ser vinculante.

Si tenemos que saber que esta ley protege el derecho colectivo de minorías étnicas en situación jurídica vulnerable a través del tiempo, frente a los derechos económicos y comerciales de un privado cual aduce que el beneficio es equitativo y de beneficio nacional o regional.

Si debemos de defender como sociedad civil indígena o no indígena, que en este proceso de consulta previa se deben de eliminar criterios políticos e económicos ideológicos.

Debo entender que los principios rectores sobre la cual descansa este derecho de consulta contienen criterios de derecho occidental. Casi utópico pero de alto valor jurídico fuera, si se  considerara por lo menos algún principio rector no occidental, fundada en el derecho propio de los pueblos.

 Por otro lado se debe de tener mucho cuidado  con los criterios objetivos para determinar a los titulares de derecho a la consulta con la finalidad de evitar nuevos sub conflictos sociales en la estructura o núcleo social de los mismos pueblos indígenas u originarios. Sería mucho más valiosa una adición de criterio agregado en la evaluación considerando criterios subjetivos singulares antropológicos y sociológicos.

En cuanto a las siete etapas del proceso de consulta, se debe de hacer tomando en cuenta y respetando las estructuras e instituciones sociales existentes en los mismos pueblos indígenas, evitando crear nuevos elementos pretendiendo incluirlos o articularlos ultimadamente, buscando simplemente concluir el proceso sin reparar en la organización social propia de los pueblos.

Muy importante son las obligaciones de entidades estatales debido a que esta debe de tener todos los elementos de buena fe, cual demuestre un avance en el proceso de reconciliación social y política del pueblo originario con respecto a la confianza del actor político o funcionario de gobierno. Debo de advertir que un solo punto mal intencionado o mal entendido devendrá en un desmoronamiento administrativo, legislativo y político con respecto a la expectativa y esperanza que tienen los hermanos de pueblos andinos y amazónicos; eso es lo que debemos de evitar y estar alerta para que autoridades y funcionarios corruptos sean los ausentes en este proceso jurídico-político delicado.

Con respecto a este último punto entiendo que el nuevo gobierno debe de ir pensando en el funcionario público intercultural cual sería la nueva generación encargados de la administración gubernamental. En respuesta de estas líneas felizmente los indígenas y pueblos originarios estamos confiados de la atinada conducción del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, denominado el órgano técnico especializado en materia indígena.

Cerrando líneas, el dialogo intercultural recién se va estableciendo en las esferas del ejecutivo y legislativo, cual se ha demostrado al momento de la votación el martes 23 a horas aproximada 8:35pm., en la pantalla electrónica del congreso al reflejar la votación aprobando la ley en el congreso con 113 votos de confianza, cero abstenciones y cero en oposición. Reflejándose que lo intercultural va avanzando y construyéndose camino por el cual este nuevo congreso se deja hacer noticia con unanimidad y se estrena con esta primera ley emitida por el actual congreso.

Resource by: Willicha ©

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Los pueblos indígenas u originarios como parte de la sociedad civil, los defensores y abogados indígenas e indigenistas estaremos guardianes como rondas indígenas en la implementación y reglamentación de este esperado instrumento jurídico, cual tiene mayor expectativa en las zonas más alejadas andinas y amazónicas. Teniendo claro que esto es solo el inicio y que hay mucho camino por recorrer juntos los indígenas y no indígenas.