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viernes, 26 de agosto de 2011

Constitución Política Peruana 1993 y Pueblos Indigenas

                                                         ¿O la del año 1979?                              
                                                            El Gran Debate

Desde que asumió  el nuevo gobierno el último Julio 2011, la sociedad peruana asumió al mismo tiempo una incertidumbre y preocupación relacionada a lo constitucional; esto de preocupación para un sector de la población 20% de peruanos, sobre lo relacionado al Título III del Régimen Económico de la Constitución del año 1993. No cabe duda de esto por su importancia con respecto al desarrollo comercial y sector empresarial pero hay otros Títulos o Capítulos de igual o mayor importancia para otros sectores poblacionales y regiones de nuestro territorio peruano como es el caso del Capítulo VI de la última constitución.

Por ser de mi interés profesional, con el compromiso de los pueblos ancestrales andinos y amazónicos dedicaré este artículo  al breve análisis sobre la implicancia e importancia de la Constitución del año 1979 en materia y de derecho indígena.

Como primer punto en lo cuantitativo, a través del tiempo deseo dejar saber que la Constitución del 1920 contenía artículos cuales se preocupaban por los pueblos indígenas originarios de nuestro  Perú; posteriormente en la Constitución de 1933 en su capítulo referente a los mismos dedicaba seis (6) artículos a las  comunidades de indígenas. Avanzando en el tiempo en la Constitución del 1979 en su capítulo dedicado  se le sustraería tres (3) artículos quedando solo tres.  Últimamente la Constitución del año 1993 en su Capítulo VI le dedico únicamente dos (2) artículos.


Resource by: aipeuc-ps.org

 A simple cálculo matemático los operadores del derecho, sociedad civil y aparato gubernamental podrán deducir que en los últimos 90 años se les ha restado texto constitucional a este importante grupo de ciudadanos peruanos; por ende el marco constitucional ha mermado riqueza jurídica a nuestros pueblos originarios de una manera alarmante para los defensores de las minorías étnicas parte y miembros de esta nación llamada Perú.

En segundo punto, en lo formal este breve trabajo de revisión de  los textos constitucionales con respeto a los capítulos referidos a comunidades indígenas se puede reconocer que la preocupante constante en estos textos gira en torno a la propiedad de la tierra, siendo reconocida privadas y comunal como por ejemplo de forma asociativa. En consecuencia ya se conceptualiza la propiedad indígena no debiendo olvidar lo “comunal” con respecto a territorios y dentro de ellas se encuentran los recursos naturales. Retrocediendo en el tiempo a inicios de los años 1900 los textos constitucionales promovían la entrega de tierras a los pueblos originarios para los que les favoreciere como iniciativa de fomentar su existencia y permanencia como grupos indios, mientras que en estas últimas décadas se le ha ido expropiando las mismas por el denominado interés público, conveniencia nacional, en situación de abandono, dominio del estado, entre otros conceptos.

Resources by: cascoscoleccion.com


Como tercer punto, en la línea del tiempo todas estas cartas constitucionales específicamente las constituciones de 1920, 1933 y 1979 salvaguarda de alguna manera el habitad de los pueblos indígenas  enunciado que las tierras de las comunidades indígenas campesinas-nativas son inembargables, imprescriptibles e inalienables protegiendo y garantizando esta manera la existencia de nuestros originarios.

Paradójicamente en las primeras constituciones enunciadas previamente, regresando en el tiempo de las Leyes de Indias  “amparaban la propiedad indígena y reconocían su organización” a inicios del siglo XIX se preocupaba por la protección y a la vez el mantener viva como parte del estado a las comunidades de indígenas. De acuerdo a mi opinión la Constitución del 1993 se podría comparar con la Constitución Política de José De La Mar de 1828 cual era desde el punto de vista para nosotros los indígenas una “carta magna” no muy amigable para los originarios; sobre todo en lo concerniente a las tierras comunitarias.

Otro punto con respecto en la actividad laboral, que deseo mencionar es que la Constitución del 93´ en sus artículos referente al Título III Capítulo VI le resta el espíritu propio socio cultural a nuestros pueblos indígenas al mencionar el Art. 88º "Que el estado apoya preferentemente el desarrollo agrario"... Siendo esto un candado constitucional ya que se estaría enmarcando la actividad laboral o trabajo comunal a propios e impropios de variadas comunidades; olvidando que los pueblos indígenas son autónomos en su organización; siendo la labor de la tierra (actividad agraria – desarrollo agrario) una institución social ancestral practicada por los propios “pueblos” comunidades indígenas peruanas desde antes de la existencia de la formación de repúblicas, gobiernos por ende de  una “carta magna”.

Lamentablemente en los capítulos referidos a  pueblos indígenas  se le encuentra como: "DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS" (1979) vs "DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS” (1993). En la cual vincula a este último capítulo el Art.60º "El estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa”… dejando traslucir este capítulo que nuestros pueblos indígenas obedecerían a las tendencias ajenas positivas, a los modelos económicos de los países desarrollados, cual menoscaba la esencia de protección manifestada en las primeras constituciones mencionadas inicialmente. Podríamos preguntarnos ¿dónde estaría el desarrollo con libertad? ¿Y el desarrollo con pertinencia cultural? ¿Y el desarrollo sustentable?

Si brevemente hemos revisado las Constituciones con sus respectivos capítulos referentes a los pueblos ancestrales en el texto constitucional, en mi opinión la constitución más adecuada a favor de los pueblos indígenas después de la constitución de 1979, no existe; la más acertada cual nos devuelve el espíritu histórico originario sería la Constitución de 1933 por el simplemente hecho  de usar el Titulo "Comunidades de Indígenas"; y el texto constitucional de 1979 en cuanto a su contenido sustantivo, cuales serían las más concordantes con los instrumentos jurídicos internacionales del derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas de este nuevo siglo.

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Eso no quiere decir que los abogados indígenas, indigenistas, los propios pueblos no estén de acuerdo con los avances, la modernidad económica y jurídica observado en las ciencias sociales económicas y especialmente las ciencias jurídicas y políticas; se hace la mención debido a que la última ley de leyes en su capítulo dedicado a nuestros pueblos se le da un argumento de derecho constitucional económico globalizado.

A simple mención se deja ver que la última Constitución Peruana contiene vicios de segregación, discriminación y exclusión social porque separa  a los pueblos indígenas menoscabando su espíritu propio social  y esencia histórica cultural ancestral con respecto a las mayorías sociales.

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Los ciudadanos peruanos sabemos que tenemos los mismos derechos en igualdad por ende tenemos conciencia que el poder del estado emana del pueblo, además conocemos que toda ciencia no es estática en el tiempo; no siendo excepción las ciencias sociales jurídicas, por ende las autoridades, líderes, representantes, organizaciones, los propios pueblos, y los operadores de justicia y/o de derecho indígenas somos conscientes de que una nueva constitución no sería totalmente negativa en lo que respecta al capítulo referente a los pueblos indígenas. En consecuencia no debería de asomar los fantasmas en contra de una posible asamblea constituyente en estos nuevos tiempos en nuestra américa viva de grupos ancestrales, siendo esto un trabajo más adelante  para los involucrados.

Igualmente me atrevo decir que esta última Constitución  Peruana (1993) es totalmente egoístas con respeto a los pueblos originarios debido a que las demás constituciones en Latinoamérica desde la última década del siglo pasado recogen modernos o nuevos conceptos socios jurídicos en sus textos constitucionales; a excepción de algunas como la chilena.

Por citar algunos instrumentos constitucionales en Abya Yala podemos citar a la Constitución de la República de lo Estados Unidos Mexicanos, La Constitución  de la Republica del Ecuador , La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia , La Constitución de la Republica Colombiana y Guatemalteca  cuales han modificado  o insertado  nuevas terminologías socio jurídicas de importancia tales como: Pluricultural, Etnolingüísticos , Composición Plural , de Derecho Plurinacional Comunitario , Intercultural , , Originario Intercultural , Pueblos Ancestrales , Afro-Latinoamericano ...etc., solo por mencionar algunos en solamente tres constituciones revisadas rápidamente levantando más inquietud intelectual de revisar con mayor detenimiento estos y otros más marcos nacionales constitucionales posteriormente; siendo digno e importante resaltar como involucrado de los derechos de los pueblos indígenas, confiado del derecho constitucional y creyente de la justicia antropológica constitucional a la constitución mexicana la más expresiva y hasta subjetiva objetiva con sus pueblos indios u originarios .

Sin desmerecer los esfuerzos de las constituciones  canadiense,  norteamericana y  de finlandia, es importante resaltar que las constituciones mencionadas párrafo anterior muestran un verdadero compromiso jurídico y social con sus pueblos indígenas debido a que los gobiernos y sus políticos han tomado conciencia del verdadero concepto de historia, identidad, cultura y política latinoamericanista y nacionalista motivo por el cual cuentan con textos constitucionales vanguardistas en este continente con culturas milenarias vivas llamados pueblos indígenas y tribales en el marco jurídico  internacional. 

miércoles, 16 de marzo de 2011

¿Se debe de incluir la materia de Derecho Indígena en las curriculas universitarias de derecho en Perú?

                                        

                                             PROPUESTA Y APORTE
A LA NUEVA CURRICULA 2011 DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL DEL PERÚ


Propuesta a nombre de: Wilfredo Antonio, Chau Lazares
Egresado de: Universidad Nacional Federico Villarreal
Facultad: Derecho y Ciencias Políticas
Escuela: Escuela de Derecho

TITULO DEL CURSO:
DERECHO INDÍGENA PERUANO Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

OBJETIVO GENERAL:
Lograr que el derecho de los pueblos indígenas se disocie de otras materias del derecho debido a que la nueva materia de derecho de los pueblos indígenas tiene un núcleo epistemológico totalmente diferente al del derecho positivo u occidental, el cual debe de ser entendido por el nuevo alumno estudiante de derecho.

OBJETIVO ESPECIFICO:
Promover y difundir el derecho de los pueblos indígenas, el derecho  internacional de los pueblos en nuestra región  Latinoamericana con criterio geográfico de nuestras comunidades y pueblos indígenas amazónicos y andinos.
Validar las prácticas y administración de justicia de autoridades ancestrales o indígenas en sus territorios y territorio peruano de acuerdo a sus instituciones sociales.
Aportar al Pluriculturalidad jurídica con respecto de las instituciones sociales originarias como el derecho maya, mapuche, incásico y muchos otros cuales han sido invisibilizada desde la invasión de la corona occidental.

ENFOQUES IMPORTANTES:

Enfoque Epistemológico, nuestra región Latinoamericana y específicamente el Perú es singular con respecto a la del mundo jurídico occidental, considerando nuevo enfoque epistemológico jurídico.

Enfoque de Ciencia, como ciencia jurídica en los últimos 517 años en nuestra región latinoamericana específicamente en Suramérica se han ocultado los patrones sociales observados en este periodo de tiempo el cual ha conllevado a nuevas hipótesis y cuestiones formuladas por los juristas y estudiosos del derecho. La aplicación de modelos jurídicos ajenos después de la instalación de las Republica y nuevos gobiernos ha sido causa de conflictos.

Como sabemos a nuevas hipótesis y cuestiones se esbozan análisis y soluciones cuales posteriormente terminaran siendo recomendaciones buscando obtener una validez jurídica mayoritaria para ser aplicadas en sociedad con la finalidad de buscar una acercada justicia. Por eso como ciencia que evoluciona constantemente se determina la verdadera importancia de la nueva materia de derecho.

Enfoque interdisciplinario, haciéndolo complejo en comparación al derecho tradicionalmente enseñado en la escuela de derecho como el derecho penal o laboral por citar solo dos  ejemplos. Dándole ese valor agregado de riqueza social - jurídico a la nueva materia debido a que cuidan las ciencias humanas y ciencias sociales a los pueblos indígenas.

Enfoque Simbiótico, la construcción del derecho indígena desde la dualidad cosmovisional de pueblos andinos- amazónicos ligeramente difícil de comprender para los formados en derecho occidental. Siendo una manera de explicar la inmersión de derecho individual mas el colectivo para determinar en un derecho indígena sui generis.

Enfoque Sociológico, en nuevo siglo hablamos de Interculturalidad activa constructiva, como de discriminación positiva, estados pluriétnicos y con respecto a la nueva materia siendo un aporte al pluralismo jurídico. En otras palabras el dialogo intercultural buscando el “consenso”.

METODOLOGIA:

Lectura, cultivar el habito de la lectura nacional y regional para aplicarlas al derecho comparado y realizar analogías propias en la materia indígena.
Trabajo de Campo, interactuando con las comunidades originarias del Perú para entender y comprender a los pueblos originarios desde el ceno propio, sus usos y costumbres.
Investigación, promoviendo el estudio, análisis y diagnostico rescatando la verdadera historia del derecho peruano.
Seminario o Congreso, actividades de interacción e intercambio con los actores directos de estos derechos indígenas, de la academia catedrática internacional e instituciones públicas administradoras de justicia, y productoras de leyes.
Trabajo Final, enriquecer el criterio y la capacidad del alumno de derecho para afrontar los nuevos retos jurídicos sociales y políticos.

MATERIA CRUZADA:

*Sociología del Derecho                
*Visión Crítica de la Historia Peruana                      
*Antropología Jurídica                   
*Etnodesarrollo                                                
*Filosofía del Derecho                   
*Historia del Derecho
*Psicologia Social                     
*Geopolítica                                      
*Cátedra Indígena                                          
*Ciencias Políticas                            
*Ciencias Sociales                            
*Políticas Públicas                            
*Políticas Indígenas
*Idiomas              
CONCLUSIONES y/o RECOMENDACIONES:


-          Disminuir la brecha jurídica social existente en la actualidad nacional, debido a que los estudios e informes muestran que los conflictos sociales se han incrementado de manera alarmante, siendo esta nueva materia una llave estratégica de solución.
-          Globalizar la concepción de la diversidad cultural en el Perú, por ende estamos hablando de los derechos a la diversidad cultural y derecho a la identidad cultural.
-          Generar nuevas expectativas de espacios laborales de acuerdo a la presencia excesiva de los llamados conflictos sociales que demandará mayor atención de operadores de derecho y entendimiento de los futuros magistrados y jueces en la temática.
-          Incentivar a la comunidad académica universitaria, la vital importancia como entes forjadores en el marco de los procesos organizativos y políticos de las comunidades y pueblos indígenas del país.
-          Participar en la comunidad jurídica internacional con propuestas analizadas y estudiadas académica y profesionalmente siendo parte de la sociedad de la información apuntando a una sociedad productora de conocimiento.
-          Fortalecer la imagen institucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal como una de las primeras casas de estudio superior preocupado por la realidad social cual entiende las necesidades jurídicas.




Consultor y Asesor: Wilfredo Antonio, Chau Lazares
Especialista: Derecho y Materia de Pueblos Indígenas.
Área de enfoque: Perú y Regiones Andinas - Amazónicas.
Institución Internacional: Indigenous Rights International Consulting & Advisory Services USA
Institución Local: Organización Internacional de Derechos Indígenas PERÚ
Locación: San Isidro – PERÚ.
Fecha: Marzo 16 del 2011

lunes, 20 de diciembre de 2010

¿Justicia Intercultural?

Los últimos días de la semana de septiembre al primero de octubre, se llevó a cabo una actividad importante en la cual se trata de acercar a los operadores de justicia (servidores del poder judicial) a una realidad social llamada “conocimiento consuetudinario en el ejercicio y práctica de la administración de justicia ancestral” ejercida por autoridades tradicionales en sus territorios, también conocida como el “derecho propio de los pueblos originarios”  mientras que el mundo occidental y gobiernos le denomina “derecho consuetudinario.”

Esta es una iniciativa del Presidente del Poder Judicial, Doctor Javier Villa Stein y trabajo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, ambos responsables directos del “Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas”, el cual tiene un objetivo muy importante como el de generar propuestas de coordinación entre el ejercicio y administración de justicia propia de los pueblos con la administración de justicia ordinaria (Poder Judicial). Además de los objetivos específicos entre ellos desde mi punto de vista el más importante: conocer el impacto y conflictos sociales que se generan en territorios de pueblos indígenas en la amazonia y zona andina por la administración de la justicia estatal; entre otros objetivos específicos.

Mi presencia fue como observador de la organización a la cual represento IRICAS.ORG, la cual trabaja y promueve el derecho de los pueblos indígenas desde el campo académico y profesional, sin dejar de lado la esencia cultural, ancestral, histórica y espiritual trasmitido generacionalmente por nuestros ancestros y pueblo originario. Hago mención líneas arriba previamente, ya que deseo denotar mi apreciación acerca de este evento como defensor de nuestros pueblos indígenas y originarios establecidos en la región amazónica y andina del Perú y de aquellos mas establecidos milenariamente en nuestra Abya Yala.

Metafóricamente observe este evento desde dos soles: naciente el positivo y poniente de recomendación intercultural constructiva que desde la cosmovisión de pueblos indígenas serian quizás los dos soles: naciente de intercambio de conocimientos y poniente resistencia y rescate ancestral intercultural.

Vista desde el primer sol naciente, positivo o de intercambio de conocimientos, se puede decir que nuestros pueblos han mantenido a través del tiempo a sus autoridades indígenas y practicado la  administración de justicia ancestral; estas consideradas instituciones sociales singulares los cuales han permitido fortalecer a los propios pueblos y se han desarrollado como tales partiendo de un inventario de valores colectivos, espiritualidades, cosmovisión, simbologías, fortalezas y debilidades en el campo socio-cultural, económico y político, aplicando programas y proyectos alrededor de estas instituciones  y fortaleciendo las relaciones internas de la comunidad; fortaleciendo el pluralismo jurídico en el mundo occidental.

Del otro lado, el aparato estatal a la cabeza del Doctor Javier Villa Stein tiene una aptitud de confianza en las prácticas de justicia intercultural, es por eso que apuesta por la creación de espacios de diálogo entre los actores en este campo de administración de justicia y acceso a la misma. Camino que deberían de seguir todos los operadores de justicia ya que la mayoría de ellos provienen ancestralmente e históricamente de comunidades originarias amazónicas y andinas.

Es “importante” como comente a la coordinadora del evento del congreso Dra.  Liz Rebaza Vásquez que casi la mitad de la audiencia estaba conformada por autoridades y líderes indígenas, representantes de pueblos y organizaciones indígenas, y profesionales quienes defienden; o vista desde el otro lado quienes luchan por los derechos de nuestros pueblos originarios; asistieron aún asi al evento, siendo este un congreso casi cerrado dirigido para miembros del poder judicial a excepción de algunos muy pocos seleccionados representantes de pueblos amazónicos los cuales fueron invitados.

Vista desde el segundo sol poniente, de recomendación constructiva y resistencia y rescate ancestral intercultural, quedó una pequeña sombra con respecto a algunos pocos expositores quienes no brindaron un relevante apoyo temático a esta primera iniciativa de evento, ya que existen muchas ricas experiencias en esta temática las cuales servirían mucho más para poder exprimir el valor del tiempo y el esfuerzo de cada uno de los participantes e interesados en la temática de justicia intercultural y de igual manera justificar mejor el presupuesto estimado para el fin de los objetivos propuestos.

Rosource by: Willicha ©
Por otro lado, es compresible que algunos ilustres miembros del poder judicial con más de 35 años de ejercicio en la profesión como magistrados no tengan en mente su valiosa participación, entendible debido a que ellos han sido formados académicamente de manera impecable décadas atrás, pero no olvidemos que el derecho como ciencia jurídica va evolucionando y es, me imagino un poco arduo el pretender que ellos en un corto tiempo comprendan la importancia y la fuerza que está tomando los derechos colectivos en materia de comunidades minoritarias a nivel mundial, cuales son ejercidos por los pueblos indígenas en la administración de la justicia propia, llamada en este caso por los organizadores del congreso justicia intercultural.

La ausencia de representante de las fuerzas policiales y alto mando del ejército, representación del poder ejecutivo (ministro de justicia, ministro del interior, etc.) y otras entidades estatales vinculadas se dejo sentir, quienes también contribuirían al mejor acceso y administración de justicia por parte del estado. Sin ánimo de crítica hubo ausencia de algunas autoridades y representantes de quienes ejercen la justicia propia como asambleas comunales, rodas campesinas y comités de autodefensa, líderes indígenas y representantes de organizaciones indígenas de base y nivel nacional. Pero es de comprender por ser una primera iniciativa y nueva experiencia en materia indígena.

Este ha sido mi sentir del calor de nuestro Tayta Inti estos cuatro días de trabajo en la Merced,  transmitiéndome este “Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas” que ha dejando notar que se usa la preposición de lugar “en”, dándome a entender que tácitamente el poder judicial considera el derecho de los pueblos indígenas del Perú al ejercicio de  su derecho de autonomía y autodeterminación en sus territorios. Siendo esto un preludio de lo que se podría construir con iniciativa de uno de los poderes autónomos del estado peruano.

Si súmanos la iniciativa del Presidente del Poder Judicial Doctor Javier Villa Stein se puede considerar que ha plantado el primer madero solido para la construcción de una nación pluricultural con observancia y practica del interculturalismo que a mediano plazo nos llevaría a un pluralismo jurídico positivo.

Por otra parte invitaría a los magistrados y jueces de poder judicial a  hacerse un ejercicio de auto identificación y auto denominación cultural personal, para asi poder encontrar ellos mismos algunas respuestas a aquellas practicas del llamado derecho consuetudinario, debido a que en nuestra formación en aulas como abogados, nuestras fichas curriculares académicas apuntan solo al estudio de las escuelas y corrientes tradicionales de derecho ajenas a nuestra realidad histórica y cultural.
Rosource by: Willicha ©

Deberá de trabajar activamente para seguir en este camino afirmado buscando convertirla en una carretera de acceso a justicia social, pero para eso se deberá realizar mayor invitación y participación de la sociedad civil indígena y por otro lado el no escatimar en mayor difusión en las regiones, provincias, y en los propios territorios de las comunidades amazónicas y andinas para un próximo congreso.

Quizás el incrementar un mayor presupuesto económico para el Centro de Investigaciones Judiciales de nuestro Poder Judicial para ahondar más en la temática rescatando experiencias vivas de pueblos originarios de Mesoamérica, Cuenca Amazónica  y Región Andina.

Para terminar como manifesté en alguna de mis intervenciones a favor de nuestros pueblos indígenas, esta iniciativa no debe de truncarse; si acaso el Poder Ejecutivo no tiene ninguna clase de iniciativa y su postura es ajena a la de nuestros pueblos indígenas y por su lado en el Legislativo no hay una real bancada a favor de los derechos de nuestros pueblos indígenas, nuestro Poder Judicial como ente autónomo si muestra nueva aptitud, la cual no debe de perderse. Esto al observarse algunas intervenciones y manifestaciones de operadores de justicia en pleno congreso. Por eso invite a los magistrados a interesarse más en la “lectura” de temáticas relacionadas a justicia propia, a “investigar” sobre asuntos y materia indígena y de “participar” en eventos sobre identidad, derecho a la identidad cultural, derecho a la diversidad cultural, derechos culturales, entre otras muchas más. Si esa aptitud sigue en positivo no dudo que a mediano plazo; si es real la iniciativa; la búsqueda de justicia intercultural en pueblos indígenas por parte del Poder Judicial deberá de considerar la entrega de esa responsabilidad a las mismas autoridades ancestrales e indígenas; quienes han demostrado que tienen capacidad de ejercicio para esto a través de la historia en el tiempo como ejercicio de un conocimiento tradicional social; llegando así a consumarse un verdadero ejercicio de justicia social, el cual busca construir el poder judicial.