viernes, 26 de agosto de 2011

Constitución Política Peruana 1993 y Pueblos Indigenas

                                                         ¿O la del año 1979?                              
                                                            El Gran Debate

Desde que asumió  el nuevo gobierno el último Julio 2011, la sociedad peruana asumió al mismo tiempo una incertidumbre y preocupación relacionada a lo constitucional; esto de preocupación para un sector de la población 20% de peruanos, sobre lo relacionado al Título III del Régimen Económico de la Constitución del año 1993. No cabe duda de esto por su importancia con respecto al desarrollo comercial y sector empresarial pero hay otros Títulos o Capítulos de igual o mayor importancia para otros sectores poblacionales y regiones de nuestro territorio peruano como es el caso del Capítulo VI de la última constitución.

Por ser de mi interés profesional, con el compromiso de los pueblos ancestrales andinos y amazónicos dedicaré este artículo  al breve análisis sobre la implicancia e importancia de la Constitución del año 1979 en materia y de derecho indígena.

Como primer punto en lo cuantitativo, a través del tiempo deseo dejar saber que la Constitución del 1920 contenía artículos cuales se preocupaban por los pueblos indígenas originarios de nuestro  Perú; posteriormente en la Constitución de 1933 en su capítulo referente a los mismos dedicaba seis (6) artículos a las  comunidades de indígenas. Avanzando en el tiempo en la Constitución del 1979 en su capítulo dedicado  se le sustraería tres (3) artículos quedando solo tres.  Últimamente la Constitución del año 1993 en su Capítulo VI le dedico únicamente dos (2) artículos.


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 A simple cálculo matemático los operadores del derecho, sociedad civil y aparato gubernamental podrán deducir que en los últimos 90 años se les ha restado texto constitucional a este importante grupo de ciudadanos peruanos; por ende el marco constitucional ha mermado riqueza jurídica a nuestros pueblos originarios de una manera alarmante para los defensores de las minorías étnicas parte y miembros de esta nación llamada Perú.

En segundo punto, en lo formal este breve trabajo de revisión de  los textos constitucionales con respeto a los capítulos referidos a comunidades indígenas se puede reconocer que la preocupante constante en estos textos gira en torno a la propiedad de la tierra, siendo reconocida privadas y comunal como por ejemplo de forma asociativa. En consecuencia ya se conceptualiza la propiedad indígena no debiendo olvidar lo “comunal” con respecto a territorios y dentro de ellas se encuentran los recursos naturales. Retrocediendo en el tiempo a inicios de los años 1900 los textos constitucionales promovían la entrega de tierras a los pueblos originarios para los que les favoreciere como iniciativa de fomentar su existencia y permanencia como grupos indios, mientras que en estas últimas décadas se le ha ido expropiando las mismas por el denominado interés público, conveniencia nacional, en situación de abandono, dominio del estado, entre otros conceptos.

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Como tercer punto, en la línea del tiempo todas estas cartas constitucionales específicamente las constituciones de 1920, 1933 y 1979 salvaguarda de alguna manera el habitad de los pueblos indígenas  enunciado que las tierras de las comunidades indígenas campesinas-nativas son inembargables, imprescriptibles e inalienables protegiendo y garantizando esta manera la existencia de nuestros originarios.

Paradójicamente en las primeras constituciones enunciadas previamente, regresando en el tiempo de las Leyes de Indias  “amparaban la propiedad indígena y reconocían su organización” a inicios del siglo XIX se preocupaba por la protección y a la vez el mantener viva como parte del estado a las comunidades de indígenas. De acuerdo a mi opinión la Constitución del 1993 se podría comparar con la Constitución Política de José De La Mar de 1828 cual era desde el punto de vista para nosotros los indígenas una “carta magna” no muy amigable para los originarios; sobre todo en lo concerniente a las tierras comunitarias.

Otro punto con respecto en la actividad laboral, que deseo mencionar es que la Constitución del 93´ en sus artículos referente al Título III Capítulo VI le resta el espíritu propio socio cultural a nuestros pueblos indígenas al mencionar el Art. 88º "Que el estado apoya preferentemente el desarrollo agrario"... Siendo esto un candado constitucional ya que se estaría enmarcando la actividad laboral o trabajo comunal a propios e impropios de variadas comunidades; olvidando que los pueblos indígenas son autónomos en su organización; siendo la labor de la tierra (actividad agraria – desarrollo agrario) una institución social ancestral practicada por los propios “pueblos” comunidades indígenas peruanas desde antes de la existencia de la formación de repúblicas, gobiernos por ende de  una “carta magna”.

Lamentablemente en los capítulos referidos a  pueblos indígenas  se le encuentra como: "DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS" (1979) vs "DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS” (1993). En la cual vincula a este último capítulo el Art.60º "El estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa”… dejando traslucir este capítulo que nuestros pueblos indígenas obedecerían a las tendencias ajenas positivas, a los modelos económicos de los países desarrollados, cual menoscaba la esencia de protección manifestada en las primeras constituciones mencionadas inicialmente. Podríamos preguntarnos ¿dónde estaría el desarrollo con libertad? ¿Y el desarrollo con pertinencia cultural? ¿Y el desarrollo sustentable?

Si brevemente hemos revisado las Constituciones con sus respectivos capítulos referentes a los pueblos ancestrales en el texto constitucional, en mi opinión la constitución más adecuada a favor de los pueblos indígenas después de la constitución de 1979, no existe; la más acertada cual nos devuelve el espíritu histórico originario sería la Constitución de 1933 por el simplemente hecho  de usar el Titulo "Comunidades de Indígenas"; y el texto constitucional de 1979 en cuanto a su contenido sustantivo, cuales serían las más concordantes con los instrumentos jurídicos internacionales del derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas de este nuevo siglo.

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Eso no quiere decir que los abogados indígenas, indigenistas, los propios pueblos no estén de acuerdo con los avances, la modernidad económica y jurídica observado en las ciencias sociales económicas y especialmente las ciencias jurídicas y políticas; se hace la mención debido a que la última ley de leyes en su capítulo dedicado a nuestros pueblos se le da un argumento de derecho constitucional económico globalizado.

A simple mención se deja ver que la última Constitución Peruana contiene vicios de segregación, discriminación y exclusión social porque separa  a los pueblos indígenas menoscabando su espíritu propio social  y esencia histórica cultural ancestral con respecto a las mayorías sociales.

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Los ciudadanos peruanos sabemos que tenemos los mismos derechos en igualdad por ende tenemos conciencia que el poder del estado emana del pueblo, además conocemos que toda ciencia no es estática en el tiempo; no siendo excepción las ciencias sociales jurídicas, por ende las autoridades, líderes, representantes, organizaciones, los propios pueblos, y los operadores de justicia y/o de derecho indígenas somos conscientes de que una nueva constitución no sería totalmente negativa en lo que respecta al capítulo referente a los pueblos indígenas. En consecuencia no debería de asomar los fantasmas en contra de una posible asamblea constituyente en estos nuevos tiempos en nuestra américa viva de grupos ancestrales, siendo esto un trabajo más adelante  para los involucrados.

Igualmente me atrevo decir que esta última Constitución  Peruana (1993) es totalmente egoístas con respeto a los pueblos originarios debido a que las demás constituciones en Latinoamérica desde la última década del siglo pasado recogen modernos o nuevos conceptos socios jurídicos en sus textos constitucionales; a excepción de algunas como la chilena.

Por citar algunos instrumentos constitucionales en Abya Yala podemos citar a la Constitución de la República de lo Estados Unidos Mexicanos, La Constitución  de la Republica del Ecuador , La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia , La Constitución de la Republica Colombiana y Guatemalteca  cuales han modificado  o insertado  nuevas terminologías socio jurídicas de importancia tales como: Pluricultural, Etnolingüísticos , Composición Plural , de Derecho Plurinacional Comunitario , Intercultural , , Originario Intercultural , Pueblos Ancestrales , Afro-Latinoamericano ...etc., solo por mencionar algunos en solamente tres constituciones revisadas rápidamente levantando más inquietud intelectual de revisar con mayor detenimiento estos y otros más marcos nacionales constitucionales posteriormente; siendo digno e importante resaltar como involucrado de los derechos de los pueblos indígenas, confiado del derecho constitucional y creyente de la justicia antropológica constitucional a la constitución mexicana la más expresiva y hasta subjetiva objetiva con sus pueblos indios u originarios .

Sin desmerecer los esfuerzos de las constituciones  canadiense,  norteamericana y  de finlandia, es importante resaltar que las constituciones mencionadas párrafo anterior muestran un verdadero compromiso jurídico y social con sus pueblos indígenas debido a que los gobiernos y sus políticos han tomado conciencia del verdadero concepto de historia, identidad, cultura y política latinoamericanista y nacionalista motivo por el cual cuentan con textos constitucionales vanguardistas en este continente con culturas milenarias vivas llamados pueblos indígenas y tribales en el marco jurídico  internacional. 

1 comentario:

cmfq@hotmail.es dijo...

Me parece que la Constitución del 79 fue la mas revolucionaria en lo que se refiere al trato con los pueblos indígenas.....la mezquindad hace daño y no se reconoce la visión democrática, equidad, igualdad...de los derechos que otorga a los pueblos indigenas