¿Realidad o Ficción?
Agosto del 2011 debe ser recordado por la sociedad civil peruana debido a que el poder legislativo dedicó casi cuatro horas de debates sobre el derecho de los pueblos indígenas en lo concerniente a la Consulta Previa a los pueblos andinos amazónicos indígenas.
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Causo gran admiración el haber presenciado en el hemiciclo la sesión sobre la Ley de Consulta; y digo admiración; debido a que se pudo escuchar a los señores congresistas notado que han dedicado últimamente su tiempo a indagar, contactar, analizar y conocer previamente sobre la materia indígena gracias a propia iniciativa y compromiso social. Asombrándome positivamente en ciertas intervenciones por la riqueza del aporte en la materia indígena siendo esta en casi todas las bancadas mayoritarias a excepción de 3 a 4 congresistas con una insensibilidad y ajena a la realidad social en otras regiones alejadas a la ciudad de Lima. Debo mencionar que al escuchar las exposiciones constructivas han dejando notar el mediano y elevado interés en tratar de comprender la historia, cultura, cosmovisión, usos, entre otros elementos de comunidades andinas y amazónicas con la finalidad de aprobar una ley que no sea ajena al objetivo y finalidad de la misma, cual es el respecto a los derechos difusos de los pueblos originarios.
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No se puede decir que se ha reivindicado el derecho a la consulta de indígenas porque no existe antecedente sobre la reglamentación y aplicación de este derecho en lo sustantivo plenamente; pero si en el papel como compromiso firmado y ratificado en 1989 ante la OIT; y algún otro investigador menciona que ha formado parte como estructura dentro de leyes peruanas.
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No se puede decir que se ha reivindicado el derecho a la consulta de indígenas porque no existe antecedente sobre la reglamentación y aplicación de este derecho en lo sustantivo plenamente; pero si en el papel como compromiso firmado y ratificado en 1989 ante la OIT; y algún otro investigador menciona que ha formado parte como estructura dentro de leyes peruanas.
No se puede decir que se induce el veto por ende al derecho a veto, debido a que no es la naturaleza jurídica de esta herramienta internacional.
No se debe crear falsas expectativas a los sectores vulnerados en sus derechos a ser consultados, en el sentido de que se acabaran los atropellos a sus derechos; ni muchos menos las empresas dedicadas a la extracción de los recursos naturales en territorios de pueblos indígenas deben generarse expectativas a favor de sus intereses.
No se debe pensar que el gobierno con esta ley resolverá todos los conflictos sociales de manera gradual en un periodo de gobierno democrático de cinco años, porque que para ir resolviendo conflictos sociales lo que debe de primar de manera importante es la aptitud política en base a las futuras políticas públicas socioculturales-económicas cuales deberán ser producidas por el nuevo gobierno.
No se debe de sortear sobre si es vinculante o no lo es; debido a que eso es materia de negociación y es parte del derecho indígena y derecho internacional indígena.
Para poder responder solo algunas cuestiones referente al último párrafo, sobre la mencionada Ley de la Consulta Previa debemos de analizar desde la sociología jurídica si es vinculante o no. Siendo la respuesta "SI" es vinculante debido a que los involucrados son el Estado y los Pueblos Indígenas Peruanos conocidos en el marco constitucional como comunidades campesinas y nativas. Lo que deseo resaltar es que es vinculante por que el trámite de esta es entre dos partes cuales buscan llegar a un acuerdo o compromiso pudiendo llegar hasta una conciliación de partes en lo social. Desde ya se puede deducir que es vinculante en lo social porque hay manifestación de dos partes hasta llegar a un acuerdo final.
En lo jurídico se denota que también es vinculante por que los marcos normativos jurídicos internacionales tiene rango constitucional en el Perú. Entendiendo que no debe de haber alguna des-interpretación por parte de los románticos del desarrollo en base a la actividad minería extractiva, sosteniendo que no es vinculante. Creo que primero deben de hacerse un análisis de “ética profesional” antes de emitir una manifestación diciendo… "no es vinculante absoluto...".
Para reforzar la plena implementación y reglamentación de esta ley pienso que lo primero que deben de hacer los políticos es tomarse un poco de tiempo para poder profundizar, ahondar e investigar directa o indirectamente más sobre la construcción de una realidad política social en el Perú andino y amazónico sin dejar de lado la existencia de la región geográfica de la costa. Por otro lado los asesores económicos y jurídicos deben de desmembrase de los modelos económicos ajenos adecuándolos a nuestra realidad histórica; en el mismo camino los modelos de mercados extraños a nuestra estructura social, atendiendo mas sobre modelos de desarrollo propios con valor agregado en conocimiento tradicional o maestros ancestrales rurales cuales son los cimientos de las instituciones sociales indígenas protegidas por el derecho indígena.
Pero lo que si deben de tratar y atender los funcionarios públicos es la necesidad capacitarse mejor con grado de seguridad nacional es en las ciencias sociales como la historia de las cultura peruana, visión crítica de la historia del Perú, construcción de la historia peruana desde los pueblos originarios, descolonización en la construcción de la historia peruana, para así comprender el porque de la suma importancia de esta ley de consulta previa para las comunidades sociales con características étnicas diferentes de las mayorías.
En otras palabras la reglamentación e implementación de esta nueva ley de consulta debe de tomar en consideración y darle la importancia a las ciencias jurídicas sociales en un contexto interétnico, considerando premisas jurídicas y finalmente políticas del multiculturalismo y la interculturalidad para no dañar la sensibilidad de los pueblos históricamente vulnerados desde la conquista hasta este último gobierno peruano en julio 2011.
No debe de prestarse la prensa para sembrar incertidumbre sobre la paralización de proyectos de inversión ni mucho menos de aquellos que están por venir a desarrollar nuevas propuestas para el desarrollo; cuales llevan a generar una estampida y corridas de capital innecesaria. Sino recordemos sobre las caídas del dólar cual solo era especulaciones provocadas en la bolsa de inversión.
Si debemos de estar pendientes de esta nueva ley, debido a que con esta nueva herramienta se podría contrarrestar la corrupción regional y local donde se encuentran los pueblos originarios.
Si debemos apostar por el dialogo intercultural peruano en igualdad de capacidades y oportunidades, identificando a las autoridades y representantes de los mismos pueblos.
Si debemos de institucionalizar la comunicación pluricultural con inclusión, en base al derecho de participación e igualdad de oportunidades.
Si tenemos que confiar en las capacidades de los pueblos indígenas para con el futuro manejo de solución de conflictos sociales transformándolos en confianza mutua inter sociales.
Si tenemos que tener claro que esta ley es una herramienta de prevención de enfrentamientos sociales, pero tiene que ser atinada y delicada en su implementación. Con el fin de promover la armonía y buen vivir.
Si tenemos que entender que el acuerdo que se logre es de carácter obligatorio para las partes involucradas. Desvaneciendo el concepto de no ser vinculante.
Si tenemos que saber que esta ley protege el derecho colectivo de minorías étnicas en situación jurídica vulnerable a través del tiempo, frente a los derechos económicos y comerciales de un privado cual aduce que el beneficio es equitativo y de beneficio nacional o regional.
Si debemos de defender como sociedad civil indígena o no indígena, que en este proceso de consulta previa se deben de eliminar criterios políticos e económicos ideológicos.
Debo entender que los principios rectores sobre la cual descansa este derecho de consulta contienen criterios de derecho occidental. Casi utópico pero de alto valor jurídico fuera, si se considerara por lo menos algún principio rector no occidental, fundada en el derecho propio de los pueblos.
Por otro lado se debe de tener mucho cuidado con los criterios objetivos para determinar a los titulares de derecho a la consulta con la finalidad de evitar nuevos sub conflictos sociales en la estructura o núcleo social de los mismos pueblos indígenas u originarios. Sería mucho más valiosa una adición de criterio agregado en la evaluación considerando criterios subjetivos singulares antropológicos y sociológicos.
En cuanto a las siete etapas del proceso de consulta, se debe de hacer tomando en cuenta y respetando las estructuras e instituciones sociales existentes en los mismos pueblos indígenas, evitando crear nuevos elementos pretendiendo incluirlos o articularlos ultimadamente, buscando simplemente concluir el proceso sin reparar en la organización social propia de los pueblos.
Muy importante son las obligaciones de entidades estatales debido a que esta debe de tener todos los elementos de buena fe, cual demuestre un avance en el proceso de reconciliación social y política del pueblo originario con respecto a la confianza del actor político o funcionario de gobierno. Debo de advertir que un solo punto mal intencionado o mal entendido devendrá en un desmoronamiento administrativo, legislativo y político con respecto a la expectativa y esperanza que tienen los hermanos de pueblos andinos y amazónicos; eso es lo que debemos de evitar y estar alerta para que autoridades y funcionarios corruptos sean los ausentes en este proceso jurídico-político delicado.
Con respecto a este último punto entiendo que el nuevo gobierno debe de ir pensando en el funcionario público intercultural cual sería la nueva generación encargados de la administración gubernamental. En respuesta de estas líneas felizmente los indígenas y pueblos originarios estamos confiados de la atinada conducción del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, denominado el órgano técnico especializado en materia indígena.
Cerrando líneas, el dialogo intercultural recién se va estableciendo en las esferas del ejecutivo y legislativo, cual se ha demostrado al momento de la votación el martes 23 a horas aproximada 8:35pm., en la pantalla electrónica del congreso al reflejar la votación aprobando la ley en el congreso con 113 votos de confianza, cero abstenciones y cero en oposición. Reflejándose que lo intercultural va avanzando y construyéndose camino por el cual este nuevo congreso se deja hacer noticia con unanimidad y se estrena con esta primera ley emitida por el actual congreso.
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Los pueblos indígenas u originarios como parte de la sociedad civil, los defensores y abogados indígenas e indigenistas estaremos guardianes como rondas indígenas en la implementación y reglamentación de este esperado instrumento jurídico, cual tiene mayor expectativa en las zonas más alejadas andinas y amazónicas. Teniendo claro que esto es solo el inicio y que hay mucho camino por recorrer juntos los indígenas y no indígenas.
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