martes, 30 de agosto de 2011

El Derecho Occidental sobre El Derecho Indígena

Derecho Individual vs. Derechos Colectivos

Elecciones Congresales y Transfuguismo

                                                La Nueva Imagen del Congreso 2011

Es cierto que las elecciones presidenciales y congresales del 2011 una vez más nos ha servido de laboratorio social político para poder observar y analizar a los actores políticos buscando un puesto en el congreso y los más avezados supuestamente obtener residencia en el palacio de gobierno peruano.

En esta oportunidad toca hablar de los famosos tránsfugas acuñado allá por el último decenio del siglo pasado en el periodo de gobierno antidemocrático del cual creo no debemos de dejar en el olvido por simple dignidad social y personal.

Muchos de los candidatos al congreso han realizado sus campañas manifestando que están en contra de los tránsfugas del congreso y que se debe de crear una ley que tenga en prohibición esta clase de cambio de camiseta o de bandera política como si fuera “cambiarse de camisa para ir hacer deporte”. Desde mi punto de vista es un atentado a la democracia por tratarse de una manifestación de ciudadano quien se identifica ideológicamente con una alianza,  movimiento o partido político, esto como ejercicio  de democracia en tiempos de campaña electoral y elecciones democráticas.

Nos preguntamos ¿Qué tan real pudiera ser que se llegue a debatir y a dar una regulación sobre esta enfermedad de la política llamada transfuguismo ideológico, transfuguismo partidario o transfuguismo político? Sin ser un especialista politólogo en la temática deseo iniciar este tenue análisis de los siguientes conceptos propios.

El Tránsfuga Partidario en los casos de llevarse a cabo estos primeramente de cambiarse de un partido a otro; nos lleva a sentir una especie de traición solidaria dejando de lado ese sentimiento de compañerismo, amor y respeto hacia los demás miembros de partido, a los símbolos y colores con los cuales un partido se puede identificar para hacer una campaña a nivel nacional y hasta en ciertos casos los hacen fungir de marketeros de su propio partido político e iniciativas. Siendo desde mi punto de vista una simple alboroto de niño mal educado con interés de donde consigo más.
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El Tránsfuga Ideológico, este creo que es el más grave de todos debido a que una persona medianamente intelectual recibe una aculturación en su etapa de crecimiento, en determinada etapa de su vida germina lo cultivado por familiares como los padres, tíos, abuelos, profesores o catedráticos, finalmente los amigos del circulo social en la cual nos hemos desarrollado en los primero 15 a 20 años de nuestras vidas. En otras palabras imagínense tener una joven formación ideológica durante un tiempo importante en nuestras vidas y de un momento a otro por un simple interés social, económico o político termina dejando de lado toda esta formación recibida en el tiempo. Creo que en este caso el tránsfuga no tiene un valor propio como persona mas solo persigue una ambición.

El Tránsfuga Político, es en consecuencia el resultado de los dos primeros. El producto de una perfecta inmadurez como persona y no conoce del valor de compromiso. Con esta postura el integrante de una democracia más que contribuir con la democracia termina dañando y menoscabando un sistema.

El Tránsfuga Moralista, quien sustenta que su movida en lo político se debe a que encontró elementos suficientes y partidarios, personajes inmorales al interior del  partido o movimiento político los cuales han dañado la imagen de la institución. Motivo suficiente para poder cambiarse o pasar a ser miembro en las filas de otra opción política porque son muy moralistas y no toleran a los demás inmorales y amorales.

El Tránsfuga Ético, como consecuencia de párrafo anterior por principio ético no puede seguir siendo parte de un grupo político el cual no tiene principios internos colectivos. Por ende tiene la suficiente base para poder formar parte de alguna otra opción partidaria y política; en otras palabras si dejo algo es porque soy conservador.

El Tránsfuga Económico, siempre en el parámetro de lo político, es aquel que ve su participación política como si se tratara de un mercado, haciendo de su vida política de acuerdo a la oferta y demanda. Este caso sería el más exacto y multiplicado en la época del periodo Fujimori-Montesinos en la cual cayeron muchos personajes políticos, algunos aún se han mantenido en la oscuridad gracias al asesor Montesinos quien no se ha dignado hasta ahora a contar toda la historia.
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En consecuencia, para todos estos casos sobre Tránsfuga en la política peruana nos lleva a obtener una simple respuesta “política y políticos decepcionante” que debilita a los partidos políticos tradicionales y decepciona a la vieja casta de políticos tradicionales los cuales ha tenido la triste y mediocre historia política peruana. Haciendo breve comparación, solo a manera de mención con respecto a los grandes ideólogos o politiqueros en la humanidad algunos eran acertados otros errados o simplemente radicales, pero murieron en su origen político e ideológico como: Mao, Hitler, Saud bin Muhammad bin Muqrin, Haya de la Torre, Lenin, Quintín Lame, F. Castro, Luther King, Ataucusi Gamonal, Túpac Amaru,  Osama Bin,  Napoleón, Barrantes Lingán, Lolita Lebron por citar algunos. Del grupo de personajes listados línea arriba existen algunos que ni siquiera deberían ser mencionados porque  no son dignos de recordar o mencionar por sus actos de lesa humanidad; pero debemos de ser sensatos, esas personas fueron así en el pasado, presente y lo recordaremos por siempre en el futuro a cada uno en sus espacios de acción con errores, posiciones, posturas políticas, reconociendo que fueron fieles a sus ideologías, dogmatismos, pensamientos, fundamentalismo, pero nunca recurrieron a ser Tránsfugas.

Recapitulando la versión política peruana, en estos últimos 20 años de democracia pasando por la dictadura de Alberto Fujimori hasta el último gobierno de Alan García con sus respectivos actores parlamentarios se ha notado una mala suerte para con los ciudadanos quienes se han convertido en una especie de clientes, forjándose un mercado político y de politiqueros los cuales solo buscan el voto a cambio de una cocina a gas popular, camisetas o polos de gamarra a S/. 4.00 soles (Luquitas) o marketing masivo “almanaques o calendarios” a S/. 300.00 soles (Lucas) el millar. Queda claro que el voto peruano cuesta casi S/.2.00 soles, el más ínfimo precio con respecto a un derecho “el derecho a elegir”. Estos medios son herramientas que denigra y rebaja la dignidad del votante con respecto a un derecho civil y político de elegir, siendo los más afectados los pobladores de sectores más populares, rurales, marginales, aprovechando esta magnífica oportunidad los políticos en carrera jugando con la necesidad de los más vulnerados en sus derechos.
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Si tomamos a conciencia el último párrafo podríamos deducir que si el político descubre que un voto tiene un precio de casi nada, ósea esta híper depreciado en el Perú, por lógica es  fácil ser un Político Tránsfuga, por simple hecho de no tener una valoración a la llamada práctica o ejercicio de democracia en la política. Tomando en cuenta que la política comienza desde la captación de seguidores y votantes.
Otros ingredientes para ir cerrando este humilde artículo, en el Perú de los últimos años la mentira han formado parte de las campañas politiqueras. Me pregunto ¿Qué hacemos los ciudadanos? ¿Qué hacen las entidades gubernamentales para castigar la mentira o engaño político?  El político que miente debe ser sancionado social, política, tributaria, jurídicamente, hasta penalmente por construir una idea falsa y ejercitar el engaño a millones de ciudadanos, no sería un delito en contra la buena fe del ciudadano o del votante.
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Las ciudadanas y ciudadanos en el Perú deben  estar alerta por que lo que a continuación leerán en este párrafo con eslogan políticos los cuales deben de ser identificados por usted; futura víctima del engaño por parte de los políticos tránsfugas de las próximas elecciones el 2016. Muchos dicen y se hacen escuchar en la radio o televisión con lo siguiente:

1.-  “…en política nada está dicho…”
2.-  “…en la política todo puede pasar…”
3.-  “…el político tiene derecho a reivindicar su postura política…”
4.-  “…el político puede tener una posición nueva de acuerdo a sus errores políticos…”
5.-  “…en política no se ha dicho la última palabra…”
6.-  “…ha sido un error político…”
7.-  “…evaluaré la situación más adelante, sobre mi participación política…”
8.-  “…tengo un deber como ciudadano el de hacer propuestas y representarlos…"

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9.-  “…no me voy de mi país, porque mi pueblo me lo pide…”
10.-“…en la política o en campaña política, todo vale…”
11.- “…en política la guerra sucia existe…”

Esto es solo una pequeña lista de lo que una persona común y silvestre puede recoger en los medios de comunicación. Aunque la lista sería muy larga y valiosa si es que se trata de hacer notar quienes son los políticos de bajo compromiso ideológico, ético, moral e inmaculada honradez para con sus seguidores partidarios.

Como crítico de estos espurios llamados políticos, no se les puede vulnerar su derecho a participar de la actividad política, pero debemos de crear los mecanismos para protegernos como ciudadanos si deseamos tener una democracia limpia. Debemos entonces a mi criterio, felicitarles y otorgarles un premio a la altura de un “óscar”  “grammy” “premio nullum” sugiriendo candidatos humildemente para que se les otorgue un alto reconocimiento.  ¿Cómo? Con una inhabilitación en el ejercicio público político de por lo menos once (11) años para que puedan tener un periodo de recogimiento, análisis, autocrítica y puedan reconstruirse bien como políticos, esto a consecuencia porque al iniciarse como político se presenta, autodefine ideológicamente o partidariamente ante la sociedad. Al inicio de su vida pública y política supuestamente el candidato a político ha ido madurando por lo menos los diez primeros años parte de la adolescencia y juventud, tiempo suficiente para construir una base y tenue madurez política e ideológica. Entonces ¿Quién podrá defendernos?

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Para terminar, regresando a nuestra realidad política peruana los actores políticos en estos días son una pacotilla por no decir que son “basuras sociales” “espurios políticos”  con respecto a la práctica de la política y ejercicio de democracia en nuestra sociedad peruana. Ya es tiempo de despertar y recurrir a los medios de comunicación del poder económico y político hasta los medios de comunicación alternativos, sociales, populares, rurales, campesinos, indígenas e igualmente disfrutar de los comunicadores sociales, solo así una persona o usted mismo podrá ir formando un perfil de su político predilecto, su candidato con anticipación y no a última hora por el simple hecho de estar a la expectativa de un regalo del marketing político, el cual no tiene un espíritu en lo mínimo de construcción democrática política.





viernes, 26 de agosto de 2011

Ley de Cosulta Previa a los Pueblos Indígenas en el Perú

¿Realidad o Ficción?

Agosto del 2011 debe ser recordado por la sociedad civil peruana debido a que el poder legislativo dedicó casi cuatro horas de debates sobre el derecho de los pueblos indígenas en lo concerniente a la Consulta Previa a los pueblos andinos amazónicos indígenas.

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Causo gran admiración el haber presenciado en el hemiciclo la sesión sobre la Ley de Consulta; y digo admiración; debido a que se pudo escuchar a los señores congresistas notado que han dedicado últimamente su tiempo a indagar, contactar, analizar y conocer previamente sobre la materia indígena gracias a propia iniciativa y compromiso social. Asombrándome positivamente en ciertas intervenciones por la riqueza del aporte en la materia indígena siendo esta en casi todas las bancadas mayoritarias a excepción de 3 a 4 congresistas con una insensibilidad y ajena a la realidad social en otras regiones alejadas a la ciudad de Lima. Debo mencionar que al escuchar las exposiciones constructivas han dejando notar el mediano y elevado interés en tratar de comprender la historia, cultura, cosmovisión, usos, entre otros elementos de comunidades andinas y amazónicas con la finalidad de aprobar una ley que no sea ajena al objetivo y finalidad de la misma, cual es el respecto a los derechos difusos de los pueblos originarios.

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No se puede decir que se ha reivindicado el derecho a la consulta de indígenas porque no existe antecedente sobre la reglamentación y aplicación de este derecho en lo sustantivo plenamente; pero si en el papel como compromiso firmado y ratificado en 1989 ante la OIT; y algún otro investigador menciona que ha formado parte como estructura dentro de leyes peruanas.

No se puede decir que se induce el veto por ende al derecho a veto, debido a que no es la naturaleza jurídica de esta herramienta internacional.

No se debe crear falsas expectativas a los sectores vulnerados en sus derechos a ser consultados, en el sentido de que se acabaran los atropellos a sus derechos; ni muchos menos las empresas dedicadas a la extracción de los recursos naturales en territorios de pueblos indígenas deben generarse expectativas a favor de sus intereses.

No se debe pensar que el gobierno con esta ley resolverá todos los conflictos sociales de manera gradual en un periodo de gobierno democrático de cinco años, porque que para ir resolviendo conflictos sociales lo que debe de primar de manera importante es la aptitud política en base a las futuras políticas públicas socioculturales-económicas cuales deberán ser producidas por el nuevo gobierno.

No se debe de sortear sobre si es vinculante o no lo es; debido a que eso es materia de negociación y es parte del derecho indígena y derecho internacional indígena.

Para poder responder solo algunas cuestiones referente al último párrafo, sobre la mencionada Ley de la Consulta Previa debemos de analizar desde la sociología jurídica si es vinculante o no. Siendo la respuesta "SI" es vinculante debido a que los involucrados son el Estado y los Pueblos Indígenas Peruanos conocidos en el marco constitucional como comunidades campesinas y nativas. Lo que deseo resaltar es que es vinculante por que el trámite de esta es entre dos partes cuales buscan llegar a un acuerdo o compromiso pudiendo llegar hasta una conciliación de partes en lo social. Desde ya se puede deducir que es vinculante en lo social porque hay manifestación de dos partes hasta llegar a un acuerdo final.

En lo jurídico se denota que también es vinculante por que los marcos normativos jurídicos internacionales tiene rango constitucional en el Perú. Entendiendo que no debe de haber alguna des-interpretación por parte de los románticos del desarrollo en base a la actividad minería extractiva, sosteniendo que no es vinculante. Creo que primero deben de hacerse un análisis de “ética profesional” antes de emitir una manifestación diciendo… "no es vinculante absoluto...".

Para reforzar la plena implementación y reglamentación de esta ley pienso que lo primero que deben de hacer los políticos es tomarse un poco de tiempo para poder profundizar, ahondar e investigar directa o indirectamente más sobre la construcción de una realidad política social en el Perú andino y amazónico sin dejar de lado la existencia de la región geográfica de la costa. Por otro lado los asesores económicos y jurídicos deben de desmembrase de los modelos económicos ajenos adecuándolos a nuestra realidad histórica; en el mismo camino los modelos de mercados extraños a nuestra estructura social, atendiendo mas sobre modelos de desarrollo propios con valor agregado en conocimiento tradicional o maestros ancestrales rurales cuales son los cimientos de las instituciones sociales indígenas protegidas por el derecho indígena.

Pero lo que si deben de tratar y atender los funcionarios públicos es la necesidad capacitarse mejor con grado de seguridad nacional es en las ciencias sociales como la historia de las cultura peruana, visión crítica de la historia del Perú, construcción de la historia peruana desde los pueblos originarios, descolonización en la construcción de la historia peruana, para así comprender el porque de la suma importancia de esta ley de consulta previa para las comunidades sociales con características étnicas diferentes de las mayorías.

En otras palabras la reglamentación e implementación de esta nueva ley de consulta debe de tomar en consideración y darle la importancia a las ciencias jurídicas sociales en un contexto interétnico, considerando premisas jurídicas y finalmente políticas del multiculturalismo y la interculturalidad para no dañar la sensibilidad de los pueblos históricamente vulnerados desde la conquista hasta este último gobierno peruano en julio 2011.

No debe de prestarse la prensa para sembrar incertidumbre sobre la paralización de proyectos de inversión ni mucho menos de aquellos que están por venir a desarrollar nuevas propuestas para el desarrollo; cuales llevan a generar una estampida y corridas de capital innecesaria. Sino recordemos sobre las caídas del dólar cual solo era especulaciones provocadas en la bolsa de inversión.

Si debemos de estar pendientes de esta nueva ley, debido a que con esta nueva herramienta se podría contrarrestar la corrupción regional y local donde se encuentran los pueblos originarios.

Si debemos apostar por el dialogo intercultural peruano en igualdad de capacidades y oportunidades, identificando a las autoridades y representantes de los mismos pueblos.

Si debemos de institucionalizar la comunicación pluricultural con inclusión, en base al derecho de participación e igualdad de oportunidades.

Si tenemos que confiar en las capacidades de los pueblos indígenas para con el futuro manejo de solución de conflictos sociales transformándolos en confianza mutua inter sociales.

Si tenemos que tener claro que esta ley es una herramienta de prevención de enfrentamientos sociales, pero tiene que ser atinada y delicada en su implementación. Con el fin de promover la armonía y buen vivir.

Si tenemos que entender que el acuerdo que se logre es de carácter obligatorio para las partes involucradas. Desvaneciendo el concepto de no ser vinculante.

Si tenemos que saber que esta ley protege el derecho colectivo de minorías étnicas en situación jurídica vulnerable a través del tiempo, frente a los derechos económicos y comerciales de un privado cual aduce que el beneficio es equitativo y de beneficio nacional o regional.

Si debemos de defender como sociedad civil indígena o no indígena, que en este proceso de consulta previa se deben de eliminar criterios políticos e económicos ideológicos.

Debo entender que los principios rectores sobre la cual descansa este derecho de consulta contienen criterios de derecho occidental. Casi utópico pero de alto valor jurídico fuera, si se  considerara por lo menos algún principio rector no occidental, fundada en el derecho propio de los pueblos.

 Por otro lado se debe de tener mucho cuidado  con los criterios objetivos para determinar a los titulares de derecho a la consulta con la finalidad de evitar nuevos sub conflictos sociales en la estructura o núcleo social de los mismos pueblos indígenas u originarios. Sería mucho más valiosa una adición de criterio agregado en la evaluación considerando criterios subjetivos singulares antropológicos y sociológicos.

En cuanto a las siete etapas del proceso de consulta, se debe de hacer tomando en cuenta y respetando las estructuras e instituciones sociales existentes en los mismos pueblos indígenas, evitando crear nuevos elementos pretendiendo incluirlos o articularlos ultimadamente, buscando simplemente concluir el proceso sin reparar en la organización social propia de los pueblos.

Muy importante son las obligaciones de entidades estatales debido a que esta debe de tener todos los elementos de buena fe, cual demuestre un avance en el proceso de reconciliación social y política del pueblo originario con respecto a la confianza del actor político o funcionario de gobierno. Debo de advertir que un solo punto mal intencionado o mal entendido devendrá en un desmoronamiento administrativo, legislativo y político con respecto a la expectativa y esperanza que tienen los hermanos de pueblos andinos y amazónicos; eso es lo que debemos de evitar y estar alerta para que autoridades y funcionarios corruptos sean los ausentes en este proceso jurídico-político delicado.

Con respecto a este último punto entiendo que el nuevo gobierno debe de ir pensando en el funcionario público intercultural cual sería la nueva generación encargados de la administración gubernamental. En respuesta de estas líneas felizmente los indígenas y pueblos originarios estamos confiados de la atinada conducción del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, denominado el órgano técnico especializado en materia indígena.

Cerrando líneas, el dialogo intercultural recién se va estableciendo en las esferas del ejecutivo y legislativo, cual se ha demostrado al momento de la votación el martes 23 a horas aproximada 8:35pm., en la pantalla electrónica del congreso al reflejar la votación aprobando la ley en el congreso con 113 votos de confianza, cero abstenciones y cero en oposición. Reflejándose que lo intercultural va avanzando y construyéndose camino por el cual este nuevo congreso se deja hacer noticia con unanimidad y se estrena con esta primera ley emitida por el actual congreso.

Resource by: Willicha ©

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Los pueblos indígenas u originarios como parte de la sociedad civil, los defensores y abogados indígenas e indigenistas estaremos guardianes como rondas indígenas en la implementación y reglamentación de este esperado instrumento jurídico, cual tiene mayor expectativa en las zonas más alejadas andinas y amazónicas. Teniendo claro que esto es solo el inicio y que hay mucho camino por recorrer juntos los indígenas y no indígenas.

Constitución Política Peruana 1993 y Pueblos Indigenas

                                                         ¿O la del año 1979?                              
                                                            El Gran Debate

Desde que asumió  el nuevo gobierno el último Julio 2011, la sociedad peruana asumió al mismo tiempo una incertidumbre y preocupación relacionada a lo constitucional; esto de preocupación para un sector de la población 20% de peruanos, sobre lo relacionado al Título III del Régimen Económico de la Constitución del año 1993. No cabe duda de esto por su importancia con respecto al desarrollo comercial y sector empresarial pero hay otros Títulos o Capítulos de igual o mayor importancia para otros sectores poblacionales y regiones de nuestro territorio peruano como es el caso del Capítulo VI de la última constitución.

Por ser de mi interés profesional, con el compromiso de los pueblos ancestrales andinos y amazónicos dedicaré este artículo  al breve análisis sobre la implicancia e importancia de la Constitución del año 1979 en materia y de derecho indígena.

Como primer punto en lo cuantitativo, a través del tiempo deseo dejar saber que la Constitución del 1920 contenía artículos cuales se preocupaban por los pueblos indígenas originarios de nuestro  Perú; posteriormente en la Constitución de 1933 en su capítulo referente a los mismos dedicaba seis (6) artículos a las  comunidades de indígenas. Avanzando en el tiempo en la Constitución del 1979 en su capítulo dedicado  se le sustraería tres (3) artículos quedando solo tres.  Últimamente la Constitución del año 1993 en su Capítulo VI le dedico únicamente dos (2) artículos.


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 A simple cálculo matemático los operadores del derecho, sociedad civil y aparato gubernamental podrán deducir que en los últimos 90 años se les ha restado texto constitucional a este importante grupo de ciudadanos peruanos; por ende el marco constitucional ha mermado riqueza jurídica a nuestros pueblos originarios de una manera alarmante para los defensores de las minorías étnicas parte y miembros de esta nación llamada Perú.

En segundo punto, en lo formal este breve trabajo de revisión de  los textos constitucionales con respeto a los capítulos referidos a comunidades indígenas se puede reconocer que la preocupante constante en estos textos gira en torno a la propiedad de la tierra, siendo reconocida privadas y comunal como por ejemplo de forma asociativa. En consecuencia ya se conceptualiza la propiedad indígena no debiendo olvidar lo “comunal” con respecto a territorios y dentro de ellas se encuentran los recursos naturales. Retrocediendo en el tiempo a inicios de los años 1900 los textos constitucionales promovían la entrega de tierras a los pueblos originarios para los que les favoreciere como iniciativa de fomentar su existencia y permanencia como grupos indios, mientras que en estas últimas décadas se le ha ido expropiando las mismas por el denominado interés público, conveniencia nacional, en situación de abandono, dominio del estado, entre otros conceptos.

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Como tercer punto, en la línea del tiempo todas estas cartas constitucionales específicamente las constituciones de 1920, 1933 y 1979 salvaguarda de alguna manera el habitad de los pueblos indígenas  enunciado que las tierras de las comunidades indígenas campesinas-nativas son inembargables, imprescriptibles e inalienables protegiendo y garantizando esta manera la existencia de nuestros originarios.

Paradójicamente en las primeras constituciones enunciadas previamente, regresando en el tiempo de las Leyes de Indias  “amparaban la propiedad indígena y reconocían su organización” a inicios del siglo XIX se preocupaba por la protección y a la vez el mantener viva como parte del estado a las comunidades de indígenas. De acuerdo a mi opinión la Constitución del 1993 se podría comparar con la Constitución Política de José De La Mar de 1828 cual era desde el punto de vista para nosotros los indígenas una “carta magna” no muy amigable para los originarios; sobre todo en lo concerniente a las tierras comunitarias.

Otro punto con respecto en la actividad laboral, que deseo mencionar es que la Constitución del 93´ en sus artículos referente al Título III Capítulo VI le resta el espíritu propio socio cultural a nuestros pueblos indígenas al mencionar el Art. 88º "Que el estado apoya preferentemente el desarrollo agrario"... Siendo esto un candado constitucional ya que se estaría enmarcando la actividad laboral o trabajo comunal a propios e impropios de variadas comunidades; olvidando que los pueblos indígenas son autónomos en su organización; siendo la labor de la tierra (actividad agraria – desarrollo agrario) una institución social ancestral practicada por los propios “pueblos” comunidades indígenas peruanas desde antes de la existencia de la formación de repúblicas, gobiernos por ende de  una “carta magna”.

Lamentablemente en los capítulos referidos a  pueblos indígenas  se le encuentra como: "DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS" (1979) vs "DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS” (1993). En la cual vincula a este último capítulo el Art.60º "El estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa”… dejando traslucir este capítulo que nuestros pueblos indígenas obedecerían a las tendencias ajenas positivas, a los modelos económicos de los países desarrollados, cual menoscaba la esencia de protección manifestada en las primeras constituciones mencionadas inicialmente. Podríamos preguntarnos ¿dónde estaría el desarrollo con libertad? ¿Y el desarrollo con pertinencia cultural? ¿Y el desarrollo sustentable?

Si brevemente hemos revisado las Constituciones con sus respectivos capítulos referentes a los pueblos ancestrales en el texto constitucional, en mi opinión la constitución más adecuada a favor de los pueblos indígenas después de la constitución de 1979, no existe; la más acertada cual nos devuelve el espíritu histórico originario sería la Constitución de 1933 por el simplemente hecho  de usar el Titulo "Comunidades de Indígenas"; y el texto constitucional de 1979 en cuanto a su contenido sustantivo, cuales serían las más concordantes con los instrumentos jurídicos internacionales del derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas de este nuevo siglo.

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Eso no quiere decir que los abogados indígenas, indigenistas, los propios pueblos no estén de acuerdo con los avances, la modernidad económica y jurídica observado en las ciencias sociales económicas y especialmente las ciencias jurídicas y políticas; se hace la mención debido a que la última ley de leyes en su capítulo dedicado a nuestros pueblos se le da un argumento de derecho constitucional económico globalizado.

A simple mención se deja ver que la última Constitución Peruana contiene vicios de segregación, discriminación y exclusión social porque separa  a los pueblos indígenas menoscabando su espíritu propio social  y esencia histórica cultural ancestral con respecto a las mayorías sociales.

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Los ciudadanos peruanos sabemos que tenemos los mismos derechos en igualdad por ende tenemos conciencia que el poder del estado emana del pueblo, además conocemos que toda ciencia no es estática en el tiempo; no siendo excepción las ciencias sociales jurídicas, por ende las autoridades, líderes, representantes, organizaciones, los propios pueblos, y los operadores de justicia y/o de derecho indígenas somos conscientes de que una nueva constitución no sería totalmente negativa en lo que respecta al capítulo referente a los pueblos indígenas. En consecuencia no debería de asomar los fantasmas en contra de una posible asamblea constituyente en estos nuevos tiempos en nuestra américa viva de grupos ancestrales, siendo esto un trabajo más adelante  para los involucrados.

Igualmente me atrevo decir que esta última Constitución  Peruana (1993) es totalmente egoístas con respeto a los pueblos originarios debido a que las demás constituciones en Latinoamérica desde la última década del siglo pasado recogen modernos o nuevos conceptos socios jurídicos en sus textos constitucionales; a excepción de algunas como la chilena.

Por citar algunos instrumentos constitucionales en Abya Yala podemos citar a la Constitución de la República de lo Estados Unidos Mexicanos, La Constitución  de la Republica del Ecuador , La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia , La Constitución de la Republica Colombiana y Guatemalteca  cuales han modificado  o insertado  nuevas terminologías socio jurídicas de importancia tales como: Pluricultural, Etnolingüísticos , Composición Plural , de Derecho Plurinacional Comunitario , Intercultural , , Originario Intercultural , Pueblos Ancestrales , Afro-Latinoamericano ...etc., solo por mencionar algunos en solamente tres constituciones revisadas rápidamente levantando más inquietud intelectual de revisar con mayor detenimiento estos y otros más marcos nacionales constitucionales posteriormente; siendo digno e importante resaltar como involucrado de los derechos de los pueblos indígenas, confiado del derecho constitucional y creyente de la justicia antropológica constitucional a la constitución mexicana la más expresiva y hasta subjetiva objetiva con sus pueblos indios u originarios .

Sin desmerecer los esfuerzos de las constituciones  canadiense,  norteamericana y  de finlandia, es importante resaltar que las constituciones mencionadas párrafo anterior muestran un verdadero compromiso jurídico y social con sus pueblos indígenas debido a que los gobiernos y sus políticos han tomado conciencia del verdadero concepto de historia, identidad, cultura y política latinoamericanista y nacionalista motivo por el cual cuentan con textos constitucionales vanguardistas en este continente con culturas milenarias vivas llamados pueblos indígenas y tribales en el marco jurídico  internacional.